Sentencia Civil Nº 275/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 275/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 14/2012 de 27 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Julio de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 275/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100471

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00275/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 14/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 275 DE 2012

En LOGROÑO, a veintisiete de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 38/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 14/2012 , en los que aparece como parte apelante, PEREZ PALACIOS ALIMENTACIÓN S.L ., representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado D. ALFONSO PÉREZ ALONSO, y como parte apelada DON Doroteo , representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PILAR DUFOL PALACIOS y asistida por el Letrado DON JOSÉ JIMÉNEZ LOSANTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 30-9-2011 se dictó sentencia (f.- 590-602) por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando la demanda formulada en nombre y representación de la mercantil Pérez Palacios Alimentación S.L contra don Doroteo , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra. Y todo ello, con costas a la actora ".

Se responde con tal pronunciamiento a demanda en la que, en esencia, se interesaba (f.-2-22) que se dictara sentencia en la que se :

" 1.- Declare la responsabilidad del demandado como Administrador de la Sociedad Pérez palacios Alimentación S.L, de acuerdo con lo manifestado en le cuerpo de este escrito y

2.- Se condene al demandado al pago cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y dos euros con setenta y seis céntimos (455.262,76€) de indemnización más los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda, así como a las costas dimanantes del presente proceso ..."

SEGUNDO .- Notificada la anterior sentencia las partes por en nombre y representación de Pérez Palacios Alimentación S.L, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 620-630) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a una errónea aplicación de derecho en al sentencia recurrida por lo referido a la compensación de deudas entendiendo como procedente la compensación legal; discrepancia respecto de la valoración que se hace del documento de fecha 6-9-2006 en cuanto a su trascendencia y la participación en el mismo del Sr. Rodolfo .

En la oposición al recurso interpuesto (f.- 668-676) se alegaban las razones que estimaba oportunas para llegar a la desestimación del recurso de apelación interpuesto con imposición de las costas procesales.

TERCERO .- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 12-4-2012.

CUARTO .- En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Respecto de la compensación y sus efectos.

Viene a señalar el recurrente que en aplicación de los arts 1915 y 1202 CC , entendiendo que la compensación legal opera "ipso iure" de forma automática extinguiendo ambas obligaciones cabe deducir de ello que el demandado eludió con sus obligaciones como administrador de la mercantil en relación con las obligaciones de pago que Pérez Palacios Alimentación S.L tenía que realizar a los hermanos del demandado Jesús Manuel , Marco Antonio y Amador por la adquisición de las 3750 acciones de estos por un total de 601.012,50.-euros y los abonos que cada uno de los hermanos tenia que realizar a la mercantil en razón de la venta de ciertas fincas.

En cuanto a la venta de acciones por los hermanos Jesús Manuel , Marco Antonio y Amador a la mercantil Hermanos Pérez Palacios S.A se realizó en escritura pública de fecha 15-10-2004 estableciéndose un aplazamiento de pago durante 10 años (doc nº 5 demanda f.-79-96), puesto que fijaba que "... precio acuerdan las partes que será satisfecho mediante el abono de diez pagos anuales por importe de sesenta mil ciento un euros con veinticinco céntimos de ero (60.101,25) siendo pagadero el primero en el plazo de un año desde la formalización de la presente escritura ..." con las deudas que estos -en sus respectivas partes- tenían con la mercantil en conjunto 823.778,91.-euros por la adquisición de terrenos y fincas a la mercantil (docs nº 8 a 10 en f.-106-176).

Tales ventas de fincas celebradas en escritura pública todas ellas de 15-10-2004 consistían en lo siguiente:

A Jesús Manuel (f.-109 y ss) en escritura pública de fecha15-10-2004 la finca "...Numero diez-4,. Nave industrial en planta baja, denominada nave 36..." e inscrita al Registro de la Propiedad nº 3 de Logroño , libro 1475, folio 54, finca número 22184, inscripción 1ª con referencia catastral 7834216WN4083S0036TO; la "Número once-8,. Nave industrial en planta baja , denominada Nave 32,..." inscrita al Registro de la Propiedad de Logroño nº 3 libro 1475, folio 117, finca nº 22226; y con referencia catastral 7834216WN4083S0032QT por un precio que se fijaba en la cantidad d e 168,763,81.-euros "....cantidad que será abonada por la parte compradora a la vendedora en diez anualidades iguales, por importe cada una de ellas de 16.876,38.-euros.

