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Sentencia Civil Nº 270/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 336/2008 de 08 de Octubre de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 270/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008100430
Resumen
Voces
Sociedad de gananciales
Error en la valoración
Inventarios
Valoración de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 270/08
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS...................../
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ
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Recurso civil núm. 336/2008
Juicio ordinario nº 260/2007
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida
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En Mérida, a ocho de octubre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 336/2008, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 260/2007, seguido en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Mérida, siendo demandante (apelante) Dª Carmen (abogada Sra. Díaz Muñoz y procuradora Sra. Moreno González) y demandado D. Esteban (abogado Sr. Giralt Ramírez y procuradora Sra. Fuentes del Puerto).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 25 de enero de 2008 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida.
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. 1. El recurso ha de ser desestimado: Esencialmente la pretensión actora gira sobre el posible defecto en la valoración de determinados bienes que integraban la sociedad de gananciales, planteándose ahora juicio ordinario al amparo de lo previsto en el art.
Pues bien, es doctrina del TS (STS 21-II-2007 ) que las sentencias que versan sobre la impugnación del inventario de los bienes y derechos, o sobre la inclusión o exclusión de él, o de las subsiguientes operaciones divisorias, de alguno de ellos, tienen autoridad de cosa juzgada (véanse, en este sentido, las Sentencias de 24 de febrero de 1993, 5 de julio de 1994, 21 de octubre y 15 de diciembre de 2005 , entre otras), pues el reconocimiento de dicho efecto es consustancial, primero, al hecho de mediar un proceso en el que las pretensiones que integran su objeto han sido examinadas con plenitud y resueltas en el marco de un procedimiento contradictorio, desarrollado también con plenitud de alegación y prueba y después, a la presencia de las tres identidades, subjetiva, objetiva y causal, en torno a las cuales se construye el instituto jurídico de la cosa juzgada.
O como igual dice la SAP Oviedo 29-XII-2006 (doctrina seguida también por la SAP Córdoba 28-XI-2007 ) que afirma que "si bien el art.
Es decir, el Juicio declarativo que corresponda, a juicio de esta Sala, debe tener su base y fundamento en las operaciones divisorias ya practicadas, por lo que es a todas luces improcedente volver al principio y solicitar, mediante nueva demanda, como aquí se pretende, una nueva división judicial del patrimonio.
2. Resulta intrascendente a los efectos de este recurso la alegación sobre la resolución de la Juez de instancia de la cuantía del procedimiento, aunque, en cualquier caso, haya de confirmarse su criterio por cuanto le compete el control, incluso de oficio, de la cuantía del procedimiento, con efectos sobre la posible tramitación, el acceso a la casación y el importe de las costas causadas. Por lo demás, y teniendo en cuenta los argumentos aquí expuestos que, en definitiva desestiman íntegramente las pretensiones de la actora, ha de confirmarse igualmente la condena en costas de la primera instancia a la demandante.
SEGUNDO. Costas procesales. Las costas de esta alzada han de imponerse al apelante al haberse desestimado íntegramente el recurso formulado (art.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de fecha 25-I-2008 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Mérida, CONFIRMÁNDOLA ÍNTEGRAMENTE por los argumentos expuestos en la presente resolución, condenando al apelante al pago de las costas de este recurso.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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