Sentencia CIVIL Nº 27/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 27/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 196/2018 de 27 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 27/2019

Núm. Cendoj: 15030370052019100025

Núm. Ecli: ES:APC:2019:63

Núm. Roj: SAP C 63/2019

Resumen:
GUARDA Y ACOGIMIENTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00027/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
MV
N.I.G. 15036 42 1 2017 0004511
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000835 /2017
Deliberación el día: 15 de enero de 2019
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 27/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil diecinueve.
En el recurso de apelación civil número 196/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 4 de DIRECCION000 , en Juicio de Modificación de Medidas nº 835/17, seguido
entre partes: Como APELANTE: DOÑA Marí Trini , representada por el/la Procurador/a Sr/a. López
Lacamara; como APELADO: DON Ildefonso , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pedreira Espiñeira
y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 , con fecha 12 de abril de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Ildefonso contra Marí Trini y modifico el importe de los alimentos a favor del hijo común Julio que quedan fijados en 105 euros mensuales con el régimen de actualización anual previo.

No ha lugar a realizar condena en costas de la instancia '

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Marí Trini que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de enero de 2019, fecha en la que tuvo lugar.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 , de fecha 12 de abril de 2018, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ildefonso contra doña Marí Trini , modificando el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo común Julio que quedan fijados en 105 euros mensuales con el régimen de actualización anual previo; sin imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes: ' Primero .- Es objeto de la presente resolución la reducción de los alimentos de hijo menor alegando como modificación sustancial la falta de trabajo desde 2015. ' 'Segundo.- La prueba practicada ha acreditado que el demandante viene ingresando 105 euros mensuales sobre el cálculo del 23% de ingresos que verificó el convenio aprobado en la sentencia de instancia para eventuales modificaciones.

No se ha acreditado que el actor cuente con más ingresos que la renta de inserción social de 427 euros. ' 'Cuarto.- En el presente caso se ha acreditado la sensible reducción de ingresos del demandante, de los 750 euros mensuales que recoge el convenio en el apartado IV a los 427 euros actuales. La cantidad actual lo único que está generando es deuda incobrable a cargo del demandante, por lo que procede estimar la demanda y fijar los alimentos en los 105 euros al mes que viene ingresando, con las actualizaciones previstas en la resolución original. ' 'Quinto.- En asuntos de esta naturaleza no procede realizar condena en costas en tanto son de ineludible interposición. ' II.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Marí Trini , realizando las siguientes alegaciones: 1º) No se estima ajustada la reducción de la pensión de alimentos para el hijo menor de las partes a la cuantía de 105 euros mensuales, toda vez que es insuficiente para cubrir las necesidades, no alcanzando por tanto un mínimo vital.

Se estima que en el convenio regulador suscrito en su día por las partes ya se estipuló una pensión en la cuantía muy moderada de 175 euros mensuales.

En la actualidad, consta en autos que el padre percibe una renta de inserción social de 427 euros mensuales, que la madre tiene como únicos ingresos una renta de inserción social de 445 euros, con la que tiene que afrontar el pago dela renta de la vivienda por importe de 260 euros al mes, por lo que le quedan tan solo 185 euros para afrontar los demás gastos ordinarios de suministros de la vivienda, el sustento y demás gastos propios, el de otros dos hijos menores habidos de otra relación y el hijo común de las partes en este procedimiento.

Es por ello que la cantidad de 105 euros mensuales se demuestran totalmente insuficientes y no alcanzan el llamado mínimo vital para cubrir las necesidades del menor, por lo que se considera que procede la desestimación de la demanda, o bien, con carácter subsidiario se fije en la suma mensual mínima de 140 euros al mes.

2º) En este mismo sentido y en un caso similar al presente, se resolvió en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5ª, de fecha 26-2-2016 , en asunto procedente de este mismo Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 , fijando la pensión en 140 euros mensuales, cuando los ingresos del alimentante eran también de una renta de inserción de 426 euros mensuales: " En el caso que ahora nos ocupa el padre está desempleado, pero percibe la ayuda pública a que se refiere el Juzgado; el importe sentenciado supone alrededor de un 32%, quedándole el resto para aquél, aunque en ambos casos ciertamente hablemos de cuantías bajas; la diferencia cuantitativa con la ofrecida en el recurso es de 40 euros; y no puede decirse que los 140 euros de la pensión alimenticia modificada resulte excesivo para cubrir las obvias necesidades ordinarias que tiene su hijo de 11 años, aunque viva en DIRECCION001 . Sin olvidar que, si bien ya apuntamos que la obligación es tanto del padre como de la madre, ésta contribuye mayormente en especie, además de los otros gastos que pueda realizar, mediante la asistencia y atenciones derivados de la guarda o custodia que tiene atribuida y convivencia diaria, como resulta de los artículos 93 , 103-3 º y 149 del Código Civil . " III.- En escrito de oposición al recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal se realizaron las siguientes alegaciones: UNICA.- Compartimos los razonamientos contenidos en todos y cada uno de los Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva de la sentencia recurrida. En el mismo se contiene un análisis de las circunstancias concurrentes determinantes del pronunciamiento posterior en este sentido.

