Sentencia Civil Nº 270/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 270/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 336/2008 de 08 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 270/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008100430

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Sociedad de gananciales

Error en la valoración

Inventarios

Valoración de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 270/08

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

===================================

Recurso civil núm. 336/2008

Juicio ordinario nº 260/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida

===================================

En Mérida, a ocho de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 336/2008, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 260/2007, seguido en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Mérida, siendo demandante (apelante) Dª Carmen (abogada Sra. Díaz Muñoz y procuradora Sra. Moreno González) y demandado D. Esteban (abogado Sr. Giralt Ramírez y procuradora Sra. Fuentes del Puerto).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 25 de enero de 2008 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida.

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. 1. El recurso ha de ser desestimado: Esencialmente la pretensión actora gira sobre el posible defecto en la valoración de determinados bienes que integraban la sociedad de gananciales, planteándose ahora juicio ordinario al amparo de lo previsto en el art. 787.5 LEC por estimar que lo anteriormente resuelto en el previo juicio sobre liquidación de la sociedad conyugal (autos 66/2002 seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Mérida, que dictó Sentencia de fecha 31-VII-2005, confirmada íntegramente por Sentencia de esta Sala de 21-VI-2003 no tendría los efectos propios de la cosa juzgada pretendiéndose, en definitiva, la revisión de las valoraciones realizadas entonces y que fueron aprobadas con carácter firme por la Sentencia de esta Sala.

Pues bien, es doctrina del TS (STS 21-II-2007 ) que las sentencias que versan sobre la impugnación del inventario de los bienes y derechos, o sobre la inclusión o exclusión de él, o de las subsiguientes operaciones divisorias, de alguno de ellos, tienen autoridad de cosa juzgada (véanse, en este sentido, las Sentencias de 24 de febrero de 1993, 5 de julio de 1994, 21 de octubre y 15 de diciembre de 2005 , entre otras), pues el reconocimiento de dicho efecto es consustancial, primero, al hecho de mediar un proceso en el que las pretensiones que integran su objeto han sido examinadas con plenitud y resueltas en el marco de un procedimiento contradictorio, desarrollado también con plenitud de alegación y prueba y después, a la presencia de las tres identidades, subjetiva, objetiva y causal, en torno a las cuales se construye el instituto jurídico de la cosa juzgada.

O como igual dice la SAP Oviedo 29-XII-2006 (doctrina seguida también por la SAP Córdoba 28-XI-2007 ) que afirma que "si bien el art. 787 de la LEC establece que "la resolución que se dicta como consecuencia de la impugnación del cuaderno no produce efecto de cosa juzgada, pudiendo las partes hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda", ello no equivale a volver a plantear el mismo tema [valoraciones ya aprobadas de los bienes] y desde una misma perspectiva que en el procedimiento anterior de forma que la actora, discrepante con la resolución de esta Sala, propone en realidad un nuevo cuaderno, sin anudar tal petición a nuevos motivos y distinta prueba. Por lo tanto, lo que la parte está manifestando es su discrepancia con la valoración de la prueba que se realizó en el proceso anterior, extremo que en tanto lo que pretende es una pura revisión de una resolución anterior firme recaída en un proceso entre las mismas partes, no puede ser objeto de la impugnación que se pretende"

Es decir, el Juicio declarativo que corresponda, a juicio de esta Sala, debe tener su base y fundamento en las operaciones divisorias ya practicadas, por lo que es a todas luces improcedente volver al principio y solicitar, mediante nueva demanda, como aquí se pretende, una nueva división judicial del patrimonio.

2. Resulta intrascendente a los efectos de este recurso la alegación sobre la resolución de la Juez de instancia de la cuantía del procedimiento, aunque, en cualquier caso, haya de confirmarse su criterio por cuanto le compete el control, incluso de oficio, de la cuantía del procedimiento, con efectos sobre la posible tramitación, el acceso a la casación y el importe de las costas causadas. Por lo demás, y teniendo en cuenta los argumentos aquí expuestos que, en definitiva desestiman íntegramente las pretensiones de la actora, ha de confirmarse igualmente la condena en costas de la primera instancia a la demandante.

SEGUNDO. Costas procesales. Las costas de esta alzada han de imponerse al apelante al haberse desestimado íntegramente el recurso formulado (art. 398.1 y 394 de la LEC ).

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de fecha 25-I-2008 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Mérida, CONFIRMÁNDOLA ÍNTEGRAMENTE por los argumentos expuestos en la presente resolución, condenando al apelante al pago de las costas de este recurso.

Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 270/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 336/2008 de 08 de Octubre de 2008

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