Sentencia Civil Nº 270/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 270/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 304/2011 de 12 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 270/2011

Núm. Cendoj: 24089370022011100279


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00270/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2010 0007128

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000711 /2010

Apelante: Geronimo , Berta

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: SANTIAGO S. MARTINEZ MARTINEZ

Apelado: Jesús

Procurador: JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ

Abogado: JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ

SENTENCIA NUM. 270-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada

En León, a doce de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 711/2010 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 304/2011, en los que aparece como parte apelante D. Geronimo y Dña. Berta , representados por el Procurador D. Miguel Ángel Diez Cano y asistidos por el Letrado D. Santiago S. Martínez Martínez y como parte apelada D. Jesús , representado por el Procurador D. José Ignacio García Álvarez y asistido por el Letrado D. Jesús Miguélez López, sobre reclamación cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. García Álvarez, en nombre y representación de Don Jesús contra don Geronimo y Doña Berta , y en su virtud, condeno a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de nueve mil trescientos noventa y seis euros, más el interés legal desde la interpelación judicial, con imposición de las costas a la parte demandada " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 7 de septiembre actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna la sentencia de instancia que estima la demanda en la que se condena a pagar a los apelantes la cantidad de 9.396 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, interesando se dicte nueva resolución por la que bien estimando alguna de las excepciones invocadas, bien entrando en el fondo del asunto se desestime íntegramente la demandada, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora, aduciendo como motivos del recurso que no existe pronunciamiento expreso alguno respecto de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva invocadas por dicha parte en el escrito de contestación a la demandada al no ser los esposos demandados ni los propietarios de la casa donde el actor dice haber efectuado unas obras de reparación, ni haber contratado ninguno de los demandados obra alguna con el actor, y de desestimarse ambas excepciones que se tengan por reconocidos tácitamente los extremos facticos de la contestación a la demanda conforme al art. 304 de la LE Civil por parte del actor ante su incomparecencia a juicio para ser interrogado y consecuentemente desestimar la demanda, discrepando asimismo con la valoración de la prueba que se hace por la Juzgadora de instancia e invocando la falta de motivación de la sentencia.

A dichas pretensiones se viene a oponer la parte contraria quien interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a los apelantes.

SEGUNDO.- Los demandados niegan ser los propietarios de la vivienda en la que se han efectuado las obras cuyo precio, constituye el objeto de reclamación del presente procedimiento, así como haber encargado obra alguna al demandante, habiendo quedado acreditado que en efecto la propietaria de la vivienda es la madre de la demandada Dª Berta , pero sin embargo resulta igualmente probado que han sido su hija y su yerno, quienes se encargaron de contratar las obras, que se llevan a cabo en la misma a raíz de producirse una serie de daños como consecuencia de la rotura de la red horizontal de saneamiento.

De las manifestaciones del testigo D. Alexander se desprende que quienes hacían el seguimiento de las obras que se llevaron a cabo en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 de Mogrovejo nº NUM000 , NUM001 , eran los demandados, con quien la parte demandante asegura haber contratado, figurando según se deduce de la póliza suscrita con Mapfre como tomador del seguro que cubría los riesgos de dicha vivienda D. Geronimo , habiendo sido ellos quines recibieron la cantidad que la mencionada entidad aseguradora abono como consecuencia de los daños imputables a la acción del agua, que se ocasionan a consecuencia de la rotura de la red horizontal de saneamiento, de lo que se desprende que aunque la vivienda no fuera de su propiedad si se encargaban directamente de la gestión de la misma.

De la prueba testifical se deduce también que la obra se efectuó por el actor junto con otras dos personas más, y aunque pudiera ser cierto que interviniera poniendo el parquet la persona que los demandados dicen que fue a quien se encargó la obra, en concreto D. Felicisimo , sin embargo estando acreditada la intervención en las obras del actor, así como la efectiva ejecución de las mismas a través del informe pericial, sin que se haya acreditado de contrario que la obra se hubiera realmente contratado con un tercero ajeno al procedimiento o que se hubiera efectuado el pago del importe de dicha obra, e incluso que dicho importe fuera reclamado por otro contratista, necesariamente debe considerarse que cuando la Juez de instancia concluye que existen indicios para considerar que el contrato de ejecución de obra se celebró entre el actor y los cónyuges demandados, le asisten motivos razonables y suficientes para llegar a tal conclusión, así como para entender legitimadas a ambas partes en el procedimiento para ocupar la posición procesal con la que figuran en el mismo, debiendo por ello estimarse que la implícita desestimación que hace la sentencia de instancia de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva que se oponen en la contestación a la demanda, no puede ahora sufrir alteración alguna.

TERCERO.- Junto con el escrito de demandada se acompaña como documento nº 1 presupuesto en el que figura la relación de obras que según la parte actora se hicieron por encargo de los demandados en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 de Mogrovejo nº NUM000 - NUM001 , obras que a tenor de la factura que se aporta como documento nº 2 se valoran en 9.396 euros, precio muy similar al de los presupuestos que se aportan a la entidad aseguradora Mapfre -documental al folio 86-, por importe de 9.896,00 más IVA, y por la que los demandados han recibido de la referida aseguradora la cantidad de 3.103,49 euros, en función de las obras que estaban incluidas dentro de la póliza, que no eran todas aquellas que se pretendía acometer.

La realidad de las obras ejecutadas ha quedado constada tanto por el informe pericial que se emite a instancia de la entidad aseguradora Mapfre con ocasión del siniestro, como por el informe pericial que se emite por Dª Mónica , para la cual el precio que se reclama por la obra es muy ajustado a unos valores de mercado, con referencia al año 2008, en el que está elaborado el presupuesto, siendo las obras especificadas en el mismo las normales y razonables en una reparación de esas características.

La parte demandante ha justificado haber ejecutado la obra, así como que su importe está pendiente de pago, por lo que la conclusión no puede ser otra que la Juzgadora de instancia ha valorado de una forma lógica y razonable la prueba practicada, sin que su criterio pueda ser sustituido por las argumentaciones contenidas nuevamente en el escrito de recurso en cuanto que no se aprecia la equivocación de la misma o, en su caso que se haya prescindido de un elemento probatorio de significada relevancia. Los pronunciamientos de la sentencia se hallan amparados en razonamientos fácticos o jurídicos suficientes para justificarlos. El Tribunal Constitucional ha declarado en numerosas ocasiones que la exigencia constitucional de motivación no impone «una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la respuesta judicial esté fundada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate» ( STC 101/92, de 25 de junio ), de manera que «solo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 de la Constitución» ( STC 186/92, de 16 de noviembre )", lo que no sucede en el presente caso, todo lo cual hace inviable que puedan ser estimados los motivos por los que se impugna la sentencia apelada.

CUARTO.- Por todo ello, al ser desestimado el recurso de apelación, procede de conformidad con lo dispuesto en los art. 394.1 y 398 de la LE Civil, imponer las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por el Procurador D. Miguel Ángel Diez Cano en nombre y representación de D. Geronimo y Dª Berta contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León en el Procedimiento Ordinario seguido nº 711/10 , debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa condena de las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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