Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 270/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 408/2012 de 25 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 270/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100335
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00270/2013
Rollo nº 408/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de abril de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre liquidación de sociedad de gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 410/2011, -rollo nº 408/2012-, entre las partes, actora Dª. Valle , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Lázaro Palmero; y demandada, D. Millán , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigido por el Letrado Sr. Martínez-Moya Asensio.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Valle contra la sentencia de 4 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aledo Martínez en nombre y representación de Doña Valle contra Don Millán , debo declarar y declaro no haber lugar a incluir bien alguno en el inventario de la sociedad de gananciales que en su día formaron las partes, y que fue disuelta y adjudicados sus bienes en la escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada el 23 de julio de 1980, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandante'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Valle recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 408/2012, y se señaló el 17 de abril de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-Dª. Valle presentó escrito relativo a los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 399/83, solicitando la formación de inventario de los bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales que tuvo con D. Millán , de quien se divorció mediante sentencia de 9 de julio de 1983 .
Según la actora, 3/4 partes de la finca rústica nº NUM002 , de algo más de 47 áreas de cabida y situada en término de Murcia, partido de los Garres, e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Murcia, debía formar parte del activo de la sociedad de gananciales.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda y declaró que no procedía incluir bien alguno en el inventario de la sociedad de gananciales al haber sido disuelta y adjudicados sus bienes en la escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada el 23 de julio de 1980.
Entendía el Juzgado que al haber otorgado los Sres. Millán y Valle capitulaciones matrimoniales en 1980, disolviendo, liquidando y adjudicando los bienes gananciales, carecía de sentido, treinta años después, pretender que se declarara ahora la ganancialidad de un bien que los esposos no consideraron como tal en 1980.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Valle que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra acogiendo las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.
Alega en primer lugar la apelante error en la valoración de la prueba y conculcación de lo dispuesto en el artículo 1.079 del Código Civil .
Dicho artículo 1.079 dispone que la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
Por ello pretende la apelante que se complemente o adicione lo omitido en la escritura de capitulaciones matrimoniales.
Frente a tal pretensión, consta expresamente en las actuaciones que en el convenio regulador del divorcio se dijo en la estipulación octava (folio 19) que no existían bienes de la sociedad ganancial por haberse disuelto mediante la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete, D. Manuel Clavero Blanc en fecha 23 de julio de 1980.
En dicha escritura de 23 de julio de 1980 se liquidó la sociedad de gananciales, adjudicándose a Dª. Marina (hoy Valle ) las ochenta mil pesetas en metálico inventariadas como 1º) en la exposición de esta escritura (folio 21 vuelto).
Tales documentos constituyen actos propios que vinculan a ambos litigantes, y en el segundo de ellos consta que el bien que se adjudicó D. Millán fue un trozo de tierra situada en el término municipal de Murcia, partido de los Garres, en la que existía una casa de dos pisos con tejado y cuadras, que se encontraba en estado ruinoso y se segregó de otra perteneciente a D. Epifanio .
Al desestimarse esta primera alegación, resulta improcedente abordar la segunda, relativa a las discrepancias existentes en cuanto a la inclusión o no de determinados bienes, derechos y deudas en la formación de inventario.
Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Dª. Valle , representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez, contra la sentencia de 4 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 410/2011 de los que dimana este rollo, -nº 408/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

