Sentencia Civil Nº 274/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 158/2011 de 07 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 274/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100240


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00274/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002747 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 158 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 252 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORRELAGUNA

De: Enma

Procurador: ALBERTO COLLADO MARTÍN

Contra: SERVICIOS FORESTALES MARCOS S.L.

Procurador: NURIA MUNAR SERRANO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a siete de junio de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 252/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de TORRELAGUNA, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante-impugnada Dª. Enma , representada por la Procuradora Doña Ana M. Mateos Martín y defendido por Letrado, y de otra como apelado-demandado- impugnante, SERVICIOS FORESTALES MARCOS S.L., representado por el Procurador D. Braulio Matellano Martín y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrelaguna, en fecha 11 de octubre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Mateos en nombre y representación de Dña. Enma contra Servicios Forestales Marcos SL con Procurador Sr. Matellano, debo condenar y codeno al demandado al pago de los siguientes conceptos:

-"Personación en el catastro de Madrid para solucionar la titularidad catastral de las fincas, el 11 de diciembre de 2009", 180 euros más IVA.

-"Elaboración y redacción del contrato de compraventa de fincas rústicas para elevar a público. Cuantía 68.000 euros", la cantidad que resulte de la aplicación del 40% de la escala, más IVA.

Todo ello con intereses legales y con las costas de oficio."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 22 de enero de 2010 se celebró contrato de compraventa entre D. Ramón , como vendedor, y "Servicios Forestales Marcos, S.L.", como compradora; teniendo por objeto diversas fincas rústicas.

En la estipulación sexta del contrato, las partes acordaron que serían de cuenta de la parte compradora "los gastos de honorarios del letrado interviniente".

Habiendo intervenido en la compraventa la Letrada Doña Enma , que elaboró la minuta correspondiente, la cual asciende a 8.253,36 € más IVA (1.320,54 €), importe que no ha sido satisfecho por la parte compradora; por ello se interpuso la demanda iniciadora de este procedimiento, que ha sido estimada parcialmente por la sentencia de instancia, contra la cual se formuló recurso de apelación, objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- En principio abordaremos los motivos del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ana M. Mateos Martín, en representación de Doña Enma .

El primer motivo de apelación esgrimido se refiere a la vulneración de las normas procesales y del derecho de defensa, considerando que el Juez "a quo" obstaculizó el trámite de conclusiones, infringiendo el artículo 185 L.E .Civ. A este respecto, no podemos obviar que el referido precepto, en su apartado 4 , dispone que "Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas", habiendo sido cumplido dicho trámite de forma adecuada, sin que el mismo se haya visto perturbado por la intervención judicial, que estaba dirigida precisamente a que las alegaciones se realizaran de forma "concisa".

Por otra parte, el artículo 815.1 L.E .Civ. establece que "se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada"; habiéndose limitado "Servicios Forestales Marcos, S.L." a presentar un escrito comunicando al Juzgado lo siguiente: "por medio del presente escrito vengo a oponerme a la citada demanda de procedimiento monitorio", sin exponer razón alguna que justifique dicha oposición. A pesar de ello, Doña Enma no recurrió en reposición la providencia de 14 de abril de 2010, en la cual se tenía por presentado el escrito de oposición y se indicaba el plazo para presentar la demanda correspondiente, ni tampoco formuló recurso contra el auto de 17 de mayo de 2010, que acordó el archivo del procedimiento monitorio; en consecuencia, si la Sra. Enma no mostró su discrepancia en ese momento con respecto a la forma en que se llevó a cabo la oposición, entendemos que no puede hacerlo ahora, a través del recurso de apelación, por no ser el momento procesal oportuno para ello.

Para concluir el análisis de este primer motivo de apelación, hemos de señalar que el acogimiento del mismo, en su caso, conllevaría la nulidad de lo actuado por en el Juzgado de primera instancia, nulidad que, en ningún caso, ha solicitado la recurrente.

Por todo ello, decae el motivo de apelación abordado en el presente fundamento.

TERCERO.- El segundo motivo de apelación planteado por Doña Enma gira en torno al error en la valoración de la prueba obrante en autos, considerando que no nos encontramos ante una impugnación de honorarios profesionales o jura de cuentas, no teniendo el informe del Colegio de Abogados de Madrid carácter vinculante.

