Última revisión
29/03/2006
Sentencia Civil Nº 268/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 32/2006 de 29 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 268/2006
Núm. Cendoj: 39075370042006100149
Núm. Ecli: ES:APS:2006:499
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00268/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 32/06
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 268/06
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veintinueve de marzo de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de DIVORCIO 129/05 , Rollo de Sala núm. 32/06 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Asunción , representada por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino , y defendida por el Letrado D. Rafael Alonso Pérez ; y parte apelada D. Armando.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santoña, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de octubre de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por Armando y Asunción.
Se DEJA SIN EFECTO la pensión de alimentos fijada a cargo de Armando y a favor de los tres hijos menores en la sentencia de separación y posterior auto de modificación de medidas.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Por la representación legal de D. Armando se presentó demanda de Divorcio solicitando modificación de las medidas adoptadas en el procedimiento de separación, en concreto solicita que se suprima la pensión de alimentos fijada para los tres hijos comunes.
La única cuestión objeto de discusión tanto en el procedimiento como en el presente recurso es la supresión de la pensión de alimentos a favor de la hija Dª Mariana.
Dª Mariana en el momento de presentación de la demanda tenía 20 años, convive con su madre y es cierto que ha trabajado los fines de semana en hostelería desde que alcanzó la mayoría de edad. Ahora trabaja para una empresa conservera, desde hace escasamente tres meses. Tanto de la declaración de Mariana como de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha acreditado que el trabajo en la conservera es un trabajo temporal con contratos mensuales, que dado el poco tiempo que lleva trabajando, no puede hablarse de una continuidad en el empleo, aun en base a contratos temporales, los habituales en este momento social. Sus ingresos son de unos 140 Euros semanales. Esta Sala considera que dada la edad de la hija, ahora 21 años, la situación absolutamente temporal y reciente de su incorporación al mundo laboral, continúa vigente la obligación del padre de prestarle alimentos, sin perjuicio de suprimirse dicha obligación alimenticia cuando adquiera o se pruebe una mayor estabilidad en el empleo.
Respecto al importe de la pensión de alimentos, teniendo en cuenta los ingresos actuales del padre, 1.100 Euros netos mensuales de media, el tiempo transcurrido desde que se fijó la pensión de alimentos, 20 años, sin ningún tipo de actualización y las necesidades de la alimentista se considera adecuada mantener la de 150 Euros al mes, aunque en su momento se fijó dicha cantidad para tres hijos.
SEGUNDO: No procede hacer imposición de costas procesales de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad, El Rey,
Fallo
Estimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Dª Asunción contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Santoña en juicio de Divorcio nº 129/05 y con revocación parcial de la misma procede fijar la pensión por alimentos a cargo de D. Armando y a favor de su hija Mariana la cantidad de 150 Euros al mes a pagar los cinco primeros días del mes y revisable anualmente conforme al IPC, confirmando el resto de la resolución. Sin hacer imposición de las costas procesales causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
