Sentencia CIVIL Nº 273/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 273/2018, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 344/2017 de 18 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 273/2018

Núm. Cendoj: 32054370012018100270

Núm. Ecli: ES:APOU:2018:473

Núm. Roj: SAP OU 473/2018

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00273/2018
N30090
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
ML
N.I.G. 32032 41 1 2016 0000406
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de XINZO DE LIMIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000357 /2016
Recurrente: Simón
Procurador: FERNANDA TEJADA VIDAL
Abogado: JOSE LUIS BREA SANMARTIN
Recurrido: REALE AUTOS SEGUROS GENERALES SA
Procurador: JOSE MERENS RIBAO
Abogado: LOURDES CARBALLO PEREZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ángela Domínguez
Viguera Fernández, Presidente, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 273/2018
En la ciudad de Ourense a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos
de juicio verbal 357/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, Rollo
de Apelación núm. 344/2017, entre partes, como apelante, D. Simón , representado por la procuradora Dña.
Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección del letrado D. José Luis Brea Sanmartín, y, como apelada, la entidad
aseguradora Reale Autos Seguros Generales SA, representada por el procurador D. José Merens Ribao, bajo
la dirección de la letrada Dña. Lourdes Carballo Pérez.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Tejada Vidal, en nombre y representación de D. Simón , defendido por el letrado Sr. Brea Sanmartín contra REALE SEGUROS GENERALES SA, CONDENANDO a REALE SEGUROS GENERALES S.A. a que abone a la parte actora la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros), más los intereses legales devengados del art. 20 de la LCS desde la producción del siniestro, en relación a la cuantía objeto de indemnización.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Simón recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de la entidad aseguradora Reale Autos Seguros Generales SA, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

Fundamentos

Primero.- Se cuestiona en esta alzada si procede indemnizar al demandante perjudicado, el importe de la efectiva reparación de su vehículo, por él abonada al taller reparador, sin que este hecho hubiera sido cuestionado, o bien el equivalente al valor de un vehículo de similares características en el mercado de ocasión, incrementado en 50%, por concepto de valor de afección, criterio este último seguido en la sentencia que se recurre y que es impugnado por la parte demandante mediante el recurso de apelación interpuesto. Alegándose que el principio jurídico de reparación integral, que rige en la materia, impone reponer al perjudicado a una situación similar a aquélla en que se encontraba antes del accidente, sin que pueda imponérsele renunciar a su vehículo, si éste era susceptible de reparación, aunque el importe de esta última superase el valor de un vehículo usado similar al siniestrado en el mercado de ocasión.

Segundo.- El recurso de apelación debe ser parcialmente acogido, en aplicación del criterio adoptado por este Tribunal de apelación, en sentencias dictadas en resolución de supuestos análogos. Así, en la sentencia de 17 de diciembre de 2008, se había señalado, 'en los supuestos en que la reparación resulta efectivamente realizada por el acreedor, el criterio mayoritario tiende a amparar el interés del perjudicado encaminado a obtener la íntegra reparación del vehículo, de forma que se restituya a la situación y estado que tenía antes del accidente, por fundarse en el principio jurídico contenido en el art.1.902 del Código Civil, de la 'restitutio in integrum' o exacto restablecimiento del patrimonio afectado, y porque tampoco puede dejarse la forma de pago al arbitrio del responsable. En este sentido se ha pronunciado esta misma Audiencia Provincial, en S. de 30 de abril de 2001, al señalar, que 'debe respetarse su derecho personal a recuperar el suyo en cuanto entienda de utilidad su recuperación, y el importe de la reparación, aunque elevada, sea razonablemente proporcionada a su finalidad y, en definitiva, no pueda afirmarse que con ello hubiese obtenido un enriquecimiento injusto a costa del dañador. La de 20 de marzo de 2007, siguiendo la misma orientación, señala, que la 'mayor problemática se centra en aquellos vehículos que ya tienen una dilatada existencia, lo que determinan un bajo valor comercial a pesar de que su valor de utilidad es considerable y sufren daños cuya reparación supera el llamado valor venal. Como señala la sentencia de Audiencia Provincial de Pontevedra de 5 de octubre de 2006, recogiendo la Jurisprudencia más reciente en la materia y aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1987, que admitía la indemnización de la cuantía de la reparación, aún en el caso de que esta fuera superior al valor en venta que pudiera alcanzar el vehículo siniestrado, porque no cabe obligar al perjudicado a sustituir su vehículo por otro de idénticas o similares características y estado de conservación, y ello, por las evidentes dificultades y caracteres que presenta el mercado de vehículos usados en el que a veces no es fácil encontrar el vehículo adecuado, y además, a nadie se le escapa el riesgo que supone la adquisición de automóviles que pueden presentar vicios derivados de un uso anterior, de ahí que en términos generales, ha de prevalecer el principio de indemnizar el valor de reparación para atender al deseo de llegar a la restitutio in integrum esto es, que el perjudicado se vea en una posición lo más idéntica posible a la que tenía cuando inmediatamente antes de producirse el accidente'. 'De este modo, en el supuesto de llevarse a cabo la reparación efectiva del vehículo, el criterio mayoritariamente sostenido en la llamada jurisprudencia menor (en similar sentido SAP PO. de 6-3-08, entre otras muchas) es atender al coste de la reparación, con dos limitaciones, la primera que resulte superior al importe de un vehículo nuevo similar al siniestrado, en cuyo caso resultaría la reparación antieconómica, debiendo matizarse, que el valor del nuevo a tener en cuenta será el vigente en la fecha del siniestro o de emisión de la factura en que se materializa el perjuicio y no el de la fecha de adquisición del propio vehículo siniestrado, como pretende la parte apelante. Y la segunda, que la evidente mejora experimentada por el vehículo de lugar a una situación de enriquecimiento injusto.' En dicha resolución dictada por esta Sala de Apelación, se aplicó un coeficiente reductor, atendiendo a la antigüedad del vehículo dañado (en el presente caso matriculado hace diecisiete años) a su valor de mercado previo al accidente y al número de piezas nuevas empleadas en tal reparación, que supuso la sustitución de determinados elementos originales del vehículo por otros nuevos, tales como paragolpes, frontal, capot, aleta delantera izquierda, faros, molduras, rejilla, guardabarros, pintura etc.) Lo cual se estima como cierta mejora para él mismo, al afectar la reparación, en su mayor parte, a dichos elementos externos, por lo que se estima procedente, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, también al buen estado previo del vehículo dañado confirmado mediante el testimonio del titular del taller reparador, aplicar también un coeficiente reductor sobre la factura aportada con la demanda, siguiendo un principio de equidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1103 del Código Civil, que se cifra prudencialmente en el caso concreto en un 10%, de modo que, procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto fijándose la indemnización que se estima procedente en 3.849 euros, manteniéndose en sus restantes pronunciamientos la sentencia apelada.

Tercero.- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto, no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Simón contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia en autos de juicio verbal 357/2016 -rollo de Sala 344/2017-, cuya resolución se revoca en el solo sentido de fijar como indemnización la cantidad de 3.849 euros, manteniéndose en sus restantes pronunciamientos la sentencia apelada, sin efectuar una expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.

Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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