Sentencia Civil Nº 273/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 273/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 308/2011 de 14 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 273/2011

Núm. Cendoj: 24089370022011100282


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00273/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2010 0012484

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000366 /2010

Apelante: Borja

Procurador: CRISTINA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado: NEFTALÍ FERNÁNDEZ BARBA

Apelado: QUIRMABI SL

Procurador: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Abogado: MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A Nº. 273-11

En León, a catorce de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, constituido por la Ilma. Sra. Dª María del Pilar Robles García , los Autos de Juicio Verbal 366/2010, procedentes del Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nº. 7 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 308/2011, en los que aparece como parte apelante D. Borja , representado por la Procuradora Dña. Cristina Maria Fernández Fernández y asistido por el Letrado D. Neftalí Fernández Barba y como parte apelada QUIRMABI SL, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y asistida por la Letrada Dña. Maria del Pilar Fernández Rodríguez, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "ACUERDO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por QUIRMABI SL., condenando a pagar a Borja 4.046,23 €, más los intereses legales. Se le imponen las costas de este procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 14 de marzo de 2011 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para su estudio el día 13 de septiembre actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La impugnación de la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda, por la parte demandada, se centra en los gastos de estancia y en los conceptos mecánicos facturados.

a).- Gastos de estancia: La Juzgadora de instancia para estimar la cantidad que se reclama por los gastos de estancia se basa fundamentalmente en el reconocimiento de deuda, documento de fecha 9 de diciembre de 2009, que se acompaña al escrito de demanda, el cual ha reconocido expresamente el demandado haber firmado, aunque alegando desconocer las condiciones y circunstancias impuestas por la empresa QUIRMABI S.L., en dicho documento.

Como se señala en la sentencia de fecha de 10 de marzo de 2011 de esta Sección 2 º, "la doctrina jurisprudencial creada en torno a la figura del reconocimiento de deuda configura éste como un negocio jurídico válido y lícito, permitido por el principio de la autonomía de la voluntad que consagra el art. 1.255 del C.C ., y por el que se considera existente una deuda contra el que la reconoce, permitiendo al acreedor exigir el pago sin necesidad de alegar y justificar la causa, presumiéndose su existencia y licitud al amparo del art. 1.277 en relación con el art. 1.275, ambos del C.C ., de forma que tiene efecto probatorio si se hace de manera abstracta, sin expresar la causa -en cuyo caso el acreedor se ve favorecido por la no exigencia de prueba alguna sobre la deuda- y, también, si se hace de manera constitutiva, esto es, si se expone su causa justificativa- en cuyo caso la carga de la prueba sobre la inexistencia del contrato originario recae sobre quien la alega- ( S.S.T.S. 30-11-84 , 22-6-88 , 30-9-93 , 29-7-94 , 13-2 , 29-4 y 5-5-1998 , entre otras) de forma que, reconocido el documento, tiene entre las partes la eficacia, virtualidad y vinculación que impone el art. 1.225 C.C ., siendo el demandado quien debe probar la versión contenida en la contestación a la demanda ya que si el contenido del documento no queda desvirtuado por otras pruebas, ha de protegerse lo dispuesto en él, en virtud de la acción ejercitada ( S.T.S. 13-7-94 )". El reconocimiento de deuda tendría por tanto una eficacia directa en el ámbito del reparto de cargas probatorias, debiendo apreciarse "el valor de una regla de carácter procesal, que supone la inversión de la carga de la prueba en beneficio del acreedor, a quien se la exime, en principio, de probar la causa que subyace en el reconocimiento de deuda, sin perjuicio de que el deudor pueda demostrar que la misma no existe o es ilícita, acreditado el verdadero origen de la obligación".

