Sentencia Civil Nº 272/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 272/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 458/2011 de 19 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 272/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100269

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00272/2012

Rollo nº 458/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 947/09, -rollo nº 458/2011-, entre las partes, actora Dª. Justa , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y dirigida por el Letrado Sr. Rubio López; y demandada, D. Segundo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana nº 39, con C.I.F. nº A-28007748, representados en el Juzgado por la Procuradora Sra. García Sánchez y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Martínez Abarca Artiz, y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez-Abarca Artiz. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Justa contra la sentencia de 17 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: "I. Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego Iglesias en nombre y representación procesal de Dª. Justa contra D. Segundo y Allianz Seguros.

II. Condeno a la parte demandante al abono de las costas".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Justa recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 458/2011, y se señaló el 18 de abril de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Dª. Justa interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Segundo y a la Compañía de Seguros Allianz, S.A., a indemnizar conjunta y solidariamente a la actora en 32.834,86 euros, más intereses, por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia del accidente de tráfico que se produjo el 20 de agosto de 2005, al salirse de la calzada, por circular a velocidad excesiva, el vehículo Audi A 3, matrícula .... PVC , conducido por D. Segundo y asegurado en Allianz, en el que viajaba como ocupante Dª. Justa .

El accidente ocurrió al derrapar el turismo a la salida de una curva existente en la carretera de Mazarrón a Bolnuevo.

A consecuencia del siniestro, la Sra. Justa sufrió lesiones de las que curó a los 530 días, requiriendo dos intervenciones quirúrgicas, tratamiento médico y farmacológico y rehabilitación, quedando a la lesionada secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical, ligamento cruzado anterior rodilla izquierda intervenido con sintomatología, algias postraumáticas en tobillo y perjuicio estético ligero.

Reclamaba la actora 26.708,74 euros por días impeditivos, 6.385,89 euros por secuelas, 1.104,79 euros por tratamiento médico, 1.134 euros por tratamiento rehabilitador, y 10.398,50 euros por gastos de desplazamiento. De esos 45.731,92 euros, la Compañía de Seguros había entregado a la perjudicada en el Juicio de Faltas nº 480/2005 la cantidad de 12.897,06 euros, juicio de faltas que se había archivado con reserva de acciones civiles. De ahí la reclamación de 32.834,86 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la indemnización que correspondía a Dª. Justa por el accidente de tráfico ocurrido el 20 de agosto de 2005, era inferior a la percibida en el Juicio de Faltas nº 480/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana.

Consideró el Juzgado que las conclusiones de los dos informes médico forenses, emitidos en el Juicio de Faltas nº 480/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana, eran mucho más homogéneas que las del informe del doctor Ángel Daniel , especialista en valoración del daño corporal, y que los días de incapacidad de la Sra. Justa se debían fijar en 182, de los que uno fue de ingreso hospitalario y 90 de carácter impeditivo.

En cuanto a las secuelas, se reconoció la de ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda, que se valoró en un punto, y perjuicio estético ligero, también en un punto. Y en cuanto a gastos médicos, se reconocieron cinco facturas, emitidas entre el 7 de septiembre de 2005 y el 14 de diciembre de 2005, por un importe total de 525 euros.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, se entendió que la cantidad a indemnizar ascendía a 8.858,53 euros. Y al haber percibido la Sra. Justa una cantidad superior en el Juicio de Faltas nº 480/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana, procedía la desestimación de la demanda.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Justa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra reconociendo a favor de la apelante una indemnización de 32.834,86 euros, más intereses.

Sin embargo, sobre las lesiones de Dª. Justa no sólo emitió informe el doctor Ángel Daniel (folios 9 y 10), sino también el doctor Millán , Médico Forense (folio 73) y el doctor Amador , Médico Forense (folio 74). Entre estos informes, el Juez de Primera Instancia consideró que el Don Amador era más acertado, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada.

Sostiene la apelante que el informe emitido por el doctor Ángel Daniel es más sólido y riguroso que los informes de los Médicos Forenses, pero esta Sala no comparte esa apreciación porque los Médicos Forenses son facultativos al servicio de la Administración de Justicia y sus informes no son informes de parte, sino que se caracterizan por su independencia, especialización y profesionalidad, características estas dos últimas que también tienen o pueden tener los peritos de parte.

El artículo 348 de la Ley de Enjuic . Civil dispone que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, por ello no se advierte error alguno en atribuir mayor fiabilidad al informe emitido el 23 de julio de 2007 por el Médico Forense D. Amador . En consecuencia, al haberse atenido el Juez de Primera Instancia, tanto en lo relativo a lesiones, como a secuelas, a lo recogido en sus informes por los Médicos Forenses que reconocieron a la lesionada Dª. Justa (folios 73, 74 y 75), especialmente a lo recogido en el informe facultativo del doctor Amador , procede desestimar el recurso de apelación, y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Justa , representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, contra la sentencia de 17 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 947/2009 de los que dimana este rollo, -nº 458/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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