Sentencia Civil Nº 268/20...il de 2008

Última revisión
15/04/2008

Sentencia Civil Nº 268/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 266/2007 de 15 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 268/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 266/2007

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 409/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 268/2008

Ilmos. Sres.

Dª. ANA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y

custodia nº 409/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada , a instancia de Dª. Claudia no personada en esta alzada, contra D. Ernesto representado en esta alzada por la Procuradora de los

Tribunales Dª. Mª Pilar Gómez Bare y dirigido por la Letrado Dª. Nuria Julià Cano ; los cuales penden ante esta Superioridad en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de

septiembre de 2006 por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joseph Mª Sala , en nombre y representación de Dª Claudia y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

Primera.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Claudia a la madre : Ello no obstante , tanto la titularidad como el ejercicio de la patria potestad sobre la menor , será compartida y ejercida conjuntamente por ambos progenitores , de manera que los mismos decidirán de mutuo acuerdo y siempre en interés de la menor , las cuestiones relativas a su salud , educación y desarrollo y , en general , cuantas decisiones de importancia le afecten.

Segunda.- Se establece el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio , en defecto de régimen más flexible adoptado por acuerdo entre las partes , que será el siguiente:

a.-El primer fin de semana de cada mes , desde el sábado por la mañana a las 10:00 horas , hasta el domingo a las 19:00 horas de la tarde. Debiendo ser el pare el que recoja al menor en el domicilio materno y le devuelva el antedicho domicilio materno.

Si el fin de semana que le corresponde al padre coincidiese con un viernes o un lunes festivo , éste podrá prolongar la estancia con su hijo durante dichos días recogiéndola el viernes festivo a las 10:00 horas , o en su caso devolviéndola el lunes festivo a las 19:00 horas , siempre en el domicilio materno.

b.-En las vacaciones de Navidad . los progenitores disfrutarán con los hijos comunes , por años alternos , uno de los distintos períodos que al efecto se configuran. El primero de ellos abarcará desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre , ambos inclusive , y el segundo período , desde el 31 de diciembre hasta el reinicio del curso escolar , correspondiendo elegir dichos períodos en defecto de acuerdo al padre en los años pares y a la madre en los años impares-

c.- Por lo que a las vacaciones de verano o periodo estival respecta se repartirán por mitad , correspondiendo elegir dichos períodos en defecto de acuerdo al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

d.-Por lo que a las vacaciones de Semana Santa respecta la menor pasará un año con cada uno de sus progenitores , empezando el primer año con la madre.

Tercera.- Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo del padre por un importe de 250 euros mensuales , desde la interposición de la demanda , pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y cantidad que se revalorizará de conformidad con el Índice de precios al Consumo que edite el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pueda sustituirle en el futuro y en la cuenta bancaria que la actora designe en sui momento a tal efecto.

No ha pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada presentando , previo traslado ,oposición de adverso respectivamente ,con intervención del Ministerio Fiscal que se ha opuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 266/2007

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 409/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 268/2008

Ilmos. Sres.

Dª. ANA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y

custodia nº 409/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada , a instancia de Dª. Claudia no personada en esta alzada, contra D. Ernesto representado en esta alzada por la Procuradora de los

Tribunales Dª. Mª Pilar Gómez Bare y dirigido por la Letrado Dª. Nuria Julià Cano ; los cuales penden ante esta Superioridad en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de

septiembre de 2006 por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joseph Mª Sala , en nombre y representación de Dª Claudia y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

Primera.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Claudia a la madre : Ello no obstante , tanto la titularidad como el ejercicio de la patria potestad sobre la menor , será compartida y ejercida conjuntamente por ambos progenitores , de manera que los mismos decidirán de mutuo acuerdo y siempre en interés de la menor , las cuestiones relativas a su salud , educación y desarrollo y , en general , cuantas decisiones de importancia le afecten.

Segunda.- Se establece el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio , en defecto de régimen más flexible adoptado por acuerdo entre las partes , que será el siguiente:

a.-El primer fin de semana de cada mes , desde el sábado por la mañana a las 10:00 horas , hasta el domingo a las 19:00 horas de la tarde. Debiendo ser el pare el que recoja al menor en el domicilio materno y le devuelva el antedicho domicilio materno.

Si el fin de semana que le corresponde al padre coincidiese con un viernes o un lunes festivo , éste podrá prolongar la estancia con su hijo durante dichos días recogiéndola el viernes festivo a las 10:00 horas , o en su caso devolviéndola el lunes festivo a las 19:00 horas , siempre en el domicilio materno.

b.-En las vacaciones de Navidad . los progenitores disfrutarán con los hijos comunes , por años alternos , uno de los distintos períodos que al efecto se configuran. El primero de ellos abarcará desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre , ambos inclusive , y el segundo período , desde el 31 de diciembre hasta el reinicio del curso escolar , correspondiendo elegir dichos períodos en defecto de acuerdo al padre en los años pares y a la madre en los años impares-

c.- Por lo que a las vacaciones de verano o periodo estival respecta se repartirán por mitad , correspondiendo elegir dichos períodos en defecto de acuerdo al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

d.-Por lo que a las vacaciones de Semana Santa respecta la menor pasará un año con cada uno de sus progenitores , empezando el primer año con la madre.

Tercera.- Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo del padre por un importe de 250 euros mensuales , desde la interposición de la demanda , pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y cantidad que se revalorizará de conformidad con el Índice de precios al Consumo que edite el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pueda sustituirle en el futuro y en la cuenta bancaria que la actora designe en sui momento a tal efecto.

No ha pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada presentando , previo traslado ,oposición de adverso respectivamente ,con intervención del Ministerio Fiscal que se ha opuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Ernesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2006 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualad en los autos de Guarda y custodia núm. 409/2005 de fecha 19 de septiembre de 2006 que se CONFIRMA íntegramente.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia , con testimonio de la misma.

Así lo acuerdan , mandan y firman los Ilmos.

Sres. Magistrados al margen referenciados, de lo que doy fe.-

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Ernesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2006 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualad en los autos de Guarda y custodia núm. 409/2005 de fecha 19 de septiembre de 2006 que se CONFIRMA íntegramente.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia , con testimonio de la misma.

Así lo acuerdan , mandan y firman los Ilmos.

Sres. Magistrados al margen referenciados, de lo que doy fe.-

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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