Sentencia CIVIL Nº 270/20...yo de 2022

Última revisión
14/09/2022

Sentencia CIVIL Nº 270/2022, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 294/2022 de 30 de Mayo de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2022

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR

Nº de sentencia: 270/2022

Núm. Cendoj: 07040470012022100167

Núm. Ecli: ES:JMIB:2022:7486

Núm. Roj: SJM IB 7486:2022

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00270/2022

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono:971 21 94 14 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: F

Modelo: N04390

N.I.G.: 07040 47 1 2022 0000752

JVB JUICIO VERBAL 0000294 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Damaso, Dulce , David

Procurador/a Sr/a. , ,

Abogado/a Sr/a. NICOLAU SALVADOR FONOLLAR BENNASAR, NICOLAU SALVADOR FONOLLAR BENNASAR , NICOLAU SALVADOR FONOLLAR BENNASAR

DEMANDADO D/ña. EASYJET

Procurador/a Sr/a. JERONI TOMAS TOMAS

Abogado/a Sr/a.

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

JUICIO VERBAL núm. 294/2022

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el número 294/22 a instancia de don Damaso, doña Dulce y don David, actuando en su propio nombre y representación, contra la entidad mercantil EASYJET AIRLINE SPAIN SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L. en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad por compensación por cancelación/retraso de vuelo, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por la indicada presentación procesal de la actora se interpone demanda de juicio verbal en la que, expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, termina por suplicar del Juzgado se dicte sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO.- Por admitida a trámite por parte del Secretario Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 438 de la Ley 1/2000, 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la demandada para que contestase por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario.

Contestada la demanda sin haber solicitado la celebración de vista, no considerando el Tribunal la procedencia de su celebración en tanto dada la naturaleza de la pretensión el actor cumple con la carga formal de prueba del hecho constitutivo de su pretensión con la aportación de la documental, procede dictar sentencia sin más trámites.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del proceso es la reclamación de cantidad en ejercicio de la acción prevista en el artículo 7 del Reglamento (ce) nº 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos.

En concreto, como consecuencia de la denegación de embarque en el vuelo NUM000, de fecha 5 de septiembre de 2021, con origen en Nápoles y destino Palma de Mallorca, se solicita la compensación de 250 euros por persona prevista en el citado artículo 7 del Reglamento de aplicación, con los intereses legales y sin petición expresa de imposición de costas.

SEGUNDO.- A tenor del artículo 4.3) del Reglamento (ce) nº 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, ' en caso de que deniegue el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá compensarles inmediatamente de conformidad con el artículo 7 y prestarles asistencia de conformidad con los artículos 8 y 9'

Aunque en la demanda se silencia la causa de denegación invocada por la compañía aérea, en la contestación se puso de manifiesto que la misma no se subsumía en el supuesto de hecho previsto en el artículo 4 del Reglamento 261/04, sino que los pasajeros no contaban con el QR del formulario sanitario (QR SpTH) exigido por las autoridades españolas.

Acreditado documentalmente tal circunstancia sin que, a su vez, se hubiera negado a través de alegaciones complementarias, procede la desestimación de la demanda al estar justificado la denegación de embarque.

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, en su artículo primero preveía que:

'Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health -SpTH- (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. La información que contiene dicho formulario se recoge en el anexo I de la presente resolución.

Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España'.

Y además de reglamentar aspectos relativos a los controles sanitarios de los pasajeros que entren en España, entre los que se encuentran los controles de temperatura y documental relativos a los certificados de vacunación, de diagnóstico, de recuperación y de certificado COVID digital de la UE, así como las excepciones, en el artículo duodécimo se prevé la obligatoriedad de la colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y las obligaciones de las compañías aéreas.

'Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo , por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, según se establece en el apartado decimosexto. Asimismo, facilitarán el apoyo necesario a los pasajeros que lo necesiten para cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH.

Las compañías de trasporte deberán garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España disponen, en formato digital o en papel, del código QR individualizado generado por SpTH, debiendo impedir el embarque a aquellas que no lo presenten.

También se denegará el embarque a aquellos pasajeros que estando en posesión de un código QR expedido por SpTH con la denominación de DOCUMENTAL CONTROL que no acrediten prueba documental de una certificación de vacunación, de diagnóstico o de recuperación'.

En consecuencia, no reprochándose a la compañía aérea haber incumplido sus obligaciones de colaboración con relación a la información o el apoyo necesario para cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH, sino que se reclama la compensación por una supuesta indebida denegación de embarque, al haberse denegado en atención a la obligación impuesta de en el art. Duodécimo de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, de ' impedir el embarque de aquellas personas que no presenten el código QR individualizado generado por SpTH', procede la desestimación íntegra de la demanda.

En estos supuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 j) en relación con los arts. 3.2 y 4 del Reglamento 261/04, ni existe el derecho de ser compensado ni asistido en los términos previstos para la denegación de embarque que se prevé en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento 261/04.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 'En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serías dudas de hecho o de Derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. 2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad'.

A tenor del art. 32.5 LEC, ' Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley '.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por don Damaso, doña Dulce y don David, actuando en su propio nombre y representación, contra la entidad mercantil EASYJET AIRLINE SPAIN SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L, ABSOLVIENDO al demandado de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.