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Sentencia Civil Nº 271/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4914/2013 de 27 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL
Nº de sentencia: 271/2014
Núm. Cendoj: 41091370022014100250
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2015
Núm. Roj: SAP SE 2015/2014
Voces
Pensión por alimentos
Régimen de visitas
Escrito de interposición
Cuantía pensión alimentos
Separación de hecho
Fines de semana alternos
Procesos matrimoniales
Vivienda familiar
Contrato de hipoteca
Préstamo hipotecario
Arrendamiento de vivienda
Alimentante
Alimentista
Hijo menor
Padre no custodio
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº23 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 4914/13-C
JUICIO Nº 839/12
SENTENCIA NÚM. 271
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde
se ha tramitado a instancia de DON Clemente ,que en el recurso es parte APELADA, representado por
la Procuradora Sra. PEÑA CAMINO contra DOÑA Manuela , que en el recurso es parte APELANTE,
representada por el Procurador Sr. GONZALEZ- VELASCO CALDERON, es parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de Febrero de 2013, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de D. Clemente , contra Dña. Manuela , debo acordar y acuerdo: La disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Sevilla, el día 17-02-2001, entre D. Clemente y Dña. Manuela , que se comunicará de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes, una vez alcance firmeza la presente resolución, con los efectos legales inherentes (cese de la presunción de convivencia, disolución de la sociedad de gananciales, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica) a tal pronunciamiento y acordando como definitivas las medidas que expresamente se fijan a continuación: 1).- Que la menor hija del matrimonio, Berta , quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad con el otro progenitor.
2).- En cuanto al derecho de visitas del padre, se reputa aconsejable un régimen libre, amplio y flexible y en defecto de acuerdo el siguiente: - Miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a la entrada al colegio.
- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde el padre la recogerá, hasta el lunes, a la entrada en el centro escolar; efectuándose la entrega y recogida de la menor, de no ser posible en el colegio, por no ser lectivo u otros motivos, en el domicilio que le ha sido atribuido, salvo mejor acuerdo de los progenitores; los puentes acrecerán al fin de semana más próximo.
- Mitad de los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa, Feria de Abril, Verano y Navidad, correspondiendo, salvo acuerdo en contra de los padres, la primera mitad corresponderá al padre en los años impares y a la madre en los pares, efectuándose la recogida y entrega de la menor en el domicilio que le ha sido atribuido o en el colegio, salvo mejor acuerdo de los progenitores.
A estos efectos, se considera que el primer período de vacaciones de Navidad, comprende desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el 31 de Diciembre a las 14 horas, y el segundo período del 31 de Diciembre a las 14 horas hasta las 21 horas del día inmediatamente anterior al de reanudación del curso escolar. Al progenitor que no le corresponda la segunda mitad podrá tener a la menor en su compañía el día de Reyes entre las 17 y las 20 horas.
En vacaciones de Semana Santa, el primer período comprende desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo, a las 14 horas; y el segundo periodo desde el miércoles Santo, hasta el Lunes de Gloria a la entrada al colegio.
Feria de Abril de Sevilla desde el martes a la salida del colegio hasta el viernes a las 14 horas, la primera mitad y la segunda, desde el viernes a las 14 horas hasta la entrada al colegio el día que se reanudan las clase.
En vacaciones de verano, la primera mitad la constituye la primera mitad el mes de julio y la primera del de agosto y, la segunda, la segunda quincena de julio y la segunda de agosto.
El régimen establecido queda supeditado a las necesidades escolares de la hija, enfermedades o circunstancias especiales en cuyo caso los padres, de común acuerdo, decidirán lo que sea más beneficioso para ella.
3). En concepto de pensión alimenticia que debe satisfacer el padre a favor de la hija, se establece en la cantidad de 450 # al mes, con sus correspondientes actualizaciones anuales a partir del día 01-01-2014, conforme al IPC, que publique el INE u organismo que lo sustituya.
En cuanto a su forma de pago, se acuerda lo siguiente: la obligación del padre -en tanto la hija no esté emancipada económicamente- de ingresar en la cuenta corriente que al efecto se designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Los gastos extraordinarios que genere la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo
S on gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros). Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo
En cualquier caso, los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.
4).- Se adjudica el uso del domicilio familiar, sito en Sevilla, en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , escalera NUM001 - NUM002 , a la menor y al progenitor custodio, en el presente caso, la madre, así como el del ajuar doméstico y mobiliario del cual se encuentra dotado, pudiendo retirar el demandante sus objetos y enseres de uso personal, de no haberlo efectuado ya. La hipoteca que grava la vivienda familiar, el seguro anejo a esta, en su caso, el IBI y las cuotas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios serán abonadas por mitad hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, sin perjuicio que en ese momento se efectúen las correspondientes compensaciones en función del porcentaje de titularidad que corresponde a cada una de las partes.
Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas del procedimiento'.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Queda limitado el objeto del presente recurso al pronunciamiento relativo a la pensión alimenticia y régimen de visitas alegándose en el escrito de interposición de recurso que la pensión alimenticia establecida en la sentencia apelada no es proporcionada a los medios económicos del demandado que percibe unos ingresos mensuales de 2700 euros aproximadamente e insuficiente para cubrir las necesidades de la hija, solicitando que se señale como cuantía de la pensión alimenticia la de 650 euros mensuales que es la que venía voluntariamente satisfaciendo el demandado desde el momento de la separación de hecho, y con relación al régimen de visitas se solicita que se modifique el régimen de estancias de los fines de semana alternos en los que el padre debe reintegrar a la menor a las 20:30 horas del domingo Nuestro
SEGUNDO .- Igualmente ha de desestimarse el recurso en relación al régimen de visitas por cuanto que como hemos declarado en reiteradas ocasiones cualquier medida que se adopte respecto de los hijos menores del matrimonio ha de venir condicionada por la perspectiva que permita dilucidar qué sea más favorable para el menor («favor filii»), y por lo tanto prescindiendo de los particulares intereses de los progenitores, siendo reiterada la jurisprudencia que declara que el derecho de los menores de relacionarse con su progenitor no custodio no debe ser objeto de interpretación restrictiva por su propia fundamentación filosófica y tratarse de un derecho que actúa válidamente para la reanudación de las relaciones entre los padres y los hijos. Este derecho sólo cede en caso de darse peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral del menor, ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 1991 , 19 de Octubre de 1992 , 22 de Mayo y 21 de Julio de 1993 ) pues el Artículo
TERCERO .- En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Manuela , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Sevilla, dictada en las actuaciones de las que este rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 271/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4914/2013 de 27 de Mayo de 2014"
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