A dichos efectos, cabe precisar que la sentencia de instancia parte de la existencia de un contrato de compraventa, reconociendo la intervención de la Letrada tanto en la elaboración del mismo, como en las negociaciones previas; si bien, ante la oposición de la parte contraria, entendiendo que el importe minutado resulta excesivo, hemos de acudir a los medios de prueba obrantes en autos y a otros que objetivamente puedan ayudar a determinar cuál es la cantidad correcta que deba minutarse, encontrándose entre dichos medios probatorios el informe del Colegio de Abogados de Madrid y los Criterios de dicho Colegio para fijar los honorarios correspondientes.

Por tanto, para concretar el importe de honorarios por la intervención de la Letrada en el contrato de compraventa que nos ocupa, hemos de remitirnos al Criterio 15.5º de los Criterios del Colegio, que establece lo siguiente: "En los contratos o documentos que requieran del Letrado una especial información o estudio, o contengan cláusulas espaciales se aplicará, según el grado de complejidad y responsabilidad asumida, hasta el triple de la cifra que resulte de la aplicación del 40% de la Escala". Debiendo proceder inicialmente a la aplicación de dicha Escala, partiendo de la cuantía de 68.000 €, indicada en el último párrafo de la estipulación segunda del contrato (obrante al folio 12 de los autos), partiendo de 7.200 € como cantidad acumulada hasta 60.000 €, tras la aplicación del 10%, hallando posteriormente la diferencia entre 68.000 € (cuantía del contrato de compraventa) y 60.000 € de la escala, resultando 8.000 €, cuyo 9% es 720 €. A continuación han de sumarse las cantidades de 7.200 € y 720 €, resultando 7.920 €, cuyo 40% es de 3.168 €. Cabe la posibilidad de minutar hasta el triple de la cantidad resultante, si se considera que la complejidad del contrato así lo requiere; en este caso, atendiendo al contenido del contrato de compraventa y al número de fincas objeto del mismo, entendemos adecuado elevar dicha cantidad hasta 4.752 € (una vez y media o 1,5 más).

Por otra parte, resulta correcta la exclusión del importe minutado por la reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2009, a tenor del Criterio 15.6º.

En definitiva el importe de la minuta debería ascender a un total de 4.932 € más IVA.

CUARTO.- El Procurador D. Braulio Matellano Martín, en representación de "Servicios Forestales Marcos, S.L.", impugnó la sentencia de instancia, esgrimiendo inicialmente la falta de legitimación activa de Doña Enma . A estos efectos, aún cuando la Letrada no haya sido parte en el contrato de compraventa (documento nº 2 de la demanda), no podemos obviar que en el mismo se establece quién ha de satisfacer los honorarios por su intervención, determinando claramente la obligación de la parte compradora a abonar el importe que resulte por dicho concepto.

En definitiva, del contrato surge un derecho de cobro a favor de la Sra. Enma , que está legitimada para reclamar el importe correspondiente de quien se obligó a su abono, es decir de "Servicios Forestales Marcos, S.L.", habiendo admitido esta última la intervención de la Letrado en la elaboración del contrato y en las gestiones previas; no pudiendo apreciarse la excepción de falta de legitimación activa alegada por la apelante.

Finalmente, cabe precisar que el contrato de compraventa del que deriva el objeto litigioso, se ha perfeccionado al haber mediado el consentimiento de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 1.258 C.Civil , según el cual "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de los expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley"; de tal forma que la falta de perfeccionamiento del contrato de compraventa, alegada por el recurrente, no constituye motivo alguno para revocar la sentencia de instancia.

QUINTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., no se efectuará pronunciamiento sobre costas procesales en ninguna de las instancias, salvo las originadas a consecuencia de la impugnación de la sentencia, que se impondrán a "Servicios Forestales Marcos, S.L.".

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Ana M. Mateos Martín, en representación de doña Enma y desestimando la impugnación formulada por el Procurador D. Braulio Matellano Martín, en representación de "Servicios Forestales Marcos, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrelaguna , en autos de juicio ordinario nº 252/10; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana M. Mateos Martín, en representación de Doña Enma , como actora, contra "Servicios Forestales Marcos, S.L.", como demandada; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.932 € más IVA, más intereses legales.

2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.

No se efectúa pronunciamiento con respecto a las costas originadas por la apelación, con expresa imposición a "Servicios Forestales Marcos, S.L." de las costas derivadas de la impugnación de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 158/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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