Sentencia Civil Nº 270/20...re de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 270/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 122/2014 de 10 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 270/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100270

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2209

Núm. Roj: SAP C 2209/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00270/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 122/2014
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a diez de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 145/2012 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº
1 de CORCUBIÓN , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 122/2014 , en los que aparece como
parte APELANTE/DDA/RECONVINIENTE: -DÑA. Beatriz -, con DNI Nº NUM000 , y domicilio en c/
DIRECCION000 , DIRECCION001 Nº NUM001 - DIRECCION002 - Fisterra, representada por la Procurada
designada de oficio Sra. GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a MARIÑO
PFEIFFER; y como APELADO/DTE/RECONVENIDO: -D. Isidoro -, con DNI. Nº NUM002 , con domicilio
en c/ DIRECCION003 Nº NUM003 - NUM004 , Vimianzo, representado por la Procuradora designada de
oficio Sra. CABRERA RODRÍGUEZ y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. ANTELO TRILLO, sobre Pensión
Compensatoria.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 31-07-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de CORCUBIÓN , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO : Que ESTIMANDO ÍNTEGRANTE la demanda presentada por D. Isidoro , representado por el Procurador Sr. García Lijó y bajo la dirección letrada del Sr. Antelo Trillo, contra Dª Beatriz , (quien a su vez presentó reconvención) representada por la Procuradora Sra. Riveiro Merino y bajo la dirección letrada del Sr. Mariño Pfeiffer.

Y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por la Procuradora, Sra.

Riveiro Merino, en nombre y representación de Dª Beatriz , DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Beatriz y D Isidoro , con los efectos legales inherentes a tal declaración, debiendo regirse en delante tal situación por las siguientes medidas definitivas - La atribución del uso del domicilio familiar situado en DIRECCION000 no NUM001 de Duio (Fisterra) a Beatriz .

No se hace especial pronunciamiento acerca de las costas procesales, debiendo cada parte hacer frente al pago de sus propias costas, siendo las comunes por mitad'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dña. Beatriz , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora designada de oficio Sra .Gómez-Portales González.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 5-Mayo-14, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la designada de oficio Sra.

Procuradora Sra. Gómez-Portales González, en nombre y representación de Dña. Beatriz , en calidad de apelante y se tiene por parte a la Procuradora designada de oficio Sra. Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de D. Isidoro , en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 6-Junio-14 se señaló para votación y fallo el 9-09-14.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO. - Se circunscribe el presente recurso de apelación a la no concesión de pensión compensatoria , pues al entender del recurrente fácticamente se probó la existencia de un desequilibrio económico pues el esposo está cobrando una pensión de 731,3 (en 14 pagas), y la recurrente una pensión no contributiva de cerca de 400 #, con unan minusvalía de 66%; y porqué además jurídicamente lo relevante es tener en cuenta lo que ha ocurrido durante la vida del matrimonio.

Pues bien; constituyen hechos incontrovertidos, al haberse admitido en los interrogatorios, que la separación de hecho se llevó a cabo en el año 2003 , y que la hoy recurrente hasta el momento de contestar la demanda y formular reconvención nunca solicitó ayuda de su ex esposo, que trabajó de marinero durante la etapa del matrimonio celebrado el 20.II.1966, teniendo un único hijo. En el domicilio conyugal permaneció la apelante, viviendo en un hostal el apelado.

Tal circunstancia ya bastaría para desestimar el recurso, pues la existencia de dos sentencias penales condenatorias, pese a acreditar las amenazas y quebrantamiento de medidas cautelares, no son causa justificada para no haber pedido con anterioridad alimentos. Nótese además que la apelante reconoció trabajar de cocinera, constando documentalmente que cotizó del 1.3.2010, al 31 de Octubre de 2010. Y si bien alegó que tiene una minusvalía del 66%, la misma fue reconocida el 7 de Abril de 1999, lo que no le impidió realizar tal actividad profesión.

Por lo demás, como con acierto se resalta por la sentencia apelada el T.S. ha venido entendiendo, que no existe desequilibrio económico en las situaciones prolongadas de separación matrimonial, pues se entiende que cada uno de los cónyuges ha dispuesto de medios propios.

Así entre las más recientes la sentencia de 3.6.2013 (ROJ 2879/2013 ) consideró que la esposa no tenía derecho a la pensión compensatoria después de siete años de ruptura efectiva de la convivencia conyugal, sin que durante todo ese período de tiempo mediara reclamación alguna entre los cónyuges y sin que se haya podido constatar ninguna vinculación económica, ni de otro tipo, indicándose que lo que no puede 'la esposa es instrumentalizar el juicio de divorcio para solicitar una prestación económica que se ha demostrado innecesaria para su sostenimiento, y perturbadora si se quiere, del régimen de vida llevado hasta la fecha por uno y otro cónyuge hasta la formulación de la demanda por uno de ellos', que no fue precisamente la esposa.

De idéntica forma la sentencia de 17.12.2012 establece que en principio y salvo circunstancias muy concretas de vinculación económica entre los cónyuges, no existe desequilibrio económico en las situaciones prolongadas de ruptura conyugal.

En el caso que nos ocupa, la recurrente no exigió alimentos a su ex esposo durante casi diez años, permaneciendo en el domicilio conyugal. Aquél de profesión marinero ya jubilado vive en un Hostal, no pudiendo accederse a lo pretendido, pues la independencia económica de ambos cónyuges se constató durante tan largo período, no pudiendo conceptuarse la pensión compensatoria, como una equiparación de patrimonios o igualdad de ingresos.

Lo expuesto, conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado.



SEGUNDO. - No se hace una especial imposición de costas en esta alzada, en atención a la materia litigiosa.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Corcubión, de 31.7.2013 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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