Sentencia Civil Nº 273/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 273/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 106/2011 de 17 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 273/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100185

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00273/2011

SENTENCIA NÚMERO: 273/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecisiete de Mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 1.015/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) Nº. 106/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Amador , representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARÍA-LUISA HUETO SÁENZ, asistido por la Letrada Dª. MARÍA DEL MAR MARTÍNEZ MARQUÉS, y como parte apelada, Dª. Fátima , representada por el Procurador de los tribunales, D. ÁNGEL ORTÍZ ENFEDAQUE, asistida por el Letrado D. ANTONIO LUPÓN VILLAGRASA, en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 21 de Diciembre de 2010 .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Amador contra Fátima y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración , acordando como medidas complementarias las siguientes:.- 1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2.- Se atribuye con efectos de 1 de febrero de 2011 a Fátima , el uso de la vivienda familiar sita en AVENIDA000 NUM000 , NUM000 NUM001 de Zaragoza, junto con el ajuar doméstico, pudiendo la parte contraria retirar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo se que extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo caso de no haberlo efectuado ya. El uso que se concede lo es por seis meses al término de los cuales el uso pasará a la parte contraria y luego ya de forma sucesiva por semestres alternos a cada parte. Los gastos de la propiedad, caso de IBI, seguro de la casa y derramas extraordinarias, así como los gastos de comunidad ordinarios en este puntual caso para evitar futuros conflictos, los abonaran las partes al 50 % y los restantes ordinarios y de consumos se abonaran por la parte que use la vivienda en cada momento. Todo lo señalado en este punto nº 2 del fallo tiene un efecto limitado hasta el momento de la liquidación del consorcio y efectivo reparto de los bienes que lo integran.- 3.- Se concede sin límite temporal también a la esposa como pensión compensatoria, a cargo del esposo y que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia, la cantidad del 33,33 % del importe de la pensión de jubilación que el esposo perciba en cada momento calculado sobre todos los conceptos netos que el esposo perciba en las mensualidades que cobra. El pago de la pensión se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente o de ahorros que señale la esposa, sin que se tengan que prever actualizaciones que van en función del importe de la pensión de jubilación cada años.- No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.- No procede imposición de costas a ninguna de las partes.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 16 de Marzo de 2011 su admisión y unión a los autos, y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 10 de Mayo de 2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre D. Amador la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se declare la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa y se le atribuya a él en exclusiva el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad conyugal, subsidiariamente a esas peticiones, solicita, sin que nada de ello se concrete en el SUPLICO de su recurso, se aminore el importe de la pensión compensatoria, o, bien, se atribuya el uso de la vivienda a la esposa hasta la liquidación y se elimine la pensión compensatoria.

SEGUNDO.- El matrimonio data de 1975, de él nacieron cuatro hijos, actualmente independientes económicamente.

El domicilio familiar pertenece al matrimonio.

El esposo cuenta con 70 años de edad, está jubilado y cobra una pensión de 1.246,16 € al mes, por catorce pagas al año.

La esposa tiene 55 años, se ha dedicado durante el matrimonio al cuidado de la familia, y desarrolla trabajos en la economía doméstica de limpieza, actualmente, cobra por ellos 400,- € mensuales.

Ambos padecen diferentes dolencias físicas, acreditadas con informes médicos.

Se ha instado ya e iniciado la tramitación del proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

En estas condiciones, la esposa presenta una situación de mayor precariedad económica que la del esposo, y frente a la detentada durante el matrimonio, que ha durado treinta y cinco años. Es pues claramente acreedora de una pensión por desequilibrio, conforme a lo dispuesto en el Artº. 97 del Código Civil , y la cuantía que señala la Sentencia debe ser ratificada por ajustarse a los parámetros de dicho precepto.

En cuanto al domicilio familiar, no existiend9o hijos dependientes, estando en trámite la liquidación de la sociedad conyugal, conforme a lo dispuesto en el Artº. 96 del Código Civil , y vista la capacidad económica de ambos litigantes, procede mantener el uso alternativo que asigna la Sentencia, hasta la efectiva liquidación del haber conyugal.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Amador contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia Nº. 6 de Zaragoza, el 21 de Diciembre de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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