Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 274/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 459/2009 de 17 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 274/2010
Núm. Cendoj: 08019370172010100167
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-séptima
ROLLO Nº. 459/2009
JUICIO ORDINARIO NÚM. 348/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº 274/2010
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 348/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Gavà, a instancia de Dª. Carmen , contra Dª. Laura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de Dª. Carmen contra Dª. Laura y condeno a la demandada al pago de la suma de 15.000 euros, así como al pago de los intereses que se devenguen desde la fecha de la interpelación judicial.
No ha lugar a hacer condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante la presente litis, DÑA. Carmen reclama frente a DÑA. Laura la suma de 30.000 euros equivalente al duplo de la cantidad entregada como anticipo del precio del traspaso de la residencia "Vanesa Castelldefels S.L." mediante el que las partes se comprometían a la compraventa de las acciones de la empresa. Por la resolución de primer grado se estima parcialmente la demanda por considerar que no se trata de arras penitenciales. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que sigue reclamando el duplo, según contrato, y la demandada que interesa la absolución de todos los pedimentos.
SEGUNDO.- El juzgador de instancia incurren en error de hecho en la valoración de la prueba practicada así como en la infracción de normas de hermenéutica contractual (arts. 1281 y ss del CC ). En primer lugar en el escrito de contestación contradictoriamente con el carácter de las arras a que el Juez se refiere se interesa que la actora pierda la cantidad entregada. En segundo lugar el contrato reza en lo que aquí importa. "CUARTO.- Caso de que llegado el plazo estipulado en el pacto tercero, la Sra. Laura , por cualquier motivo a ella imputable, no efectuara la Escritura Pública de Traspaso o vendi de acciones y cambio de administrador, deberá a la sra. Carmen , el doble del importe por ésta entregado en concepto de arras.
QUINTO.- Si por el contrario fuese la adjudicataria del negocio, es decir la Sra. Carmen , la que llegado el momento se desdijera de su intención de adquirir dicho negocio, por cualquier motivo a ella imputable y no se pudiese formalizar la escritura de traspaso o vendi de acciones y cambio de administrador, perdería la totalidad de la cantidad abonada en concepto de arras."
TERCERO.- La problemática en orden al incumplimiento de la actora deriva de deudas que pueden ser superiores al precio del traspaso y que generan caso de reabrirse la residencia, que por ahora está cerrada un nuevo contrato con el propietario del local más gravoso para la residencia. Del material heurístico resulta: A) La Sra. Laura , en el acto de interrogatorio de parte reconoce: a) que recibió una demanda de desahucio y que posteriormente se fijó una fecha para el lanzamiento b) que se le requirió para que presentara los libros de comercio de la empresa y no los tenía y que no informó a la actora de que no se llevaba esa contabilidad.
B) La Sra. Carmen , en el acto de interrogatorio de parte declara a) que con posterioridad a la firma del contrato de arras se enteraran de todas las deudas que tenía la residencia b) que en el interior desde la firma del contrato hasta la decisión de rescindirlo no se pagó ninguna deuda c) que la declarante se iba enterando de la existencia de las deudas d) que después de la fecha de la firma el dueño del local les dijo que la inspección exigió que se pusiera un ascensor e) que desconocía que se habían incoado procedimientos contra la residencia.
C) La testigo Dña. Candelaria socia de Dña. Carmen manifiesta a) que la intermediaria, al ser abogada de la demandada sugirió que la defensa de la actora la llevase otro abogado porque las deudas de la empresa eran superiores al precio del traspaso.
D) La testigo Dña. Luz , trabajadora de la residencia manifiesta que ignora que la demandada tuviera deudas de catering.
Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina a cada recurrente condena en costas de su recurso (arts. 394 y 398 ).
Fallo
Que, DESESTIMANDO ambos recursos de apelación interpuestos por Dª. Carmen y Laura contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gavà , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se impone a cada recurrente las costas de su recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

