Sentencia Civil Nº 269/20...il de 2008

Última revisión
15/04/2008

Sentencia Civil Nº 269/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 281/2008 de 15 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIJAS FERNANDEZ, EDUARDO

Nº de sentencia: 269/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00269/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002619 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 281 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 821 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

De: Jesús Carlos

Procurador: MONICA ANA LICERAS VALLINA

Contra: Begoña

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid a 15 de abril de 2008

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 821/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, don Jesús Carlos, representado por la Procurador doña Mónica Ana Liceras Vallina y asistido por el Letrado don Lucas Lucena Góngora

De la otra, como apelada doña Begoña, representada por el Procurador don Julián Caballero Aguado y defendido por el Letrado don Germán García González.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación procesal de D. Jesús Carlos contra Dª Begoña:

1º se modifica EL REGIMEN DE VISITAS establecido en convenio regulador de 4 de julio de 2005 aprobado parcialmente por sentencia de divorcio de fecha 16 de noviembre de 2005 recaída en autos de separación contenciosa que bajo el nº 704/05 se dictó en el presente procedimiento y anexo de fecha 29 de noviembre de 2005 aprobado por auto de fecha 3 de febrero de 2006 , en cuanto únicamente en que el menor se recogerá a los viernes a las 19:00 horas y se entregará los domingos a las 20:00 horas, continuando el resto de los pronunciamiento.

2º NO HA LUGAR a la modificación de las medidas sobre la pensión alimenticia.

2º No procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de CINCO días que deberá de prepararse ante este Juzgado, para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Inclúyase esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, juzgando con arreglo a derecho, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jesús Carlos, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Begoña y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00269/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002619 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 281 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 821 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

De: Jesús Carlos

Procurador: MONICA ANA LICERAS VALLINA

Contra: Begoña

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid a 15 de abril de 2008

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 821/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, don Jesús Carlos, representado por la Procurador doña Mónica Ana Liceras Vallina y asistido por el Letrado don Lucas Lucena Góngora

De la otra, como apelada doña Begoña, representada por el Procurador don Julián Caballero Aguado y defendido por el Letrado don Germán García González.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación procesal de D. Jesús Carlos contra Dª Begoña:

1º se modifica EL REGIMEN DE VISITAS establecido en convenio regulador de 4 de julio de 2005 aprobado parcialmente por sentencia de divorcio de fecha 16 de noviembre de 2005 recaída en autos de separación contenciosa que bajo el nº 704/05 se dictó en el presente procedimiento y anexo de fecha 29 de noviembre de 2005 aprobado por auto de fecha 3 de febrero de 2006 , en cuanto únicamente en que el menor se recogerá a los viernes a las 19:00 horas y se entregará los domingos a las 20:00 horas, continuando el resto de los pronunciamiento.

2º NO HA LUGAR a la modificación de las medidas sobre la pensión alimenticia.

2º No procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de CINCO días que deberá de prepararse ante este Juzgado, para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Inclúyase esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, juzgando con arreglo a derecho, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jesús Carlos, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Begoña y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación formulado por don Jesús Carlos contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada , en autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 821/2006, entre dicho litigante y doña Begoña, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

No se hace especial condena en las costas procesales devengadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por don Jesús Carlos contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Fuenlabrada , en autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 821/2006, entre dicho litigante y doña Begoña, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

No se hace especial condena en las costas procesales devengadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe

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