Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 275/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 742/2009 de 04 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 275/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100209
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00275/2010
SENTENCIA NÚMERO: 275/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Magistrados:
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
Dª IVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ
En ZARAGOZA, a cuatro de mayo de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos nº 423/09, sobre modificación de medidas definitivas, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 742/09, en el que es apelante Dª Lorenza , representada por la Procuradora Dª Beatriz Ayudan Sorolla y asistida por la Letrada Dª Isabel Sánchez Herrero, y apelado impugnante D. Basilio , representado por la Procuradora Dª Rosario Viñuales Royo y asistido por el Letrado D. Javier Valero Bermejo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y ,
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 17 julio 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Desestimo la demanda presentada por Dª Lorenza contra D. Basilio .
No hago especial pronunciamiento sobre costas del proceso".
SEGUNDO.- La representación procesal de la actora presentó escrito de preparación y, dentro del término del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la demandada dentro del término de emplazamiento escritos de oposición e impugnación. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 27 abril 2010 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La modificación de medidas exige como presupuesto "sine qua non" la concurrencia de una alteración sustancial en las circunstancias que presidieron su adopción, la que tuvo lugar en los autos de divorcio nº 1472/08, finalizados por la sentencia que con fecha 20-2-09 señaló a favor de la hija común la cantidad actualizada correspondiente a los 180,30 € señalados en la sentencia que aprobó el convenio regulador de la separación, de febrero de 2002 .
La aquí recurrente no se había personado en ese procedimiento, en el que fue declarada en rebeldía, y al mes y medio no transcurrido desde esa sentencia, presentó la demanda origen de estos autos, que le fue desestimada, sin duda que correctamente, pues, como dice el Juez de instancia, fue en el divorcio donde debió ponerse de manifiesto cualquier alteración en las circunstancias sobrevenida desde la sentencia de la separación -2002-, y, siendo en el caso único punto de referencia las circunstancias concurrentes en el divorcio -2009-, las mismas no puede entenderse resultasen alteradas a los 38 días de la sentencia dictada en el mismo.
SEGUNDO.- Las circunstancias del caso y la índole particular de los intereses en conflicto aconsejan el mantenimiento del pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, en cuyo sentido de desestima la impugnación del Sr. Basilio , que solicita le sean impuestas a la actora, no haciéndose tampoco, por iguales razones, especial pronunciamiento sobre las costas de recurso e impugnación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Lorenza y la impugnación de D. Basilio , uno y otra contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

