Sentencia Civil 27/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 27/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 5/2012 de 22 de mayo del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz

Ponente: FERNANDEZ MIRANDA, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 27/2012

Núm. Cendoj: 01059480012012100068


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ

GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004839

FAX: 945-004926

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-11/007885

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2011/0007885

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 5/2012

SENTENCIA Nº 27/2012

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2012.

Vistos por Dª. Mª del Mar Fernández Miranda, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 5 del año 2012 a instancia de Dª. Debora , representada por la Procuradora Dª. Irune Oteo Uría y asistida por el Letrado D. Imanol Sáenz Mendizábal, contra D. Bienvenido , con la representación de la Procuradora Dª. Marta Paul Núñez y la asistencia del Letrado D. Héctor Santander Martínez, sobre divorcio contencioso.

Antecedentes

Primero.-Por la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, se presentó demanda de divorcio contencioso con fecha 8 de junio de 2011 en la que, en síntesis, alegaba la ruptura sentimental de la pareja formada por Dª. Debora y D. Bienvenido , de cuya unión había nacido su hijo Donato , actualmente menor de edad.

Tras lo expuesto y especificar la situación económica de las partes, aducía los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara Sentencia por la que se declarara, además de la disolución del matrimonio por divorcio, con todos los efectos inherentes a tal declaración, la atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida, el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, la concesión del uso y disfrute del domicilio familiar a la demandante y a su hijo, la fijación de una pensión alimenticia a favor del menor de 300 Euros/mensuales, ningún pedimento en torno a la pensión compensatoria y el correspondiente abono de las cargas matrimoniales.

Segundo.-Tras los trámites legalmente establecido, mediante Auto de fecha 31 de enero de 2012, se admitió la competencia del Juzgado de Violencia nº 1 para conocer del presente expediente, admitiéndose a trámite la demanda presentada y emplazando a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que la contestaran en el plazo de veinte días, computados desde el siguiente al emplazamiento.

Tercero.-El Ministerio Fiscal, mediante escrito emitido en fecha 22 de septiembre de 2011, contestó a la demanda presentada.

Tras los trámites legales oportunos, en fecha 16 de abril de 2012 la Procuradora Dª. Marta Paul Núñez, en nombre y representación de D. Bienvenido , contestó a la demanda presentada, mostrando su conformidad con ciertos pedimentos de la demanda pero especificando la situación laboral de la parte demandada que determinaba que no pudiera hacer frente a la pensión alimenticia reclamada de contrario.

Tras aducir los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando al Juzgado que se dictara Sentencia por la que, de conformidad con lo interesado de contrario, de declarara el divorcio del matrimonio, se atribuyera la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida, con la fijación del consiguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. A su vez, establecía la cuantía de 60 Euros/mensuales en concepto de pensión alimenticia, el no establecimiento de pensión compensatoria y la contribución, por mitad entre los cónyuges, de las cargas del matrimonio.

Cuarto.-Mediante Diligencia de ordenación dictada en fecha 3 de mayo de 2012 se tuvo por contestada la demanda, citando a las partes para la celebración de una Vista para el día 22 de mayo del año en curso.

Quinto.-La Vista se celebró finalmente el día señalado con la asistencia de las partes debidamente citadas. Así las cosas, se puso de manifiesto que las mismas habían llegado a un acuerdo sobre los extremos del procedimiento. Seguidamente, expuesto el Convenio y manifestada la conformidad con todos sus extremos por parte el Ministerio Fiscal, tras la ratificación de las partes, las actuaciones quedaron en la mesa de S.Sª. al objeto de dictar la Resolución correspondiente.


Fundamentos

Primero.-En la demanda origen de las presentes actuaciones se interesaba el divorcio del matrimonio formado por Dª. Debora y D. Bienvenido ; divorcio que, al ser interesado por uno de los cónyuges, en concreto, por la Sra. Debora , tenía el carácter de contencioso.