En conclusión, y de conformidad con la prueba practicada en la vista cabe concluir por esta parte la corrección de los pronunciamientos contenidos en la sentencia, siendo plenamente ajustada a Derecho la resolución adoptada en la misma. Por cuanto, no pretende sino conciliar todos los intereses en presencia; siendo, por tanto, plenamente correcta la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

IV.- En escrito de oposición al recurso de apelación por la representación procesal de Don Ildefonso , se realizaron las siguientes alegaciones: 1º) En el año 2012 de mutuo acuerdo los progenitores fijaron una pensión alimenticia para el hijo menor en la cuantía mensual de 175 euros. Con las actualizaciones anuales la pensión alcanzó en el año 2017 el importe de 183,51 euros.

2º) En el momento en que se acordó la pensión alimenticia el padre se encontraba en situación de desempleo percibiendo un subsidio de 784,77 euros al mes. En la actualidad, Don Ildefonso cobra una renta de inclusión social de Galicia (RISGA) en cuantía mensual de 427,49 euros. Esta situación de absoluta precariedad se mantiene en el tiempo ya que el progenitor no se reincorporó al mercado laboral desde su última incursión en el año 2012.

Por su parte la recurrente cuenta con ingresos propios procedentes de una renta de reinserción social en la cuantía de 445,78 euros al mes.

Se cumplen los requisitos establecidos para una modificación de las medidas que fueron acordadas, y que son reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, permanente o duradera, y que no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude, y que sea posterior y no prevista por los progenitores en el momento en el que las medidas cuya revisión se solicita fueron establecidas.

La disminución de los ingresos que ha sufrido el alimentante en cómputo mensual es de 357,28 euros, y teniendo en cuenta lo exiguo de las rentas que recibe, resultan de suficiente entidad como para considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento en que las medidas fueron acordadas por lo que es procedente en este momento reducir la pensión alimenticia del hijo.

3º) Ante la disminución evidente de ingresos del obligado al pago y teniendo en cuenta el ya de por sí escaso importe de la ayuda asistencial que recibe, respetando el principio de proporcionalidad legalmente previsto, la reducción de la pensión alimenticia a la cantidad de 105 euros al mes es acorde con la situación del alimentante y suficiente para atender los alimentos del menor que cuenta en la actualidad con 8 años de edad y del que no constan necesidades especiales que justifiquen una pensión superior.

Una cuantía de la pensión alimenticia mayor a 105 euros mensuales sería a todas luces imposible de atender para el padre, quien con la prestación de 427,49 euros al mes, debe hacer frente además al pago de la renta de alquiler del piso en el que vive de 200 euros, a los gastos básicos de suministros y a sus propias necesidades perentorias. Por otra parte se deberá tener en cuenta que no sólo abonando la pensión alimenticia quedan atendidas todas las obligaciones del progenitor para con su hijo, puesto que deberá sustentarlo cuando lo tenga en su compañía (fines de semana alternos y períodos vacacionales) para lo que es necesario que cuente con unos recursos mínimos.

Una pensión de alimentos por importe de 140 euros al mes, como pretende la recurrente, no solo impediría al recurrido cubrir sus necesidades básicas sino que le abocaría de nuevo a la situación de generar más deuda alimenticia incobrable.



SEGUNDO.- Tenemos que coincidir con el juzgador de instancia en que se ha producido una modificación sustancial en los ingresos del demandante apelado, desde la fecha en la que se acordó la pensión alimenticia, puesto que de percibir la cantidad de 750 euros como prestación de desempleo, ha pasado a cobrar una renta mensual de inserción social de 427 euros; por lo que resulta procedente la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos de los 175 euros mensuales, correspondientes, según se establecía en el Convenio Regulador, al 23,34% de dichos ingresos netos, a la fijada en la sentencia apelada de 105 euros, que viene a suponer prácticamente el mismo porcentaje que el que se aplica con relación a los ingresos de 750 euros.

Es cierto que una pensión alimenticia de 105 euros mensuales para un hijo menor de 8 años no puede considerarse que sea la que debe establecerse como norma general, pero no es menos cierto que no puede acordarse en este caso una cuantía superior, pues conllevaría que el padre, progenitor no custodio, se vería imposibilitado de hacer frente a la misma, convirtiéndose, como muy bien dice el juzgador de instancia en una deuda incobrable.

Por los motivos expuestos procede la desestimación del recurso de apelación.



TERCERO.- Dado el objeto del presente procedimiento, alimentos de un hijo menor de edad, no procede hacer especial imposición de las costas de alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Marí Trini , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000 , recaída en los autos de modificación de medidas núm. 836/17, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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