Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 942/2012 de 21 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Nº de sentencia: 272/2013
Núm. Cendoj: 11012370052013100247
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 272/12
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 942/12
Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro
Algeciras
Procedimiento nº 1627/11
En Cádiz, a 21 de mayo de 2013.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Carmela y DON Jose Manuel , siendo parte recurrida DON Abel .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Algeciras se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice:
'Que estimando la demanda interpuesta por DON Abel , representado por la Procuradora Sr. Ramírez, contra DOÑA Carmela Y DON Jose Manuel , representados por el Procurador Sr. Luque, DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha lugar a declarar extinguida la obligación del actor de pagar pensión de alimentos a su hijo Javier impuesta en sentencia de 28 de septiembre de 2006, cesando la obligación del actor de abonar dicha pensión. Todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Carmela y DON Javier y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.-El pronunciamiento de instancia ha de ser confirmado por sus propios y acertados argumentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la recurrente DOÑA Carmela y su hijo DON Javier .
Y es que confinado el problema a la deuda alimenticia con destino al hijo Don Javier , nacido el NUM000 de 1986 (Vid, certificación del Libro de Familia, documento nº 3 de la demanda) que hoy cuenta con veintiséis años y medio de edad, la cancelación de la pensión resulta indudablemente justificada, pues consta su incorporación al mercado de trabajo (resultado de la consulta de situaciones laborales, folios 35 y 36) sin que los argumentos de la temporalidad y precariedad, propios de nuestro tiempo, puedan ser habidos en consideración a los efectos de que tratamos, ni sirvan para conservar la asignación paterna de que disfruta a razón de 250,00 euros al mes desde la separación de sus padres en 2006, tal y como se expresa motivadamente en la sentencia.
Se constata, además, que ha sido destinatario de una indemnización por accidente de tráfico de unos 25.000,00 euros, satisfecha en mayo de 2012 (folio 86 de las actuaciones), y, es más, ni siquiera permanece en el hogar materno, CALLE000 nº NUM001 , de Algeciras, sino en la CALLE001 nº NUM002 de dicha localidad, tal y como se desprende sin ambages del lugar y señas de su emplazamiento en los autos (diligencia al folio 39), de modo que la decisión judicial, cuyos argumentos damos aquí por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones, necesariamente se impone, con desestimación del recurso y sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Carmela y DON Javier contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Algeciras, en fecha 9 de mayo de 2012 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho pronunciamiento en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
