Última revisión
05/06/2001
Sentencia Civil Nº 270, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 54 de 05 de Junio de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 270
Fundamentos
Rollo: RECURSO DE APELACION 54 /2001
N U M E R O 270
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En a Coruña a cinco de junio de dos mil uno.
En el recurso de apelación civil número 54/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Betanzos, sobre RETNER Y SUBSIDIARIAMENTE RECOBRAR LA POSESION, entre partes, de la una y como apelante MANUEL, representado por el Procurador Sr. De Uña Piñeiro, y de la otra, y como apelado JOSE, representado por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Sr. Juez de Primera Instancia número dos de Betanzos, con fecha trece de octubre de dos mil, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "QUE DESESTIMANDO la demanda interdictal planteada por el Procurador Sr. Vázquez Sánchez, en nombre y representación de DON MANUEL, contra DON JOSE, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de tales pretensiones, con expresa condena en costas al actor."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante MANUEL, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La invasión de vuelo sobre medianera que se denunció en la demanda, fue reiterada confesoriamente por el Sr. E... y en la que se insiste en el recurso no ostenta las notas de evidencia que se alegan, bastando al efecto con recordar el dictamen pericial rendido por el Sr. S... (folios 108 y 113) en cuanto que "no se sobrepasa en todo caso el eje" de la pared lateral y que el perjuicio constructivo ulterior queda condicionado, además de por hecho en sí mismo, por el modo de obrar, es decir si "se tira" o no la pared. Con todo, y cual acertada y exhaustivamente motiva la resolución de grado, cuando se invoca la efectuación de un despojo posesorio por consecuencia de una obra nueva de entidad, el único remedio con que cuenta el afectado no es precisamente el interdicto de recobrar, inidóneo al supuesto que nos ocupa dadas las características de la edificación (estabilidad, desarrollo temporal, clara objetivación de su dinámica y relevancia económica), sino el cautelar o conservativo ex artículo 1663 LEC de 1881 que habría permitido la suspensión en seguridad provisional, parcial o limitada, incluso cuando la casa colindante iba a alcanzar la cota a partir de la cual se supone producida la perturbación. No se hizo así, y, agotando el lapso legal de caducidad, en situación rayana al abuso, se accionó so pretexto de una inexistente libertad electiva de procedimiento, y a espaldas de la naturaleza singular y especialidad de cada interdicto. La conclusión del Juzgado es, en definitiva, irreprochable y no precisa de mayor complemento argumental, incluída la reserva declarativa tan merecidamente enfatizada en la instancia; al aceptar y hacer propia la Sala la fundamentación de la apelada -intacta y no desvirtuada en la diligencia de vista apelatoria-, lo procedente es la desestimación del recurso analizado.
SEGUNDO.- En sede de costas procesales se estará a lo prevenido en el artículo 896 LEC de 1881.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 13-X-2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos en autos 113/2000, confirmamos íntegramente tal resolución y con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Y, al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
