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Sentencia Civil Nº 274/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 172/2012 de 17 de Diciembre de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 274/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100610
Resumen
Voces
Dolo
Culpa
Culpa grave
Contrato de seguro
Asegurador
Riesgo asegurado
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00274/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 172/12
Autos núm. 1719/10
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 274/2012
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete diecisiete de diciembre de dos mil doce.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Paulina representado por el/la procurador/a D/DÑA. Caridad Almansa Nueda, contra MAPFRE VIDA S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Gómez Ibáñez.
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Caridad Almansa Nueda actuando en representación de Dª Paulina contra MAPFRE VIDA S.A., representados en autos por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, debo condenar como condeno a la citada demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de 100.000 euros, con el interés prevenido en FUNDAMENTO JURÍDICO QUINTO de esta resolución y con imposición de las costas del procedimiento.
De conformidad con lo solicitado en el SUPLICO del escrito de demanda, una vez consignada la indemnización total por la demandada, procédase con su importe al abono a la mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID de la cantidad pendiente de pago del préstamo hipotecario con nº de referencia NUM000 y, caso de existir sobrante tras este pago, procédase a su entrega a la actora.'
Antecedentes
PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 29 de febrero de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 10 de diciembre de 2012 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando, en lo sustancia, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.-Dos son los alegatos que viene a formular el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) que el dolo o culpa grave no puede descansar en la interpretación que haga el asegurado acerca de las posibles consecuencias que para su salud tengan las dolencias de las que esta siendo tratado sino en el mero ocultamiento de los datos que de su salud conocía y todo ello en referencia a la interpretación de la Ley del Contrato de Seguro, en su articulo 10 y el llamado cuestionario y b) en relación al mismo tema alega que ese articulo 10 no exige una relación de causalidad directa entre la patología ocultada y el evento que da lugar a que entre en funcionamiento la indemnización prevista en el seguro.
SEGUNDO.-Para desestimar ambos alegatos el Tribunal se remite a la exhaustiva fundamentación de la resolución impugnada que comparte. Y la comparte, respecto a la primera cuestión planteada por su propia lógica. Los
artículos
Pues bien si lo que se asegura es el fallecimiento o la invalidez absoluta y permanente mal podrá hablarse de dolo o culpa si se omiten aquellas enfermedades que mal pueden provocar la muerte o la invalidez. Así viene a señalarlo el T.S 18-7-2012.
El propio cuestionario de autos, sin extrañeza de la aseguradora, tiene un no a la pregunta de si le ha sido diagnostica alguna enfermedad en los últimos diez años. Son tan pocos los espacios que el cuestionario reserva para el supuesto de una respuesta afirmativa que parece obvio que lo que se quiere y debe incluir en el mismo, desechando gripes, constipados y otras enfermedades cotidianas, es aquello que suponga un riesgo en lo que se asegura.
Porque como señala la sentencia de instancia es requisito indispensable para que no se pague la indemnización pactada el que haya una relación directa entre la patología ocultada y el evento que da lugar la indemnización.
Tal aserto ya lo estableció este Tribunal en el año 2005 en su sentencia 53/2005 cuando señalabamos: la ocultación a sabiendas, de una enfermedad que repercute directamenteen el riesgo asegurado dará lugar a que no proceda la indemnización'. Exigíamos pues para la pretensión que ahora quiere la aseguradora esa causalidad directa y que en autos claramente no concurre como señala la fundamentación de la sentencia de instancia.
TERCERO.-Por las razones expresadas procede confirmar la resolución impugnada, con costas a la apelante, virtud criterio del vencimiento, consagrado en los
artículos
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el
art
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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