Sentencia CIVIL Nº 272/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 272/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 82/2018 de 19 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTIN VERONA, IGNACIO

Nº de sentencia: 272/2018

Núm. Cendoj: 47186370012018100264

Núm. Ecli: ES:APVA:2018:910

Núm. Roj: SAP VA 910/2018

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00272/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 47186 42 1 2014 0015538
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000557 /2017
Recurrente: Clara
Procurador: ISIDORO GARCIA MARCOS
Abogado: JAIME SAEZ HERRERO
Recurrido: Jose Carlos , MINISTERIO FISCAL
Procurador: CARLA MATITO ABRIL,
Abogado: Mª ISABEL RODRÍGUEZ MOZO,
SENTENCIA num. 272/18
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. IGNACIO MARTIN VERONA
En VALLADOLID, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO núm. 557/17 del Juzgado de
Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA-
IMPUGNANTE D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª CARLA MATITO ABRIL y defendido por
el letrado D. Mª ISABEL RODRÍGUEZ MOZO, y de otra como DEMANDADO-APELANTE-IMPUGNADA Dª
Clara , representada por el Procurador D. ISIDORO GARCIA MARCOS y defendida por el letrado D. JAIME
SAEZ HERRERO, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4.12.17, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas solicitada por la procuradora Doña Carla Matido Abril, en nombre y representación de DON Jose Carlos , frente a DOÑA Clara , acordando modificar la medida relativa a la pensión de alimentos fijadas en la sentencia de divorcio de fecha 9 de diciembre de 2015 , dictada por este Juzgado, quedando establecida de la siguiente forma: Don Jose Carlos abonará en concepto de pensión de alimentos de sus hijos, Agapito y Isidora , la cantidad de 200 euros mensuales (100 euros por cada hijo), y cuando se encuentre trabajando y obtenga un salario igual o superior al salario mínimo interprofesional deberá abonará el 30% de sus ingresos netos, respetando siempre el mínimo impuesto de 100 euros por cada hijo, cantidad que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que haya designado la madre, y se actualizará anualmente conforme al I.P.C que determine el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

No se hace expresa imposición de costas.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Clara se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

Fundamentos


PRIMERO. - Por la representación de Dª Clara se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, de fecha 4 de diciembre de 2017 en los autos de Modificación de medidas Definitivas nº 557/2017, interesando que se revoque dicha resolución dejándose sin efecto la modificación de la pensión de alimentos, manteniendo la de 350 euros mensuales ( 175 euros por cada uno de los dos hijos del matrimonio) en lugar de las de 200 euros ( 100 euros para cada hijo) ó el 30% de los ingresos cuando el alimentante se encuentre en situación de alta laboral, en la forma establecida en la sentencia impugnada.

Así mismo, se ha formulado impugnación frente a la sentencia por la representación de D. Jose Carlos , interesando que se revoque parcialmente fijando el importe de la pensión de alimentos a su cargo en 75 euros mensuales por cada uno de los hijos (150 euros en total) y, para el caso de hallarse trabajando y percibiendo unos ingresos iguales o superiores al SMI, el 30% de esos ingresos respetando el límite mínimo de 75 euros por cada hijo.

La sentencia que se impugna considera acreditado que se ha producido una modificación sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictar la sentencia de divorcio de fecha 9 de diciembre de 2015 , en el que D. Jose Carlos , progenitor no custodio, se encontraba trabajando y desempeñaba una actividad como conductor de camiones, percibiendo uso ingresos mensuales que la resolución judicial cifraba en 1373,05 euros.

En la actualidad, se considera acreditado en sentencia que D. Jose Carlos se encuentra en situación de desempleo, percibiendo como únicos ingresos una prestación de 426 euros mensuales.

Los hijos comunes dependen económicamente de sus padres, conviviendo en el domicilio familiar junto a la madre, que percibe la renta básica de ciudadanía.

El motivo de impugnación por ambas partes se circunscribe al importe de la pensión alimenticia que debe fijarse a cargo del padre, alegando al defensa de Dª Clara que la pensión de 100 euros por cada hijo no cubre las necesidades vitales de los hijos, dada la falta de recursos de la madre, infringiéndose el principio de proporcionalidad que debe regir esta materia conforme a lo dispuesta en el artº 146 CC y jurisprudencia interpretativa que se cita.

