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Sentencia Civil Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 539/2010 de 26 de Mayo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 274/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100136
Voces
Rebeldía
Prueba documental
Carga de la prueba
Documento privado
Contrato de préstamo
Allanamiento
Representación procesal
Declaración en rebeldía
Fuerza probatoria
Saldo deudor
Prueba en contrario
Bienes muebles
Prestatario
Reconocimiento de deuda
Objeto del contrato
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 539/2010-I
Procedencia:Juicio Ordinario en reclamación de cantidad nº 1489/2008 del Juzgado Primera Instancia 3 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-7)
S E N T E N C I A Nº 274/2011
Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.AMPARO RIERA FIOL
Dª.MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad nº 1489/2008, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-7), a instancia de BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. , contra D/Dª. Alberto y Calixto , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 17/4/2009.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
DECISIÓ
Que desestimant la demanda presentada per part del Procurador del Tribunals Sr. Ramon FEIXÓ BERGADÀ en nom i representació de l'entitat "BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A." contra Don. Alberto i Don. Calixto , incompareguts en legal forma en les actuacions, i declarats en situació processal de rebel.lia, he d' ABSOLDRE i ABSOLC Don. Alberto i Don. Calixto de totes les pretensions exercitades contra ella en aquest procediment.
I tot això, amb expressa imposició de costes a la part demandant.
Així per aquesta la meva sentència, així ho disposo, ho mano i ho signo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria en los estrados, al estar declarados en rebeldia procesal. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RIOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. contra DON Alberto y DON Calixto , ambos en situación procesal de rebeldía, razonando que la prueba documental aportada por la actora con su escrito de demanda inicial, en ningún caso justifica el incumplimiento de los demandados, la exigibilidad y vencimiento de la deuda reclamada, sino en todo caso, la suscripción del contrato y una liquidación efectuada por la actora; por ello, absuelve a dichos demandados de las pretensiones contra ellos efectuadas, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en cuanto a las reglas de la carga de la prueba, por cuanto, conforme al
artículo
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia, y en su lugar, se estime la demanda, con imposición de costas de las dos instancias a los demandados.
SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia razona que la prueba documental aportada por la actora con su escrito de demanda inicial, en ningún caso justifica el incumplimiento de los demandados, la exigibilidad y vencimiento de la deuda reclamada, sino en todo caso, la suscripción del contrato y una liquidación efectuada por la actora.
Los demandados han permanecido y permanecen en situación procesal de rebeldía durante la tramitación de este procedimiento tanto en primera como en segunda instancia.
Debemos recordar que, en efecto, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2.004 " la situación procesal de la rebeldía del demandado, no supone allanamiento, ni siquiera admisión de hechos y no presenta otro alcance que el meramente preclusivo ", habiendo declarado el Tribunal Supremo , que la declaración de rebeldía no implica allanamiento, ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión.
En cuanto al valor probatorio del contrato de préstamo y de la liquidación aportada, a los efectos de este procedimiento, se trata de documentos privados sujetos a las normas sobre carga de la prueba, establecidas en el
artículo
Así, el contrato de préstamo (documento número 2) y la certificación del saldo deudor y la liquidación (documento número 3) no fueron impugnados, como tampoco lo fueron los justificantes de los burofaxes remitidos a los demandados por los que se les requirió de pago de la cantidad objeto de reclamación de la demanda y, en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo
De acuerdo a la doctrina expuesta, con base a los documentos número 2 y 3 aportados con el escrito de demanda, se considera acreditada:
1) La existencia de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles entre los litigantes por un importe total de 5.357,76 euros.
2) El cumplimiento de la obligación por la entidad BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A consistente en la entrega del dinero objeto del contrato, constando en el contrato, suscrito por ambos prestatarios un reconocimiento de deuda por el importe indicado.
Por todo lo expuesto, debemos estimar el recurso y revocar la sentencia del Juzgado de primera instancia, y en su lugar, estimar la demanda condenando a los demandados a pagar la cantidad reclamada.
TERCERO.- Estimando la demanda, las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada conforme al
artículo
Estimando el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de L'Hospitalet de Llobregat, en los autos de Procedimiento Ordinario número 1.489/2.008, de fecha 17 de abril de 2.009, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar, estimando la demanda deducida por BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A., contra DON Alberto y DON Calixto , condenamos a los referidos demandados a pagar a la actora la cantidad de 3.436,75 euros, más los intereses pactados conforme a la cláusula sexta del contrato sobre "mora en el pago" de las Condiciones Generales contenidas en el contrato de préstamo y que se acrediten en aquella fecha.
Todo ello, imponiendo a la parte demandada las costas de la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.
Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Adicional Decimoquinta de la
Contra esta resolución no cabe recurso alguno al tratarse de un juicio ordinario seguido por la cuantía siendo ésta inferior a 150.000 euros.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 539/2010 de 26 de Mayo de 2011"
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