Sentencia Civil Nº 269/20...il de 2009

Última revisión
24/04/2009

Sentencia Civil Nº 269/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1273/2008 de 24 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 269/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00269/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7012794 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1293 /2008

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 1087 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID

De: Adriana

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Contra: Cristobal

Procurador: MONICA ANA LICERAS VALLINA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 1087/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Adriana , representada por la Procurador Doña Mª del Carmen Ortiz Cornago y asistida por el Letrado Don Luis Zarraluqui Navarro.

De la otra, como apelado, Don Cristobal , representado por la Procuradora Doña Mónica Liceras Vallina y asistido por la Letrado Doña Patricia Carrión Boulos.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Con estimación parcial de la demanda formulada por la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Dª Adriana , frente a D. Cristobal , representado por la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina, se declara la separación del matrimonio celebrado en Madrid el día 24 de septiembre de 1980, sin pronunciamiento en costas, acordando las siguientes medidas:

1.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores comunes a la madre Dª Adriana , con la patria potestad compartida.

2.- Se fija como régimen de visitas y comunicación de los hijos menores con su progenitor D. Cristobal los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas , en que serán reintegrados al domicilio familiar, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, con elección del padre en los años pares y de la madre en los impares.

3.- Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 400 euros mensuales por cada uno de los hijos comunes precisos de alimentos, a saber Miguel, Inés, María, Silvana, José María y Rafael, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.

4.- El uso del domicilio familiar, sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se atribuye a los hijos menores y a la madre Dª Adriana por quedar en su compañía.

5.- No ha lugar a la atribución del uso de la vivienda propiedad de D. Cristobal sita en Chiclana de la Frontera."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Adriana y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00269/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7012794 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1293 /2008

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 1087 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID

De: Adriana

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Contra: Cristobal

Procurador: MONICA ANA LICERAS VALLINA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 1087/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Adriana , representada por la Procurador Doña Mª del Carmen Ortiz Cornago y asistida por el Letrado Don Luis Zarraluqui Navarro.

De la otra, como apelado, Don Cristobal , representado por la Procuradora Doña Mónica Liceras Vallina y asistido por la Letrado Doña Patricia Carrión Boulos.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Con estimación parcial de la demanda formulada por la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Dª Adriana , frente a D. Cristobal , representado por la Procuradora Dª Mónica Liceras Vallina, se declara la separación del matrimonio celebrado en Madrid el día 24 de septiembre de 1980, sin pronunciamiento en costas, acordando las siguientes medidas:

1.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores comunes a la madre Dª Adriana , con la patria potestad compartida.

2.- Se fija como régimen de visitas y comunicación de los hijos menores con su progenitor D. Cristobal los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas , en que serán reintegrados al domicilio familiar, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, con elección del padre en los años pares y de la madre en los impares.

3.- Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 400 euros mensuales por cada uno de los hijos comunes precisos de alimentos, a saber Miguel, Inés, María, Silvana, José María y Rafael, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.

4.- El uso del domicilio familiar, sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se atribuye a los hijos menores y a la madre Dª Adriana por quedar en su compañía.

5.- No ha lugar a la atribución del uso de la vivienda propiedad de D. Cristobal sita en Chiclana de la Frontera."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Adriana y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Doña Adriana contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid , en autos de separación seguidos, bajo el nº 1087/07, entre dicha litigante y Don Cristobal , debemos revocar y revocamos en parte la resolución impugnada, en el sentido de establecer la pensión de alimentos en 500 euros por cada uno de los 6 hijos lo que hace un total de 3000 euros mensuales que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada, que cobrarán vigencia desde la fecha de la primera instancia operando la primera actualización a fecha 1º de julio de 2009.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Doña Adriana contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid , en autos de separación seguidos, bajo el nº 1087/07, entre dicha litigante y Don Cristobal , debemos revocar y revocamos en parte la resolución impugnada, en el sentido de establecer la pensión de alimentos en 500 euros por cada uno de los 6 hijos lo que hace un total de 3000 euros mensuales que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada, que cobrarán vigencia desde la fecha de la primera instancia operando la primera actualización a fecha 1º de julio de 2009.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe

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