Sentencia Civil Nº 268/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 268/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 548/2010 de 26 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 268/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100251

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00268/2011

Rollo nº 548/10

ILTMO. SR.:

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil once.

El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.399/09, -rollo nº 548/2010-, entre las partes, actora Azulejos Cánovas, S.A., con domicilio social en Murcia, Santo Angel, Avenida Juan Carlos I nº 13, con C.I.F. nº A-30036214 , representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigida por la Letrada Sra. Martínez García; y demandada, D. Basilio , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Llano de Brujas, CALLE000 , TRAVESIA000 , Dúplex NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Plana Ramón y dirigido por la Letrada Sra. Beltrán Beltrán. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Azulejos Cánovas, S.A., contra la sentencia de 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Azulejos Cánovas, S.A., representada por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes contra Don Basilio , y absolviendo al demandado de todas las peticiones formuladas contra él, con expresa imposición de costas, si las hubiere, a la parte actora".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Azulejos Cánovas, S.A., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 548/2010, y se señaló el 23 de mayo de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Azulejos Cánovas, S.A. interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a D. Basilio a pagar a la actora la cantidad de 1.595,07 euros, más intereses.

Exponía la representación de la actora que el demandado había reconocido tener una deuda con Azulejos Cánovas, S.A., que ascendía a 4.420,08 euros y que posteriormente había pagado 2000 euros por lo que, según decía en la demanda, "si restamos a la cantidad reclamada originalmente (8.015,15 euros) los 2000 euros ingresados y la cantidad que la parte demandada reconoce (4.420,08), nos queda una cantidad de 1.595,07 euros", cantidad objeto de reclamación.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la actora no había practicado prueba alguna dirigida a acreditar la petición de material y su entrega, como podía ser la declaración del personal que hubiera servido el pedido o la identificación de la persona a que se refiere el albarán de entrega o fuera titular de los teléfonos recogidos en el documento.

Igualmente consideró el Juzgado que el material que se detallaba en determinadas facturas no era de cuenta del demandado, y que la actora tampoco había traído a la causa el extracto de su contabilidad referida a D. Basilio .

Segundo.- Mediante el recurso de apelación, pretende la representación de Azulejos Cánovas, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se imponga a la contraparte el pago de las costas de ambas instancias.

Sin embargo, tal pretensión no puede prosperar, porque el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil impone la carga de la prueba de los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, al actor.

Incluso cuando al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor.

Y no otra cosa es lo que sucede en el presente caso, con diversidad de abonos, facturas con número incorrecto, entregas de material a ignoradas personas, etc.. De ahí la desestimación de la demanda, máxime habiendo reconocido la representación de la apelante que eran distintas personas las que se encargan de recibir las entregas.

No puede hablarse por tanto de inversión de la carga de la prueba, ya que los albaranes aportados por Azulejos Cánovas, S.A., no acreditaban por sí la entrega de la mercancía cuyo pago se reclama a D. Basilio .

En consecuencia con todo lo dicho procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por Azulejos Cánovas, S.A.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Azulejos Cánovas, S.A., representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, contra la sentencia de 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 1.399/2009 de los que dimana este rollo, -nº 548/2010-, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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