Por su parte, la defensa de D. Jose Carlos interesa que se rebaje la cuantía de la pensión hasta los 75 euros por cada uno de los hijos, en aplicación de los criterios fijados por esta Audiencia Provincial en cuanto a la proporción en que debe fijarse la cuantía de la pensión alimenticia en relación a los ingresos de que dispone el alimentante, y que, en este caso, de atenderse a la solicitud formulada por dicha representación, superaría incluso el límite del 30% a que se refiere dicha doctrina.



TERCERO .- A entender de esta Sala, ha de confirmarse la valoración probatoria que se contiene en la sentencia impugnada en cuanto a tener por acreditado el cambio de circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictar la sentencia de divorcio para fiar la cuanta de la pensión de alimentos a cargo de D Jose Carlos , por cuanto la valoración de lo elementos probatorios de que dispuso la juzgadora 'a quo' resulta lógica y racional, acorde al contenido de la prueba documental obrante en autos, que revela cómo ha pasado de una situación de empleo laboral y percepción de unos ingresos superiores a 1300 euros mensuales y de los que dependía básicamente la unidad familiar, a una de desempleo, sin que conste la percepción de otros ingresos, o que se haya colocado el alimentante en tal situación de desempleo de una amera intencionada, como alega injustificadamente la contraparte.

En ese sentido, debe recordarse que, tal y como ya es criterio de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015 , solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador 'a quo' de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010 , 11 de noviembre de 2010 ); se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994 , 18 diciembre 2001 , 8 febrero 2002 ); se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001 , 8 febrero 2002 , 13 diciembre 2003 , 9 junio 2004 ); o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995 , 18 diciembre 2001 , 19 junio 2002 ).

Desde este presupuesto de modificación sustancial en la situación del alimentante, ha de convenirse que el importe fijado en sentencia, que alcanza los 200 euros mensuales, dejaría al señor Jose Carlos en una precaria posición, agravando una situación de ausencia de recursos que, por otra parte, le afecta no sólo a él sino a toda la unidad familiar.

Ello no puede hacer perder la perspectiva de la proporcionalidad que ha de guiar la determinación de la pensión de alimentos, siendo asi que, en caso de carencia o grave limitación de medios económicos podría conllevar, incluso, la extinción de la obligación, conforme a lo dispuesto en el artº 152.2º CC .

En el supuesto enjuiciado, si de los ingresos acreditados de D. Jose Carlos (426 euros) se detrajeran 200 euros mensuales, quedaría con una disponibilidad económica de 226 euros, a todas luces insuficiente para atender sus mínimas necesidades de alimento y habitación. Por lo que debe considerarse excesiva la pensión establecida en la sentencia impugnada.

Así, habiéndose interesado en el escrito de impugnación presentado por la defensa de D. Jose Carlos que se fije una pensión de alimentos de 75 euros mensuales para cada hijo, ha de accederse a esta petición, dado que se considera que el progenitor es quien mejor puede conocer las necesidades de los hijos y su propia capacidad para atender de manera proporcional y razonable tales necesidades, revocándose parcialmente la sentencia en ese extremo y manteniendo lo acordado para el supuesto de que el alimentante pase a una situación de empleo.



SEGUNDO. - No procede imposición de costas de esta Alzada, atendiendo a la naturaleza de la acción ejercitada y los intereses que se ventilan en el procedimiento.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la representación de Dª Clara , ESTIMANDO EL RECURSO formulado por la representación de D. Jose Carlos frente a la sentencia dictada Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, de fecha 4 de diciembre de 2017 en los autos de Modificación de medidas Definitivas nº 557/2017, REVOCÁNDOLA en el único sentido de establecer como pensión de alimentos a cargo de D. Jose Carlos en un importe de 75 euros mensuales por cada uno de los hijos el matrimonio, que se hará efectiva y actualizará en la forma establecida en la sentencia impugnada, y que será del 30% de los ingresos que perciba el alimentante cuando se encuentre en situación de empleo, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada, sin que proceda imposición de costas de esta Alzada.

La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que se dará el destino legal. ( D. A. 15ª de la L.O.P.J . según redacción de la L.O.

1/2009 de 3 de noviembre).

MODO DE IMPUGNACIÓN : contra esta resolución cabe, en su caso, interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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