Última revisión
20/11/2006
Sentencia Civil Nº 269/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 388/2006 de 20 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 269/2006
Núm. Cendoj: 11012370052006100349
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:1861
Encabezamiento
3
- -
S E N T E N C I A nº: 269/06
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ
JUZGADO: La Linea nº 3
Juicio Divorcio nº 481/05
Rollo Apelación Civil nº: 388
Año: 2.006
En la ciudad de Cádiz a día 20 de noviembre de 2006.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante Marisol , y parte apelada Alberto ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de LA LINEA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "ESTIMO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Marisol contra DON Alberto y ACUERDO DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO contraído entre los cónyuges el 8 de marzo de 1997, así como la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.
SE ELEVAN A DEFINITIVAS LAS MEDIDAS PROVISIONALES ACORDADAS EN EL AUTO DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2005 .
No corresponde hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la condena en costas.".
2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Marisol se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se plantea en esta alzada la cuestión relativa a la cantidad a satisfacer por el padre en concepto de alimentos a favor de la hija menor, concretamente si debe satisfacer 250 € mensuales, que es lo solicitado por la esposa, o unicamente 200 € que es lo establecido en la sentencia de instancia, así como si dentro de los gastos extraordinarios, a cuya contribución debe aportar el padre el 50%, deben incluirse los gastos para contratar a una persona que se ocupe de la menor mientras la madre trabaja. En cuanto al primer punto, es preciso indicar que la cuantificación de los alimentos, como norma general, debe realizarse atendiendo tanto a las necesidades de quien las percibe, como a las posibilidades económicas de quien está obligado a prestarlas, de tal forma que el cumplimiento de dichas obligaciones no sea incluso perjudicial para el mismo, en el sentido de no contar con el minimo necesario para atender a su propia subsistencia. En el presente supuesto resulta claro que el esposo no realiza trabajo alguno ni percibe ninguna cantidad, estando en la actualidad estudiando Bellas Artes, por lo que cualquier cantidad que se le fije de contribución deberá obtenerla no de sus ingresos ordinarios, que no tiene, sino directamente de su patrimonio, lo que si se une al hecho de que la hija comun tiene unos seis años, sin unas especiales necesidades que determinen una contribución mayor, la cantidad señalada en la sentencia de instancia, de 200 €, parece adecuada, al menos en la actual situación, sin perjuicio de que si posteriormente el padre realiza un trabajo retribuido puede señalarse otra cuantía de pensión alimenticia mas acorde con dichos ingresos. En cuanto al segundo punto, la determinación de que dentro de los gastos extraordinarios de la menor, a cuya contribución debe aportar el padre el 50%, deben incluirse los gastos para contratar a una persona que se ocupe de la menor mientras la madre trabaja, ello no tiene el concepto de gasto extraordinario, sin perjuicio de que tampoco se ha acreditado una necesidad especial de que exista una persona con la hija comun en todo momento, por lo que no procede incluirla en dicha partida, por todo lo cual es procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marisol contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de LA LINEA en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Notifíquese la presente a las partes, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