Los términos del documento de fecha 9 de diciembre de 2009, son claros y perfectamente compresibles para una persona como el demandado, quien no es creíble que apenas sepa leer y comprender lo que lee, como el mismo dice, pues su condición de chofer internacional revela todo lo contrario, no pudiendo negarse por ello validez y eficacia al documento en el que D. Borja , reconoce que los gastos de reparación del vehículo de su propiedad han ascendido a la cantidad de 1.249,03 euros, así como que al no haber sido retirado el vehículo de las instalaciones de la actora se han generado unos gastos de estancia, desde el día 17-03-2009 a la fecha del documento, de 10 euros al día más IVA, que ascienden a 3.097,20 euros, comprometiéndose a abonar el importe de la deuda que se fija en un total de 1.500 euros en cinco mensualidades a razón de 300 euros cada una, y para el supuesto de incumplirse lo acordado, como de hecho ha sucedido, se reconoce el derecho de la empresa actora a reclamar la totalidad de la deuda.

Mediante el reconocimiento de deuda, el demandado declara consciente y voluntariamente la existencia de una deuda previamente contraída, que se concreta en los gastos de estancia en el taller que se reclaman por la parte actora, desde el 17 de marzo hasta el 9 de diciembre de 2009, en concepto de deposito mercantil (art. 306 del Código de Comercio ), los cuales no solo han sido reconocidos por el demandado como deuda pendiente de pago, ya que mediante la prueba testifical ha quedado igualmente acreditado que el vehículo ha estado en el taller de QUIRMABI S.L., durante el tiempo que se reclama, al haber sido depositado para su reparación y no preocuparse el demandado de ir a recogerlo una vez que se le comunica que ha sido reparado, por lo que cuestionar ahora la procedencia de tales gastos, o su cuantía, acudiendo a la facultad moderadora del Tribunal, cuando la deuda ha sido expresamente reconocida, no existe base suficiente para estimar que el consentimiento estuviera viciado y no se ha desvirtuado en modo alguno que tales gastos no se hubieran llegado a producir o que fueran debidos a retrasos imputables al taller que se encarga de la reparación, resulta inaceptable, pues no solo implica ir contra los actos propios sino también tratar de eludir el pago de una obligación vendida, liquida y exigible.

b).- Conceptos mecánicos facturados: Se alega por el recurrente que al menos cinco conceptos de la factura TC 10000023 de 30-04-10 han de ser suprimidos de la obligación de pago, ya que conforme a lo señalado por el perito Sr. Urbano en su 5ª hoja del informe de 17 de febrero de 2011, el responsable de Talleres Novo Sport reconoce que ha sustituido la bomba, maguitos y tapa de termostato (Conceptos 1, 9,10, 13 y 14 de dicha factura) por un importe facturado de 82,80 euros IVA incluido. Dicha pretensión ha de ser rechazada, pues el perito emite su informe con fecha 17 de febrero de 2011, la reparación que se indica ha sido efectuada por Talleres Novo Sport a requerimiento del propietario del vehículo con posterioridad a la reclamada en el juicio, se realiza bastante tiempo después de esta última, por lo que difícilmente se puede concluir que las piezas cuestionadas que se reflejan en la factura que emite la entidad demandante no se hubieran colocado realmente en el vehículo, al margen de que puedan haber sido de nuevo sustituidas por el segundo taller pues como bien indica la Juzgadora de instancia se desconoce a qué condiciones ha podido estar sometido el vehículo durante dicho periodo de tiempo, no pudiendo en consecuencia considerar relevantes las aseveraciones del perito, al fin pretendido de que se haga un descuento, de la cantidad reclamada por la reparación del vehículo.

Por todo ello, la conclusión no puede ser otra que la Juzgadora de instancia ha valorado de una forma lógica y razonable la prueba practicada, sin que su criterio pueda ser sustituido por las argumentaciones contenidas en el escrito de recurso en cuanto que no se aprecia la equivocación de la misma o, en su caso que se haya prescindido de algun elemento probatorio de significada relevancia, todo lo cual hace inviable que puedan ser estimados los motivos por los que se impugna la sentencia apelada.

SEGUNDO.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación, resultando procedente de conformidad con lo dispuesto en los art. 394.1 y 398 de la LE Civil, imponer las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación planteado por el Procurador D. Francisco González Fernández en nombre y representación de D. Borja contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ponferrada (León) en el Procedimiento Verbal seguido nº 366/10 , debo de confirmar y confirmo dicha resolución, con expresa condena de las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgadote procedencia, con testimonio de la presente para ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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