Sentencia Civil Nº 27/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 27/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 97/2011 de 19 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 27/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100032

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2012

Rollo nº 97/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 7/2006, -rollo nº 97/2011-, entre las partes, actora D. Rafael , mayor de edad, vecino de Cehegín, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Hita; y demandada, Dª. María Consuelo , D. Carlos Ramón y Dª. Caridad , en rebeldía. Versando sobre reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Rafael contra la sentencia de 19 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Jiménez Ruiz en nombre y representación de Don Rafael , y por tanto condeno a Doña María Consuelo , Don Carlos Ramón y Doña Caridad a pagar, cada uno de ellos, a Don Rafael la cantidad de 1.621'79 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de emplazamiento de los demandados, con expresa imposición de costas a la demandada".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Rafael recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 97/2011, y se señaló el 13 de enero de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Rafael interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a cada uno de los demandados, Dª. María Consuelo , D. Carlos Ramón y Dª. Caridad , a reintegrar al actor la cantidad de 1.621,79 euros, y si alguno de ellos, en ejecución de sentencia resultare insolvente, la parte que corresponda a éste se repercutiera solidariamente sobre todos en la misma proporción, más intereses.

Exponía la representación del actor que el Sr. Rafael junto a los demandados había solicitado y obtenido un préstamo de la Caja de Ahorros del Mediterráneo por importe de 6.000 euros que debía amortizarse en 60 cuotas mensuales de 126,58 euros, siendo avalistas los padres del actor.

Se decía en la demanda que a partir de la segunda cuota los demandados eludieron la obligación contraída, por lo que el Sr. Rafael tras pagar las cuotas vencidas, con los intereses de demora, procedió a cancelar el préstamo, abonando un total de 6.487,16 euros.

El Sr. Rafael reclamaba mediante el presente procedimiento el pago de la cuarta parte de la cantidad que él había tenido que pagar, es decir, 1.621,79 euros a cada uno de los demandados.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, ya que aunque condenó a los demandados a pagar cada uno de ellos a D. Rafael la cantidad de 1.621,79 euros, más intereses, no acogió la pretensión relativa a las consecuencias de la insolvencia de alguno de los demandados en ejecución de sentencia.

El actor en su demanda había solicitado que si alguno de los demandados, en ejecución de sentencia, resultaba insolvente, la parte que correspondiera a éste se repercutiera solidariamente sobre todos en la misma proporción.

Consideró el Juzgado que en ningún documento aparecía que la obligación se hubiese constituído como solidaria, siendo la solidaridad una excepción a la regla general de la mancomunidad establecida por el artículo 1.137 del Código Civil .

Dicho razonamiento es precisamente el que ha de llevar a revocar la sentencia apelada en los términos pretendidos por el apelante, pues de no accederse a la pretensión del Sr. Rafael , se estaría cargando en exclusiva sobre éste los efectos del impago por insolvencia de los deudores mancomunados.

Por ello procede estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada en los términos interesados.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael , representado por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz, contra la sentencia de 19 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz en autos de Juicio Ordinario nº 7/2006 de los que dimana este rollo, -nº 97/2011-, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, añadiendo a su parte dispositiva que si alguno de los demandados, en ejecución de sentencia, resultara insolvente, la parte que corresponda a éste se repercutirá solidariamente sobre todos en la misma proporción.

No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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