Sentencia Civil Nº 27/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 27/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 134/2012 de 15 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 27/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100015

Resumen:
CHEQUE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2013

J. Lorca nº Tres

Cambiario 259/2010

S E N T E N C I A nº 27/2013

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a quince de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario259/2010que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Tresentre las partes, como actora Humberto , representada por el Procurador Sr/a. Egea Hernández y dirigida por el Letrado Sr/a. Alcázar Arcas, y como demandante de oposición DMSI Condomina, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr/a. Escribá Pascual.

En esta alzada actúa como apelante Humberto , personándose por el Procurador Sr/a Plana Ramón, y como apelada DMSI Condomina, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Cantero Meseguer. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de mayo de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de oposición de juicio cambiario interpuesta por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer, en nombre y representación de JMSI CONDOMINA, S.L.U. (Ars Vivendi), en el procedimiento cambiario instado porD. Humberto , representado por la Procurdora Dña. Ana Isabel Egea Hernández, y, en consecuencia, desestimar la reclamación cambiaria deducida de contrario, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, ordenando el alzamiento de los embargos trabados, con imposición de las costas causadas al demandante cambiario, D. Humberto '.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Humberto , siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 134/2012, señalándose el día 15 de enero de 2.013 para deliberación votación y fallo.

TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El Juez de Instancia estimó la demanda de oposición planteada por DMSI Condomina, S.L. basada en un título cambiario (10 pagarés al portador ) cuyo importe es reclamado por Humberto , razón por la cual dictó sentencia sin la condena de aquélla, lo que es cuestionado por la parte actora en el exclusivo particular de la no imposición de las costas de instancia.

SEGUNDO.-Aunque la parte actora no cuestiona en esta alzada la solución alcanzada por el Juez de Instancia de no otorgar fuerza ejecutiva cambiaria a los pagarés por no designar a la persona beneficiaria de los mismos al constar en ellos que se emiten 'al portador', es evidente que existían dudas de derecho para decidir si procedía la admisión de tal motivo de oposición y si era preceptiva la imposición de las costas al mantener solución distinta algunas Audiencias Provinciales, debiendo tenerse en cuenta que la deuda reconocida en los efectos se mantiene incólume.

TERCERO.-Procede por tanto estimar el recurso y modificar la sentencia exclusivamente en el particular de las costas de instancia, sin hacer pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Humberto contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en los autos inicialmente reseñados, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución salvo en el particular de las costas de instancia, sobre las que no se hace pronunciamiento expreso, lo que se reitera respecto de las costas devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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