Última revisión
25/04/2008
Sentencia Civil Nº 271/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 54/2008 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 271/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0005625
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 54/2008- M -
Dimana del Ejecución de Títulos no Judiciales Nº 724/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA
Apelante/s: JEISI COMUNICACIONES SL.
Procurador/es.- ALFONSO FCO LOPEZ LOMA.
Apelado/s: Felipe .
Procurador/es.- ROSA CALVO BARBER.
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA
===========================
En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil ocho
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 724/2006, promovidos por JEISI COMUNICACIONES SL contra D.
Felipe sobre "impugnación de tasación de costas por indebidas", pendientes ante la misma en virtud del
recurso de apelación interpuesto por JEISI COMUNICACIONES SL, representado por el Procurador D/Dña. ALFONSO FCO
LOPEZ LOMA y asistido del Letrado D/Dña. ANTONIO RAVENTOS RIERA contra Felipe , representado
por el Procurador D/Dña. ROSA CALVO BARBER y asistido del Letrado D./Dña. CRISTINA L. JUAN VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 3-Julio-07 en el Ejecución de Títulos no Judiciales - 000724/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º.- SE DESESTIMA la impugnación por idebidas, formulada por el procurador Sr. López Loma, a la tasación de costas practicada en esta ejecución en fecha 5 de junio de 2007. 2º.- Las costas de este incicente se imponen a la parte impugnante.."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de JEISI COMUNICACIONES SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Felipe. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21-abril-08.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0005625
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 54/2008- M -
Dimana del Ejecución de Títulos no Judiciales Nº 724/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA
Apelante/s: JEISI COMUNICACIONES SL.
Procurador/es.- ALFONSO FCO LOPEZ LOMA.
Apelado/s: Felipe .
Procurador/es.- ROSA CALVO BARBER.
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA
===========================
En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil ocho
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 724/2006, promovidos por JEISI COMUNICACIONES SL contra D.
Felipe sobre "impugnación de tasación de costas por indebidas", pendientes ante la misma en virtud del
recurso de apelación interpuesto por JEISI COMUNICACIONES SL, representado por el Procurador D/Dña. ALFONSO FCO
LOPEZ LOMA y asistido del Letrado D/Dña. ANTONIO RAVENTOS RIERA contra Felipe , representado
por el Procurador D/Dña. ROSA CALVO BARBER y asistido del Letrado D./Dña. CRISTINA L. JUAN VIDAL.
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 3-Julio-07 en el Ejecución de Títulos no Judiciales - 000724/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º.- SE DESESTIMA la impugnación por idebidas, formulada por el procurador Sr. López Loma, a la tasación de costas practicada en esta ejecución en fecha 5 de junio de 2007. 2º.- Las costas de este incicente se imponen a la parte impugnante.."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de JEISI COMUNICACIONES SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Felipe. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21-abril-08.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Jeisi Comunicaciones S. L contra el auto dictado el día 3 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 17 de los de Valencia en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, correspondiente a la ejecución de laudo arbitral nº. 724/2006.
SEGUNDO.-
SE CONFIRMA la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Jeisi Comunicaciones S. L contra el auto dictado el día 3 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 17 de los de Valencia en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, correspondiente a la ejecución de laudo arbitral nº. 724/2006.
SEGUNDO.-
SE CONFIRMA la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