Pese a lo expuesto, con carácter previo a la Vista, a esta Juzgadora se le puso en conocimiento el Convenio al que habían llegado las partes en el día de hoy, exponiendo el mismo en el acto del Juicio y aseverado en todos sus extremos por los allí presentes.

Dicho lo anterior, procede conceder el divorcio interesado y aprobar las medidas acordadas entre las partes, puntos ratificados por las partes en el acto de la Vista y sobre los que el Ministerio Fiscal manifestó su conformidad.

Segundo.-No se aprecia motivo alguno que determine un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la presente instancia.

Fallo

Queestimandocomoestimo sustancialmentela demanda interpuesta por Dª. Irune Ortero Uría, Procuradora de los Tribunales y de Dª. Debora , contra D. Bienvenido , debo acordar y acuerdo ladisolución por divorciodel matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 30 de octubre de 2009 en la localidad de Vitoria-Gasteiz (Álava), con todos los efectos legales a ella inherentes, así como la adopción de las siguientes medidas:

PRIMERO.- El hijo menor de la pareja, Donato , quedará en compañía y bajo laguarda y custodiade la madre, si bien lapatriapotestadde la misma seguirá siendo ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.

SEGUNDO.- Elrégimen de visitasa favor del padre con respecto del menor es el siguiente:

- -Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio del menor o, cuando haya finalizado el período escolar, desde las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas del domingo. La recogida del menor se efectuará en el centro escolar en el que éste curse sus estudios o, cuando hayan concluido el período escolar, en el domicilio de la madre sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la localidad de Vitoria-Gasteiz (Álava). La entrega del menor también se realizará en el domicilio materno anteriormente señalado.

- -Entre semana,los lunes y los miércoles, desde la salida del colegio del menor o, cuando el menor haya finalizado el período escolar, desde las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas de los citados días. La recogida del menor se efectuará en el centro escolar en el que éste curse sus estudios o, cuando hayan concluido el período escolar, en el domicilio de la madre sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la localidad de Vitoria-Gasteiz (Álava). La entrega del menor también se realizará en el domicilio materno anteriormente señalado.

- -Navidad y Semana Santapor mitad, mientras que losperíodos estivalesse establecen por semanas alternas; y todo ello correspondiendo a la madre la elección en los años pares, y al padre en los impares.

TERCERO.- En cuanto a lapensión alimenticiaque corresponde satisfacer al padre en favor de su hijo menor, mientras el padre esté en situación de desempleo se establece la cuantía de 60 Euros/mensuales, como mínimo necesario para su sustento, educación y alimentos. En el caso de que el Sr. Bienvenido tenga el salario de 647,02 Euros, la pensión será de 120 Euros/mensuales y para el caso de que los ingresos sean de 1.200 Euros/mensuales más el IPC de la fecha de los ingresos, la cantidad será de 270 Euros/mensuales. La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, concretamente a principios de junio, conforme a la variación del IPC elaborado por el INE o cualquier organismo que lo sustituya, y abonable por anticipado dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por la Sra. Debora , comenzando a partir del mes de junio del año en curso.

Y ello sin perjuicio de que losgastos extraordinariosque puedan surgir en el futuro (tales como ortodoncias, actividades deportivas, gastos médicosextraordinariosy clases extraescolares, así como cualquier concepto que exceda de toda previsión), serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores, previa comunicación, justificación y consenso entre las partes.

CUARTO.- Lacontribución a las cargas del matrimoniose hará por mitad e iguales partes.

QUINTO.- Se acuerda ladisolución del régimen económico-matrimonial.

SEXTO.- No haber méritos para la imposición de lascostasprocesales a las partes.

Una vez firme la resolución, líbrese a instancia de parte el correspondiente mandamiento al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, contra la misma, se podrá presentar recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Álava, en el plazo legalmente establecido.

Llévese el original al libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la cual se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretario, doy fe.


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