Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 27/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 3/2010 de 25 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PELLISE CAPELL, JAUME
Nº de sentencia: 27/2011
Núm. Cendoj: 08019370182011100065
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 3/2010
DIVORCIO Nº 113/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 27/11
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO
D./Dª. JAUME PELLISE CAPELL
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 113/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Agustina , contra D/Dª. Pelayo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada per la procuradora Sra. Martínez del Toro, en representació de Agustina contra Pelayo i, en conseqüència, declaro el divorci del matrimoni format per ells dos, el qual es regularà per les següents mesures:
ATRIBUEIXO la guarda de la filla menor, Samantha, a la mare.
ESTABLEIXO un règim de visites a favor del pare, sens perjudici de la voluntat de les parts, que serà el següent: el pare recollirà la menor en el seu domicili els caps de setmana alterns a les 9 hores del dissabte i la retornarà a les 21 hores del diumenge; els períodes de vacances escolars d'estiu, Setmana Santa i Nadal es dividiran en dues meitats, de manera que la mare triarà la seva meitat els anys senars i el pare els anys parells.
ESTABLEIXO una pensió d'aliments per a la menor a càrrec del pare de 200 euros mensuals, a pagar per mesos anticipats els primers 5 dies de cada mes en el compte corrent que la mare designi i que s'actulitzarà anualment conforme a les modificacions de l'IPC. Les despeses extraordinàries de la menor seran pagades per meitats entre els dos progenitors.
ATORGO l'ús de l'habitatge familiar, amb els seus annexes, inclosa la plaça de pàrquing, situat al carrer Alexander 25, primer segona, de Sant Joan Despí, a la mare.
ESTABLEIXO la obligación de cadascuna de les parts de pagar la meitat de les quotes del préstec hipotecari que recau sobre l'habitatge familiar, així com de l'IBI i de l'assegurança obligatòria sobre l'habitatge.
ESTABLEIXO la obligació del pare de pagar la meitat de la matrícula universitària de la filla major d'edat, sempre i quan no se li hagi atorgat una beca.
DESESTIMO la resta de pretensions plantejades.
No imposo les costes a cap de les parts."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME PELLISE CAPELL.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente caso de litis de divorcio gira entorno a las siguientes cuestiones: 1) Amplitud del régimen de visitas paternas con la hija menor del matrimonio; 2) Si procede prohibir el uso del domicilio familiar a otras personas distintas de la madre custodia y de la menor; 3) Si procede otorgar derechos al Sr. Pelayo sobre los dos vehículos familiares. 4) Si corresponde otorgar al Sr. Pelayo la mitad de los saldos que, según el apelante, estarían en un depósito de 18.000 euros y en otras cuentas familiares a nombre de la oponente; y 5), Si procede imputar a la Sra. Agustina las deudas de una tarjeta, que según el Sr. Pelayo , por valor de unos 6,000 habría generado ella.
SEGUNDO.- En cuanto a la primera cuestión, esta Sala no ve motivos suficientes para restringir el régimen ordinario de vistas que va del viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 21 horas. Aunque el Sr. Pelayo trabaje el sábado por la mañana puede buscar, como tantos otros padres, soluciones para este lapso temporal. Si no median otras causas, que no se descubren en autos, las relaciones difíciles del padre con la hija mayor, no deben ser un obstáculo para una convivencia y trato normal por este tiempo de la hija menor con su padre.
TERCERO.- En cuanto al uso de la vivienda familiar, como ya se razona en primera instancia, no cabe limitar un uso de la vivienda familiar que la ley establece sin límites, y, mucho menos, para una hija mayor que, aunque el apelante no tenga con ella buenas relaciones, tiene derecho de alimentos paternos (76.2 CF) y, según el artículo 259 CF , entre ellos se incluye la vivienda y los gastos de formación como son las matriculas universitarias. Tampoco procede la petición del apelante de recibir la mitad del valor de alquiler de la plaza de parking de la vivienda familiar. Aunque dicha plaza esté situada en otro inmueble, se trata, desde un punto de vista funcional, de un elemento accesorio de la vivienda familiar que en la forma de vida actual contribuye a facilitar su uso normal.
CUARTO.- En cuanto a las otras peticiones de carácter patrimonial como son el otorgamiento de uno de los vehículos familiares, o la mitad de los saldos de las cuentas y depósitos bancarias a nombre de la Sra. Agustina , o la imputación a ésta de las deudas generadas con el uso de la tarjeta de crédito, debe señalarse que éste no es el procedimiento adecuada para esta reclamación. Si el apelante quiere hacer efectiva esta demanda por entender que tiene derecho a ello, deberá instar el juicio declarativo que corresponda ante la jurisdicción civil.
Fallo
Consecuentemente con las observaciones y razonamientos hasta aquí expuestos, ACORDAMOS :
1) Confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, excepto en el régimen de visitas que se amplia del viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 21 horas.
2) Por haber sido parcialmente estimada la apelación , no se hace expresa condena en costas.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

