Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 271/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 708/2009 de 27 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 271/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100335
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 708/2009-J
Procedencia: JUICIO ORDINARIO Nº 1388/2008 del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 271/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.AMPARO RIERA FIOL
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1388/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de D. Marino contra D. Severino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Mayo de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Adelaida Espejo Iglesias, en nombre y representación de D. Marino DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Severino de todos los pedimentos hechos en su contra sin imposición de las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, D. Marino , ejercita acción frente a D. Severino en reclamación de 60.000 euros, importe doblado de las arras que el actor entregó con motivo del contrato de traspaso al que seguidamente nos referiremos. El 27 de marzo de 2008 las partes suscribieron un contrato en cuya virtud el demandado cedía al actor mediante traspaso el local 14 de los existentes en la Zona de Servicios del Puerto Deportivo de El Masnou, con instalaciones, maquinaria, mobiliario, enseres y licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades. En ese acto el adquirente entregó en concepto de arras penitenciales (la naturaleza de las mismas no se discute) la cantidad de 30.000 euros.
En la estipulación cuarta del contrato se dice: "Serán causas de incumplimiento del presente contrato de arras por parte de D. Severino , la cuales determinarán la resolución del mismo y su obligación de devolver las arras duplicadas... las siguientes: A).- Su por cualquier motivo y por parte del Ayuntamiento de El Masnou no se concediera a D. Marino la Licencia de Actividad para ejercer el negocio de Bar Musical-Café Cantante o la denominación que corresponda actualmente a dicha actividad en el local objeto de la presente cesión, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del presente documento".
Indica el actor que la licencia municipal no fue concedida en el plazo expresado por la pasividad del demandado, a la vez que resalta que el local cedido formaba un todo con el 13, por lo que había que dividirlos materialmente, a cuyo fin en el contrato que nos ocupa se autorizaba al cesionario a efectuar las obras necesarias para proceder a la separación física de ambos locales.
La parte demandada se opone a la pretensión del actor y dice que las licencias municipales debía obtenerlas el actor, que es el que iba a ejercer la explotación del negocio. El actor no realizó gestión alguna ante el Ayuntamiento para obtener las licencias municipales por los que sólo él es responsable de la situación que se ha producido.
El juez entiende que, efectivamente, era la actora la que debía gestionar la licencia y que está acreditado que no realizó gestión alguna. Y de ahí se desprende, dice la desestimación de la demanda. No impone costas en la primera instancia.
SEGUNDO.- Compartimos el núcleo argumental de la sentencia: que la licencia debía obtenerla el cesionario. En ningún lugar del contrato se dice (al margen de lo que establecen las disposiciones administrativas) que sea el cedente el que deba realizar las gestiones ante la Administración. Ahora bien, en el caso presente, atendida la peculiaridad de que la licencia preexistente afectaba a dos locales, que formaban un solo local físico, entendemos que era necesaria una actividad conjunta de ambas partes para que el cambio de titularidad pudiera llegar a buen término. Es obvio que si el actor hubiera intentado gestionar la licencia, para lo que debía separar los locales, habría hecho falta la colaboración del demandado. E igualmente obvio es que el demandado no podía sin el concurso del nuevo dueño de la actividad lograr licencia alguna.
Por ello, entendemos que ha sido la actuación conjunta de ambas partes la que ha motivado la situación actual, por lo que debe entenderse resuelto el contrato por incumplimiento de ambas partes, con devolución de las prestaciones; es decir, el demandado deberá devolver la cantidad percibida, pero no doblada.
Con la precedente decisión, es claro que el recurso de la demandada decae, al haber una estimación parcial de la demanda.
No se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada en cuanto a ninguno de los recursos, incluso el desestimado, dado que la desestimación viene dada por el cambio de situación que supone la estimación parcial del recurso de la parte demandada.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Marino y desestimado el interpuesto por la representación de D. Severino frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 1388/08 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la que condenamos al demandado a pagar al actor la cantidad de TREINTA MIL EUROS, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de las instancias.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Se indica a las partes que esta sentencia no es susceptible de recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

