Sentencia Civil Nº 273/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 273/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 468/2012 de 25 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 273/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100284

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00273/2013

Rollo nº 468/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de abril de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 236/2011, -rollo nº 468/2012-, entre las partes, actora D. Plácido , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Cañizares Millán y en la Audiencia por el Procurador Sr. Aledo Martínez, y dirigido por la Letrada Sra. Cano Marín; y demandada, Dª. Petra , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Vallejo Bertrand y dirigida en el Juzgado por la Letrada Sra. Peydro Clar y en la Audiencia por la Letrada Sra. García Jiménez.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Petra contra la sentencia de 1 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cañizares Millán, en nombre y representación de D. Plácido contra Dª. Petra debo aprobar y apruebo como inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes disuelta por sentencia de separación de 7.1.03 el siguiente: A) ACTIVO: 1) mobiliario y demás enseres existentes en el interior de la vivienda familiar sita en Lorca, Diputación de Tiata, finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca al tomo NUM002 , libro NUM003 de Lorca, finca nº NUM004 ; 2) dicha vivienda familiar, finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca al tomo NUM002 , libro NUM003 de Lorca, finca nº NUM004 ; B) PASIVO: 1) crédito 37.963,88 euros de D. Plácido por las cuotas de amortización el préstamo hipotecario recayente sobre la vivienda familiar concertada con CAJAMURCIA desde la separación matrimonial y ya cancelado y 2) crédito a favor del actor actualizado al tiempo de liquidación por los diez millones de pesetas o 60.101,21 euros procedentes de venta de bien privativo que se aplicó en la amortización de préstamo hipotecario sobre la vivienda ganancial, con imposición de costas a la parte demandada'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Petra recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 468/2012, y se señaló el 25 de abril de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca dictó sentencia el 1 de diciembre de 2011 en el procedimiento sobre liquidación de la sociedad de gananciales de D. Plácido y Dª. Petra , determinando el activo y el pasivo de dicha sociedad e imponiendo las costas a la demandada.

En la parte dispositiva de dicha resolución se decía que se estimaba parcialmente la demanda por lo que la representación de la Sra. Petra solicitó que se rectificara el error material consistente en la imposición de costas a la demandada, solicitud que fue rechazada por auto de 20 de enero de 2012 en el que se dijo que la estimación había sito total, por lo que procedía corregir la expresión 'estimando parcialmente'.

Señalaba el Juzgado que las dos únicas partidas discutidas, a integrar en el pasivo de la sociedad de gananciales eran los créditos de 37.963,68 euros por amortización del préstamo que gravaba la vivienda familiar, y de 60.101,21 euros privativos del actor frente a la sociedad de gananciales.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Petra que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra en los términos por ella interesados.

Alega en primer lugar la apelante que no cabe incluir en el activo el mobiliario y demás enseres existentes en el interior de la vivienda familiar, sita en Lorca, Diputación de Tiata. En el acta de formación de inventario (folios 100 y 101) consta que existía conformidad entre ambos cónyuges en que debía formar parte del activo de la propuesta de inventario parte de los muebles de la vivienda y no existía conformidad con respecto a todos los enseres y objetos que quedaran actualmente en la vivienda porque el Sr. Plácido ya se llevó sus enseres.

A este respecto se debe tener en cuenta que el artículo 1.361 del Código Civil dispone que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer, pero debe tenerse en cuenta que la sociedad de gananciales quedó disuelta el 7-1-2003, fecha de la sentencia de separación, y por ello sólo los bienes que habían sido adquiridos antes de ese momento y que ahora continúen en el domicilio familiar son los que pueden integrarse en el activo.

Debe, por lo expuesto, estimarse este motivo del recurso.

La segunda alegación de la apelante se refiere a los créditos recogidos en el pasivo por importe de 37.963,88 euros y 60.101,21 euros a favor de D. Plácido . El primero por las cuotas de amortización del préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar, concertado con Cajamurcia y ya cancelado. Y el segundo procedente de la venta de un bien privativo que se aplicó para amortizar el préstamo hipotecario sobre la vivienda ganancial.

Sostiene la apelante que el pago de los vencimientos del préstamo hipotecario por parte del esposo se estableció en concepto de cargas del matrimonio.

El Sr. Plácido asumió el pago de la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario y del impuesto de bienes inmuebles desde la sentencia de separación (7 de enero de 2003 ), por eso es acreedor frente a la sociedad de gananciales de la partida de 37.963,88 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.398-3º del Código Civil , ya que la hipoteca para financiar la compra de un inmueble por la sociedad de gananciales constituye una deuda de la sociedad de gananciales recogida en el artículo 1.362-2 del Código Civil , y no una carga del matrimonio.

En cuanto al crédito de 60.101,21 euros que igualmente se recogió en el pasivo de la sociedad de gananciales a favor del Sr. Plácido , también debe ser mantenido, por proceder de la venta de un bien privativo, acreditada por el documento nº 5 aportado con la demanda (folios 27 a 37), que se aplicó a amortizar el préstamo hipotecario sobre la vivienda ganancial, independientemente de que en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apellada sólo se hiciera referencia expresa al ingreso en las cuentas gananciales de 54.091,09 euros el 23 de abril de 1998.

Por todo ello, resulta procedente estimar parcialmente el recurso de apelación y confirmar, el resto de la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.2 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede imponer las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por Dª. Petra , representada por la Procuradora Sra. Vallejo Bertrand, contra la sentencia de 1 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca en autos sobre liquidación de sociedad de gananciales nº 236/2011 de los que dimana este rollo, -nº 468/2012-, debemos revocar parcialmentedicha resolución, en el único particular relativo al apartado 1) del Activo que quedará redactado en los siguientes términos:

1) Mobiliario y demás enseres, que actualmente sigan existiendo en la vivienda familiar sita en la Diputación de Tiata (Lorca) y hubieran sido adquiridos constante matrimonio con anterioridad al 7 de enero de 2003.

No procede la imposición de costas causadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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