Sentencia Civil Nº 270/20...io de 2007

Última revisión
23/07/2007

Sentencia Civil Nº 270/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 203/2007 de 23 de Julio de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 270/2007

Núm. Cendoj: 43148370012007100219

Núm. Ecli: ES:APT:2007:1019

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, sobre medidas judiciales con ocasión de divorcio contencioso. La patria potestad ejercitada conjuntamente, implica la necesidad de una continua y adecuada comunicación e información entre los progenitores por parte del que tiene la guardia respecto del que no la tiene, derivado todo ello de la necesidad de intervención en las decisiones que han de tomarse para el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad, siendo impensables las restricciones a la libre comunicación entre el progenitor no custodio y sus hijas, pues ello atenta directamente contra el ejercicio de la misma fundado en el trato y relación entre padres e hijos.

Encabezamiento

ROLLO NUM. 203/2007

DIVORCIO NUM. 50/2004

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona a veintitrés de julio de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Jesús Ángel representado en la instancia por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendido por el Letrado Sr. Clavero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en 8 mayo 2006, en autos de Juicio de Divorcio nº 50/04 en los que figura como demandante Dª Emilia , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y defendida por el Letrado Sr. Pascual y como demandado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda de divorcio presentada por Dª Emilia contra D. Jesús Ángel , debo acordar y acuerdo: Primero.-La disolución del matrimonio celebrado entre los litigantes. Segundo.- Que se mantiene lo establecido en su día en la sentencia de separación respecto de guarda y custodia de los menores y patria potestad. El régimen de visitas será el de fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 20 horas del Domingo y un día intersemanal que quedará al mutuo acuerdo entre ambos progenitores y en su defecto será el Miércoles, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los años impares. La recogida y reintegro de los menores deberá verificarse en el domicilio de la madre. Tercero.-Se mantiene a favor de la madre y los hijos el uso de la que en su día fuera el domicilio conyugal, hasta tanto los menores no alcancen independencia económica. Cuarto.-El padre deberá abonar en concepto de alimentos a favor de los menores la cantidad de 276 euros mensuales (138 para cada uno de ellos). Esta cantidad deberá hacerse efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la actora, debiendo la misma actualizarse de conformidad con el IPC anual. Los gastos extraordinarios de los menores será sufragados por mitad entre ambos progenitores. Que no ha lugar a incrementar la pensión alimenticia de la hija menor debiendo mantenerse esta en la cuantía pactada en el convenio regulador con las correspondientes actualizaciones en función del IPC. Los gastos extraordinarios de la menor serán por mitad entre ambos progenitores. Quinto.-No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jesús Ángel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Mª Emilia y el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso comienza haciendo referencia a lo que denomina imprecisiones de la sentencia recurrida en sus antecedentes de hecho, sin que se formule pretensión alguna al respecto, por lo que el alegato perece, ya que ni se solicita efecto concreto derivado de la falta de resolución del recurso de reposición, ni se justifica, ni se alega que la omisión de su resolución haya causado perjuicio y menos indefensión al recurrente.

SEGUNDO.- En segundo lugar, al parecer por imperativo del demandado recurrente, exige que se defina la patria potestad, a lo que no cabe más que remitir al apelante a los preceptos del C.Civil, art. 154 y ss., especialmente en relación a su ejercicio el art. 156 , precepto que contempla expresamente la patria potestad ejercitada conjuntamente, ejercicio que implica la necesidad de una continua y adecuada comunicación e información entre los progenitores y por parte del que tiene la guardia respecto del que no la tiene, derivado todo ello de la necesidad de intervención en las decisiones que han de tomarse para el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad, siendo impensables las restricciones a la libre comunicación entre el progenitor no custodio y sus hijas, pues ello atenta directamente contra el ejercicio de la misma fundado en el trato y relación entre padres e hijos. En forma similar aparece regulada la potestad en los arts. 137 y 22 . Codi de Familia, preceptos que son de mayor precisión y regulan el deber de información de forma expresa en su art. 140 . De todos modos debe destacarse que el ejercicio normalizado de la potestad parte y se asienta en una relación normalizada entre los progenitores, alejadas de todo indicio de enfrentamiento y presididas por la búsqueda de interés superior de los hijos.

Por lo que se refiere a las precisiones que se efectuan en el recurso respecto de pretendidos denuestos de la otra parte, carentes de trascendencia en orden a la resolución de este recurso, no se considera procedente su apreciación.

Respecto a la oposición manifestada por el apelante en relación con la atribución de la guardia y custodia de los hijos al apelante, se estima de escaso peso jurídico para motivar un cambio en la atribución de la guardia y custodia contra lo argumentado por la sentencia recurrida y atendida la edad de los hijos.

TERCERO.- La desestimación del recurso obliga a imponer las costas del mismo a la parte apelante por disposición del art. 398 L.Enj.Civil .

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel contra la sentencia dictada en 8 mayo 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona cuya resolución confirmamos íntegramente, con imposición al apelante de las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.