Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 274/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 212/2012 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 274/2012
Núm. Cendoj: 34120370012012100468
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00274/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Sección Civil 001
Recurso 212/2012
Modificación Medidas Definitivas 389/2010
Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Palencia
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
La siguiente
SENTENCIA Nº 274/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Donis Carracedo
D. Carlos Miguelez del Río
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En la ciudad de Palencia a veintinueve de octubre de 2012.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de Juicio Verbal sobre MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000389 /2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 21-3-2012 , en los que aparece como parte apelante, Carlos Jesús , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL ORTEGA ARTO, y como parte apelada, Caridad , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONICA QUIRCE GONZALEZ, asistido por el Letrado D. JOAQUIN REYES NUÑEZ, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado el Ilmo. D. Miguel Donis Carracedo.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Vallejo Seco, que actúa en representación de D. Carlos Jesús , contra la demandada DÑA Caridad , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia dictada en los Autos de Divorcio matrimonial nº 404/2007 seguidos entre las referidas partes ante este Juzgado, en los dos únicos extremos que a continuación se expresan:
1º.- D. Carlos Jesús deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad, Diego y Gustavo , la cantidad de 175 euros mensuales por cada uno de ellos (total 350 euros), que habrán de actualizarse anualmente a fecha 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el índice de precio al consumo que publique el INE.
2º.- D. Carlos Jesús podrá relacionarse con sus dos hijos menores de edad, Diego y Gustavo , y tenerlos en su compañía la mitad de los periodos de vacaciones escolares de verano (en dos periodos, de quince días cada periodo), Semana Santa y Navidades, eligiendo los periodos a disfrutar la madre los años pares, y el padre los impares. La recogida y entrega de los menores por el padre se hará en el Punto de Encuentro familiar más cercano al domicilio de los hijos, fijándose las horas de entrega y recogida por los Técnicos responsables del Punto de Encuentro dentro del horario de apertura del mismo.
No se hace expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia de 21-3-2.012 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de esta ciudad , a través de la cual se estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por la representación de Carlos Jesús frente a Caridad , se alza aquella interesando su revocación centrada en que se rebaje la pensión alimenticia en ella acordada de 350 € mensuales a la de 200 € totales en favor de sus dos hijos, habida cuenta el cambio sustancial de sus circunstancias económicas y en base a los argumentos que se contienen en su recurso.
Por su parte, el Fiscal interesó la íntegra confirmación de la recurrida. Mientras que la representación de aludida demandada dejó precluir el plazo de oposición al recurso
SEGUNDO .- De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su resolución.
En efecto, pivota la disidencia recurrente respecto a la recurrida en el único aspecto relativo a la reducción de la pensión alimenticia establecida en favor de los hijos habidos en común, que se cifró en 350 € totales, solicitando sea reducida a 200 € mensuales, habida cuenta que ha existido un sustancial cambio de las circunstancias económicas tenidas en su día en cuenta a la hora de establecerla.
Para la resolución de la presente causa hemos de partir de las siguientes premisas acreditadas:
Una relación entre ambas partes, fruto de la cual nació Diego el NUM000 -1.996 y Gustavo el NUM001 -1.999; que el 26-10-2.005 recayó sentencia de separación (folios 21 y ss), en la que se homologó judicialmente el convenio regulador al que ambas partes llegaron el 3-10-2.005 (folios 24 y ss), cifrándose en 600 € mensuales y totales la pensión alimenticia; que en aquella época el apelante realizaba una actividad laboral, que le suponía unos ingresos mensuales superiores a los 1.000 €; que el 19-6-2.008 recayó sentencia de divorcio del correspondiente Juzgado (folios 29 y ss), en la que se mantenían los 600 € mensuales por referido concepto, siendo revocada parcialmente por la de esta Ilma. Sala de 21-1-2.009 (folios 36 y ss) y en la que se rebajó la pensión alimenticia a 400 € mensuales y totales; que en la actualidad el apelante percibe alrededor de 900 € mensuales (folios 50 ó 52), pero debe hacer frente a un alquiler mensual de 315 € (folios 56 y ss), como los consiguientes gastos de comunidad cifrados en 36,74 € (folio 54); hacer frente a un préstamo personal de 120 € mensuales; como que, fruto de una nueva relación, ha nacido Gabriela el NUM002 -2.010 (folio 46); por último, su ex esposa viene realizando una actividad laboral fija en una residencia de ancianos (folio 183), con horario de 7 a 15 horas en su lugar de residencia, por lo que cabe presumir la percepción de un sueldo acorde a referidas circunstancias, aún cuando la misma se ha mostrado procesalmente opaca.
TERCERO.- Con referidas premisas la única pretensión recurrente, en el sentido que se rebaje a 200 € mensuales la cantidad por él a satisfacer en concepto total de pensión alimenticia, debe ser ESTIMADA PARCIALMENTE.
Siendo así pues hemos partir de la base que en materia de alimentos, derivados de los efectos patrimoniales de una separación o divorcio, se establece la regla general de la fijeza de los mismos, hasta el punto de no poder ser modificados más que cuando se produzca un fehaciente cambio en las circunstancias tenidas en cuenta en su día para cifrarles, ajenas a la voluntad de las partes, que haga que su mantenimiento resulte en abierta contradicción con el propósito tenido en cuenta en su día a la hora de establecerlos. Debiéndose igualmente de tener presente que no todo cambio de circunstancias determina la modificación de las medidas, al exigirse que el mismo sea sustancial o relevante a los efectos postulados.
Y de la prueba practicada en el caso sí se detecta ese suficiente cambio en las circunstancias económicas del apelado- alimentante, en relación con las tenidas en su día en cuenta para establecerlas, que posibilita el poder modificar actualmente la cuantía establecida por aludido concepto, cifrándose en esta Instancia en 300 € mensuales y totales la pensión que referido alimentante debe satisfacer a sus hijos, al deberse de tener presente que el apelado documentalmente cuenta con una percepción mensual inferior a la que percibía anteriormente; como que ahora, de los casi 900 € mensuales que percibe, debe satisfacer 315 € de alquiler, más gastos comunitarios; así como hacer frente también al sustento de otra hija habida con posterioridad, fruto de una nueva relación; como que el status laboral de la ex esposa documentalmente (folio 183) ha cambiado y máxime a partir de enero de 2.012, en que trabaja con carácter fijo y a jornada completa; en definitiva, con referidos presupuestos consideramos que dicha cantidad ahora cifrada es más proporcional a los ingresos ( art. 146 CC ) del apelado- alimentante. En suma y de lo acreditado, evidenciándose aludido cambio sustancial de circunstancias presentes en relación con las anteriores, con ESTIMACION PARCIAL del recurso procede la REVOCACION PARCIAL de la sentencia recurrida, en el sentido de rebajarse a 150 € mensuales la pensión alimenticia establecida en favor de cada uno de su hijos Diego y Gustavo .
CUARTO .- No se hace imposición de costas procesales en la presente Instancia.
Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que con ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación instado por la representación procesal de Carlos Jesús , frente a la sentencia de 21-3-2.012 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de esta ciudad , hemos de REVOCAR PARCIALMENTE mencionada resolución y dictarse la presente, en el sentido de incrementarse a 300 € mensuales la cuantía del total de la pensión alimenticia establecida en favor de sus hijos Diego y Gustavo , permaneciendo subsistentes los demás pronunciamientos de la recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente, sin imposición de costas procesales habidas en la presente Instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

