Sentencia Civil Nº 274/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 274/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 172/2012 de 17 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 274/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100610

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Dolo

Culpa

Culpa grave

Contrato de seguro

Asegurador

Riesgo asegurado

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00274/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 172/12

Autos núm. 1719/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 274/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete diecisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Paulina representado por el/la procurador/a D/DÑA. Caridad Almansa Nueda, contra MAPFRE VIDA S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Gómez Ibáñez.

ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Caridad Almansa Nueda actuando en representación de Dª Paulina contra MAPFRE VIDA S.A., representados en autos por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, debo condenar como condeno a la citada demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de 100.000 euros, con el interés prevenido en FUNDAMENTO JURÍDICO QUINTO de esta resolución y con imposición de las costas del procedimiento.

De conformidad con lo solicitado en el SUPLICO del escrito de demanda, una vez consignada la indemnización total por la demandada, procédase con su importe al abono a la mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID de la cantidad pendiente de pago del préstamo hipotecario con nº de referencia NUM000 y, caso de existir sobrante tras este pago, procédase a su entrega a la actora.'

Antecedentes

PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 29 de febrero de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 10 de diciembre de 2012 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Aceptando, en lo sustancia, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y


Fundamentos

PRIMERO.-Dos son los alegatos que viene a formular el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) que el dolo o culpa grave no puede descansar en la interpretación que haga el asegurado acerca de las posibles consecuencias que para su salud tengan las dolencias de las que esta siendo tratado sino en el mero ocultamiento de los datos que de su salud conocía y todo ello en referencia a la interpretación de la Ley del Contrato de Seguro, en su articulo 10 y el llamado cuestionario y b) en relación al mismo tema alega que ese articulo 10 no exige una relación de causalidad directa entre la patología ocultada y el evento que da lugar a que entre en funcionamiento la indemnización prevista en el seguro.

SEGUNDO.-Para desestimar ambos alegatos el Tribunal se remite a la exhaustiva fundamentación de la resolución impugnada que comparte. Y la comparte, respecto a la primera cuestión planteada por su propia lógica. Los artículos 1269 y 1104 del Código Civil vienen a definir los conceptos de dolo y culpa. En su valoración la referencia a las circunstancias de las personas, del tiempo y lugar.

Pues bien si lo que se asegura es el fallecimiento o la invalidez absoluta y permanente mal podrá hablarse de dolo o culpa si se omiten aquellas enfermedades que mal pueden provocar la muerte o la invalidez. Así viene a señalarlo el T.S 18-7-2012.

El propio cuestionario de autos, sin extrañeza de la aseguradora, tiene un no a la pregunta de si le ha sido diagnostica alguna enfermedad en los últimos diez años. Son tan pocos los espacios que el cuestionario reserva para el supuesto de una respuesta afirmativa que parece obvio que lo que se quiere y debe incluir en el mismo, desechando gripes, constipados y otras enfermedades cotidianas, es aquello que suponga un riesgo en lo que se asegura.

Porque como señala la sentencia de instancia es requisito indispensable para que no se pague la indemnización pactada el que haya una relación directa entre la patología ocultada y el evento que da lugar la indemnización.

Tal aserto ya lo estableció este Tribunal en el año 2005 en su sentencia 53/2005 cuando señalabamos: la ocultación a sabiendas, de una enfermedad que repercute directamenteen el riesgo asegurado dará lugar a que no proceda la indemnización'. Exigíamos pues para la pretensión que ahora quiere la aseguradora esa causalidad directa y que en autos claramente no concurre como señala la fundamentación de la sentencia de instancia.

TERCERO.-Por las razones expresadas procede confirmar la resolución impugnada, con costas a la apelante, virtud criterio del vencimiento, consagrado en los artículos 398 y 394 de la LEC , por lo que

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .

Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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