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Sentencia Civil Nº 271/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 20/2010 de 25 de Junio de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 271/2010
Núm. Cendoj: 37274370012010100361
Voces
Representación legal
Derecho de revocación
Error en la valoración de la prueba
Establecimientos mercantiles
Resolución unilateral
Resolución de los contratos
Prueba de testigos
Desistimiento de contrato
Diligencias finales
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00271/2010
SENTENCIA NÚMERO 271/10
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
Dª NURIA MATELLANES RODRIGUEZ
En la ciudad de Salamanca a veinticinco de Junio de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 458/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 20/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA C.
Antecedentes
1º.- El día 7 de Octubre de 2.009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Carnero Gándara, en representación de Centro de Cultura por Correspondencia CCC S.A. frente a Dña. Remedios , representada por la procuradora Sra. Gómez de Liaño y en su virtud debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 1079,46 euros, más el interés legal correspondiente desde la fecha de interpelación judicial todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto del proceso, desestime en su integridad la demanda, absolviendo de sus pedimentos a su mandante con condena en costas a la actora en ambas instancias.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia con desestimación total del presente recurso, confirmando íntegramente la Sentencia recurrida, condenando al recurrente al pago de las costas de la segunda instancia.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de Mayo de 2.010 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, por entender que dicha parte comunicó de forma fehaciente que procedía a dar de baja el curso de educación secundaria al aprobarse otro por parte de la Junta de Castilla y León, y de hecho, no le fue impartido el curso.
La parte demandante se opuso al referido recurso.
SEGUNDO.- Así las cosas, es preciso indicar que, dados los términos en los que se ha planteado el debate entre las partes, la cuestión a resolver en el presente juicio no ha sido tanto determinar si el contrato de matrícula y compra de curso, unido al folio siete de los autos, y sometido a la
ley 26/91 de 21 de noviembre , denominada Ley de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, fue correctamente celebrado y si se ejerció dentro del plazo y en forma legal por la parte compradora el derecho de revocación, puesto que dicho contrato aparece firmado por ambas partes, y ambas partes admiten tanto la autenticidad del mismo, como de sus firmas, así como la corrección del derecho de revocación pactado, que consta de forma clara y destacada al final de dicho documento unido al folio siete, justo antes de las firmas de las partes; no es tanto determinar dicha validez, decimos, como considerar si en el presente caso la parte demandada llevó a cabo un desistimiento de dicho contrato o resolución unilateral del mismo, con el consentimiento y aceptación de dicha resolución o desistimiento por la parte vendedora, aquí demandante, al amparo del
artículo
A este respecto, hemos de indicar que el problema planteado a este tribunal no es más que un problema fáctico, relativo a la prueba de unos hechos. Prueba que ciertamente, como se ha resuelto correctamente en la sentencia impugnada, no es la suficiente para un caso como el presente, pues la parte demandada no investigó previamente quién era la persona con la que conversó en San Sebastián y a la que envió, según ella, el material del curso, para luego haber propuesto en juicio, en tiempo y forma legal, la correspondiente prueba testifical, puesto que la prueba de interrogatorio de la parte sólo puede ser practicada por el representante legal de la entidad demandante, que a la sazón es, como se ha dicho, su propio letrado. A todo lo cual hay que añadir, además, que dicha parte demandada tampoco ha acreditado que, en efecto, llevó a cabo la devolución del material recibido, pues si bien en los autos se cuenta con el recibo de correos unido al folio 24, sin embargo al folio 31, consta el resultado de la diligencia final acordada en la que se comunica por el servicio de correos que no se puede atender a la solicitud de certificación de entrega del envío indicado. No hay, por tanto, constancia en autos de que el envío al que se refiere el recibo de correos del folio 24, haya sido en efecto recibido por la entidad demandante con sede San Sebastián, hecho que siempre ha negado la parte demandante, y que la parte demandada no ha probado en autos de forma conveniente, por cuanto la diligencia final ordenada al efecto dio resultado negativo, y tampoco se ha propuesto en tiempo y forma ninguna prueba testifical que acreditara tal hecho. Lo único que consta en autos, como se dijo en la
sentencia impugnada, es que con fecha de 15 de septiembre 2005 se cerró entre las partes un contrato de matrícula y de compra de un curso; asimismo consta que con fecha de 20 de abril de 2006 se inició el curso de obtención del graduado en ESO, el cual se pone a
disposición de la demandada por la escuela de formación Aria 10 ; y que doña
Erica , al parecer familiar de la demandada, remitió un paquete con fecha de 29 de marzo de 2007 a la entidad CCC, centro de estudios con domicilio en San Sebastián, desconociéndose el contenido de dicho envío, así como la realidad de la entrega del mismo, por haber pasado más de ocho meses desde su fecha, tal y como consta en la ya citada certificación de correos del folio 31. Por lo demás consta igualmente que la parte demandada vino abonando la cuota mensual de 59,97 € hasta el mes de abril de 2006, restándole por abonar la suma que se reclama en la demanda. El presente recurso debe, pues, por todo ello ser desestimado, pues a falta de la prueba de un hecho tan importante como es la recepción por la entidad demandante del material del curso devuelto por la demandada, tan sólo se cuenta en juicio con las manifestaciones de dicha parte respecto de la realidad de un hecho tan importante, manifestaciones que, sobre la base de la interpretación que debe darse a las mismas al amparo del
artículo
TERCERO.- Por aplicación del
artículo
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Elena Gómez de Liaño Diego en nombre y representación de Dª Remedios contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca con fecha 7 de Octubre de 2.009 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmamos la misma en su integridad, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 271/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 20/2010 de 25 de Junio de 2010"
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