Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 27/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 513/2012 de 16 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 27/2013
Núm. Cendoj: 15030370032013100017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00027/2013
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 513/2012-
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a dieciséis de enero de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ªde la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN RELACIÓN HIJOS EXT. SUP. Nº 7/11, procedentes del JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 513/2012, en los que aparece como parte APELANTE/DDO: -D. Remigio - , con D.N.I Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 - A Coruña, representado por el Procurador/a designado de oficio Sr/a GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. ÁLVAREZ DEL CAMPO; y como APELADA/DTE: -DÑA. Sacramento -, con D.N.I. Nº NUM004 , con domicilio en c/ RONDA000 Nº NUM005 - NUM006 NUM007 A Coruña, representada por el Procurador/a Sr./a RODRÍGUEZ SIABA y bajo la dirección del Letrado Sr./a DEL RÍO RODRÍGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL;sobre Adopción de medidas.
Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Antecedentes
ACEPTANDOlos de la sentencia de fecha 12-06-2012, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: La situación del menor, Hugo, una vez rota la relación que unió a sus padres, doña Sacramento y D. Remigio , se regulará con las siguientes medidas:
-sin perjuicio de la patria potestad compartida de sus progenitores, la custodia la desempeñará la madre.
-el padre estará en compañía del menor los miércoles de cada semana de 17 a 19:00 horas en el Punto de Encuentro Fonseca. El mes de julio o agosto de cada año, en las condiciones establecidas en los fundamentos de esta resolución, la visita cesará durante dos semanas. Líbrese el oficio oportuno.
-el padre entregará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que ella señale, la cantidad de 150 euros como contribución a los alimentos del menor. Esta cantidad se actualizará anualmente en la misma proporción que la pensión que recibe.
Todo ello sin que se haga imposición de costas'.
PRIMERO.-Interpuesta la apelación por D. Remigio , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a designado de oficio Sr/a Gómez-Portales González.
SEGUNDO.-Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 20-09- 12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a designado de oficio Sr/a Gómez-Portales González, en nombre y representación de D. Remigio , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Rodríguez Siaba, en nombre y representación de Dña. Sacramento , en calidad de apelada. El presente recurso se tramita con intervención del Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 15-10-12 se señaló para votación y fallo el día 15-01-2013.
TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.-El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, solicitándose la guardia y custodia compartida del menor (nacido el NUM008 -2010) y subsidiariamente un sistema normalizado de visitas que comprendan los fines de semana alternos.
Pues bien; pese a indicarse que la evolución del alcoholismo del padre del menor es buena y que actualmente se está cumpliendo con la rehabilitación, lo cierto es que el informe psico-social ratificado en el juicio, es contundente en sus conclusiones. Al momento de realizarse Abril de 2011, la situación estaba descompensada, es más la redacción de la entrevista formulada así lo avala, reconociéndose 'una recaída total', aconsejándose por el equipo técnico mantener el régimen de visitas que en su día se estableció, 'es decir, dos horas en el punto de encuentro', 'y si se acredita que está siguiendo un seguimiento del médico que le trata, las visitas se irían adaptando a su evolución'.
Por otra parte véase que el recurrente fue condenado penalmente ( art. 92.7 del C.C .) luego nunca procedería la guarda conjunta.
El menor nunca ha visto al padre desde que sus progenitores no conviven, y sin perjuicio de que el sistema pueda ser variado en un futuro a la vista de la evolución del recurrente, el interés del menor como lo más digno de protección aconseja mantener las soluciones adoptadas por el magistrado de instancia.
En definitiva la normativa relativa al interés del menor tiene características de orden público, por lo que debe ser observada necesariamente frente a los intereses personales del recurrente, tal como nos enseña el T.C. en sentencia Nº 141/2000 de 29 de Mayo , que lo califica como 'estatuto jurídico indisponible de los menores', destacándose como relevante a estos efectos la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño de 1989, la carta Europea de los Derechos del Niño, así como la L.O. de Protección Jurídica del Menor 1/96.
Como con acierto se resalta en la sentencia apelada el menor no conoce a su padre, y el informe del gabinete psico-social aconseja las visitas tuteladas.
Ello conduce sin más argumentaciones a desestimar el motivo.
SEGUNDO.-En cuanto a la pensión alimenticia fijada consta que los ingresos del padre son 847,47 € por una pensión de incapacidad permanente total. Al parecer se están abonando 150 € por un hijo (sobre 14 años) habido de un matrimonio anterior, el actual es fruto de una relación de pareja, viviendo el recurrente en una habitación alquilada aunque come con su madre.
En tales circunstancias, pues está abonando además un préstamo bancario y otro de Carrefour (por importes de 130 y 54 €), parece aconsejable reducir los alimentos a 100 € so pena de que resulte imposible el abono de una cantidad mayor, cantidad actualizable en la misma proporción que la pensión que reciba el padre.
Nótese que la madre reconoció ganar 940 € y vivir con sus padres, siendo hija única, y que la obligación de dar alimentos es de ambos progenitores.
Se estima así en dicho extremo el recurso.
TERCERO.-No se hace una especial imposición de costas en esta alzada.
Fallo
Confirmando sustancialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de esta ciudad, de 12 de Junio de 2012 , se precisa únicamente la misma en que los alimentos se fijan en 100 €, cantidad actualizable en la misma proporción de la pensión que reciba el padre del menor, y no haciéndose una especial imposición de costas en esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

