Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 271/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 330/2014 de 18 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 271/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100622
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00271/2014
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330/2014 (f)
Autos: Juicio Modificación de medidas 129/12
Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Puertollano
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A NUM. 271/2014
En Ciudad Real, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000129 /2012, procedentes del
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLA NO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000330 /2014, en los que aparece como parte apelante, Emilia , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, asistido por el Letrado D. DAMASO
ARCEDIANO GONZALEZ, y como parte apelada, Mateo , representado por el Procurador de los tribunales,
Sr./a. , GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT , asistido por el Letrado D. , JOSE LUIS MARTIN MONROY siendo
parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 3 de Puertollano por el mismo se dictó Sentencia con fecha 30 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Guillermo Rodríguez Petit en nombre y representación de Mateo , debo declarar y declaro; a) Haber lugar a la modificación de la pensión alimenticia establecida a favor de la menor Doña Reyes y con cargo al progenitor no custodio Sr. Mateo , debiendo fijar esta en la suma de 150 Euros.
b) B) Extinguido el derecho de uso de la vivienda conyugal, sita en la AVENIDA000 num. NUM000 NUM001 de Puertollano, condenando a la demandada, SRa. Emilia , a dejarla libre y expedita y a entregar las llaves de la vivienda al demandante.
a. 2.- No ha lugar a la condena en costas a ninguna de las partes.
Con fecha 13 de marzo de 2014 se dicto Auto aclaratorio de la anterior resolución cuya parte dispositiva dice: ACUERDO: Rectificar el error material del que adolece la resolución en el sentido de que donde decia; Contra la presente cabe recurso de apelación. Solo por el Ministerio Fiscal a instancia de los menores, debe decir: Contra la presente cabe recurso de apelación en el plazo de 20 dias del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 18 de noviembre del corriente.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Se articula por la representación procesal de Dª. Emilia , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30 de Enero de 2.014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puertollano , en los autos de juicio civil sobre modificación de medidas definitivas, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 129/2.012, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa íntegra desestimación del suplico contenido en el escrito rector de demanda.
SEGUNDO. Respecto a la cuestión de fondo sometida ante esta segunda instancia como primer motivo del recurso, han de darse por reproducidas en esta alzada las razones atinadas expuestas por el Juzgador a quo en el fundamento de derecho segundo de la combatida sentencia de cara a la justificación de la modificación del importe de la pensión alimenticia previamente establecida y ascendente a 270 Euros mensuales, por cuanto ciertamente la situación económica protagonizada por el demandante a partir del año 2.012, tal y como con detalle se desprende de la documental practicada, ha venido a empeorar notablemente, desde cifras superiores a 1.000 Euros mensuales (1.200 a 1.400), hasta los actuales 426 Euros del subsidio por desempleo, cantidad esta que justifica la modificación declarada en la combatida sentencia hasta el establecimiento de la pensión mensual en 150 Euros, y sin que a tal conclusión pueda oponerse la esporádica realización de trabajos de camarero por el demandante en la época veraniega, los que en cualquier caso no implican una mejora de tal situación económica de modo significativo de cara al mantenimiento de la inicial pensión alimenticia o su disminución en menor cantidad que la declarada en la sentencia recurrida. No se evidencia pues error valorativo probatorio y menos aún infracción de la regla de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil (en cualquier caso se informa al apelante que lo declarado en la sentencia recurrida no afecta, lógicamente, al pronunciamiento respecto de gastos extraordinarios de las anteriores sentencias, el que se ha de entender subsistente).
En segundo lugar y en cuanto a la denunciada infracción del artículo 96 del Código Civil , es de destacar como la prueba personal (testifical), y amplísima documental practicada vinieron a acreditar incontestablemente la ausencia de uso por la parte demandada y la hija menor del matrimonio de la vivienda constitutiva del domicilio familiar, sito en la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Puertollano, propiedad de actor y atribuída a las mismas en la sentencia de separación en la que se vino a aprobar el correspondiente convenio regulador de mutuo acuerdo; todo ello tal y como con acierto vino a valorarse y motivarse en el fundamento de derecho tercero de la sentencia combatida, en la que de modo pormenorizado se vinieron a desgranar los hechos acreditados que conducían a dicha conclusión de ausencia de uso (falta de consumo de agua, testificales de los vecinos del edificio, denuncias policiales en las que se alude a su simple uso en 2.011 para uso recreativo de la menor de edad, convivencia usual de esta con sus abuelos en el domicilio de estos sito en la CALLE000 nº NUM002 de Puertollano, conforme a certificación de la Consejería de Educación, y empadronamiento asimismo en el domicilio de la nueva relación de la madre de la menor).
Tal falta de utilización durante un dilatado lapso temporal superior a un año implica, claramente, la ausencia de necesidad de la misma, al haber estado el interés de la menor convenientemente atendido mediante la convivencia principal con sus abuelos maternos e incluso en el domicilio de la nueva relación de su madre, por lo que en tal tesitura el mantenimiento de la asignación de uso de la vivienda propiedad exclusiva del actor carecería de fundamento, entendiéndose adecuada y correcta la extinción de la medida definitiva aquí analizada, no pudiéndose entender subsistente la misma ni siquiera aún cuando pudiera estimarse concluída a efectos dialécticos aquélla nueva relación sentimental de la madre, por cuanto los intereses a proteger con tal medida no pueden quedar supeditados a las idas y venidas sentimentales de la progenitora custodio cuando además la menor cuenta con la estabilidad y seguridad del domicilio y atenciones de los abuelos maternos con los que de facto ha venido a convivir durante largos años, y con los que sin duda tendrá cubiertas sus necesidades en este ámbito. El recurso ha de claudicar.
TERCERO. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada, dada la naturaleza de las pretensiones debatidas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Por unanimidad , que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Emilia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Puertollano, en autos de Juicio sobre Modificación de Medidas 129/12, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada, dada la naturaleza de las pretensiones debatidas en esta segunda instancia.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.
Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
