Sentencia Civil Nº 268/20...yo de 2009

Última revisión
26/05/2009

Sentencia Civil Nº 268/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 740/2008 de 26 de Mayo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 268/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100239

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 740/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 1152/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº 268

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1152/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de D/Dª. Felix , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BADALONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Luis García en la representación que ostenta de Felix en reclamación de cantidad, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BADALONA, a la que absuelvo de los pedimentos aducidos en su contra. Se hace expresa imposición en costas a la actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda por considerar que no ha quedado acreditada la producción de los daños por los que se reclama. Sí que se reconoce que el escape de agua fue responsabilidad de la Comunidad de Propietarios del edificio contiguo al local comercial del actor por proceder de un desagüe comunitario pero es el último elemento de la responsabilidad extracontractual, el de la producción del daño, el que aquí falla. Es el daño sobre género almacenado en la tienda el que centra el objeto del recurso tal como se desprende de las motivaciones del escrito de interposición.

SEGUNDO.- El actor no ha acreditado que el género afectado por el agua, pantalones y zapatos, fuera el que dice ni, por consiguiente, que su valor ascendiera a la cantidad que señala.

El siniestro se produjo el día 5 de enero de 2007 que al parecer era viernes y el perito de la compañía que aseguraba la tienda se personó a la primera hora del día 8, lunes, y no pudo comprobar el género afectado porque el actor se ya había desecho de él. Falta el elemento que en estos acontecimientos sirve para objetivar el daño de cara a futuras reclamaciones, cual es el informe pericial inmediato. Ni siquiera hay algún otro que en su defecto pudiera servir al mismo fin, como podría ser algún reportaje fotográfico efectuado en condiciones de claridad y fehaciencia. El actor sí que efectuó fotos que entregó al perito pero son de pésima calidad y sólo de un modo muy insuficiente reflejan la realidad que interesa. Inexplicablemente sólo unas pocas muestran unas cajas apiladas pero sin exhibir el género que pudieran encerrar y que pudiera estar dañado. El actor en su escrito de recurso lamenta no haber pensado en efectuar fotos de las cajas abiertas para que se viera su contenido. Reconoce un fallo en su actuación, fallo ciertamente garrafal que pasa por no haber guardado el género eventualmente dañado para que pudiera comprobarlo y valorarlo el perito y que sigue sin acreditar por la forma de realizar el llamado reportaje fotográfico y todo ello sin que se haya aducido causa alguna que lo justifique.

A lo anterior hay que añadir, para hacer todavía más aleatorios y dudosos los contornos de la reclamación, que ni siquiera todas las cajas fotografiadas, sino a lo sumo las situadas en el nivel más bajo, podrían haber sido alcanzadas por el efecto del agua, aún partiendo de los cálculos efectuados por el actor, unos cuatro o cinco cubos de agua retirados y una altura de unos pocos dedos; que el género se contrae al especificado en dos únicas facturas - cosa que no deja de sorprender pues en la tienda había géneros muy variados -, una de ellas del mes de noviembre de 2006, relativa a pantalones, lo que significaría que ni uno sólo se habría vendido hasta el día del siniestro; y que la otra factura es de zapatos y ese género se vendía en otra tienda del actor.

No hay prueba en la que pueda mínimamente asentarse un cálculo del daño efectivamente sufrido. Y de ello ha sido el único responsable el actor con su inexplicable actuación, totalmente alejada de las pautas normales y lógicas en esta clase de situaciones. No se discute que hubiera entrado agua en el establecimiento y que proviniera del edificio contiguo; lo que se cuestiona es la acreditación de la producción de daños y el alcance de los mismos.

Consciente de los déficits de que adolece la reclamación, la defensa del actor pide en varias ocasiones en su escrito de recurso que sea el tribunal el que señale a su criterio la cantidad a que debe ascender la indemnización si se considera que la afectación ha sido parcial. Obviamente esta solución tampoco procede. Lo que se pide es que se señale arbitrariamente una cantidad que no ha podido ser determinada en absoluto por la parte a quien correspondía hacerlo.

La pretensión no podía prosperar y por ello la decisión de la Juzgadora de primera instancia en tal sentido debe ser confirmada.

TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la imposición de costas al apelante.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Felix , contra la Sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con costas del recurso a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona a veintiocho de mayo de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.