A Marco Antonio (f.-132 y ss) la "Número diez-6.- Nave industrial en planta baja denominada Nave 38...", inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Logroño , libro 1475, folio 60, finca nº 22188, con referencia catastral 7834216WN4083S0038UA; finca "Número diez-7.-Nave industiral en planta baja, denominada nave 39,,," inscrita en el Registro de la Propiedad de Logroño nº 3 al l ibro 1475, folio 63, finca número 22190 con referencia catastral 7834216WN4083S0039IS y que se vendían por la cantidad de 286.446,22.-euros , a abonar en 10 anualidades iguales por importe cada una de ellas de 28.644,62.-euros.

A Amador (f.-158 y ss) la finca "número diez-8.- Nave industrial en planta baja, denominada Nave 40..." inscrita en el Registro de la Propiedad de Logroño nº 3 al libro 1475, folio 66, finca número 22192 con referencia catastral 7834216WN4083S0040YP; la "número Diez-9.- Nave industrial en planta baja denominada Nave 41..." inscrita en el Registro de la Propiedad de Logroño nº 3 al libro 1475, finca número 22194 y con referencia catastral nº 7834216WN 4083S0041UA, por el precio de 254.944,2.-euros que debían abonarse en diez anualidades de 25.494,42.-euros cada una de ellas.

Indica el citado informe en relación a cada una de tales hermanos que :

A) Con Jesús Manuel :

En el informe pericial realizado para la mercantil por Gumersindo en diciembre de 2010 se hace constar que en la contabilidad de la mercantil aparece reflejadas ambas operaciones y de esa deuda de la sociedad con Jesús Manuel se indica que "... la compañía ha descontado en pago de la misma, el importe de diferentes facturas por productos que la sociedad ha ido suministrando a Don Jesús Manuel ..." en una relación que se une (f.-183) a lo que se añade que se ha realizado por la sociedad 3 pagos de 6.538,86. (Talones de Caja Rioja con fecha contable 30-6-2009, 30-9-2009 y 30-12-2009 autorizados por la Sra. María del Pilar )

También se recoge que Jesús Manuel ha pagado el IVA de la compra de las naves mediante compensación entre ambas cuentas

"...Pérez Palacios Alimentación S.L tiene pendiente de pago a Don Jesús Manuel , una deuda vencida de 21.335,42€, resultante de la diferencia entre el saldo total pendiente de pago de 101.470,42€ y el que debiera constar de 80.135,00€".

"...Don Jesús Manuel tiene pendiente de pago a Don Jesús Manuel , una deuda vencida con Pérez Palacios Alimentación S.L una deuda vencida de 101.258,28€ resultante de la diferencia entre el saldo total pendiente de pago 168.763,81 € y el que debiera constar de 67.505,53€"

B) Con Marco Antonio .

Indica el Sr. Gumersindo que de la deuda de la sociedad con Marco Antonio la compañía ha descontado en pago de la misma el importe de tres pagos de 7.512,50€ cada uno de ellos realizados en el año 2009 (Talones de Caja Rioja con fecha contable 30-6-2009, 30-9- 2009 y 30-12-2009 autorizados por Doña. María del Pilar ) y de igual manera que en el anterior se recoge que Marco Antonio ha pagado el IVA de la compra de las naves mediante compensación entre ambas cuentas y termina , en relación con ambas cuentas concluyendo que

"...Pérez Palacios Alimentación S.L tiene pendiente de pago a Don Marco Antonio , una deuda vencida de 51.833,60€, resultante de la diferencia entre el saldo de deuda total de 131.968,60€ y el que debiera constar de 80.135,00€".

"...Don Marco Antonio tiene pendiente de pago con Pérez Palacios Alimentación S.L una deuda vencida de 171.867.74€ resultante de la diferencia entre el saldo total de 286.446,22€ y el que debiera constar de 114.578,48€".

B) Con Amador .

Indica el Sr. Gumersindo que de la deuda de la sociedad con Amador , la compañía ha descontado en pago de la misma, el importe de 3 pagos de 8.153,43€ cada uno de ellos realizados por al sociedad a Amador en el año 2009 (Talones de Caja Rioja con fecha contable 30-6-2009, 30-9-2009 y 30-12-2009 autorizados por Doña. María del Pilar ), y concluye indicando que "... Pérez Palacios Alimentación S.L tiene pendiente de pago con Don Amador una deuda vencida de 54.942,13€, resultante de la diferencia entre la deuda total pendiente de 135.077,13€ y el que debiera constar de 80.135,00 €.

Continúa señalando el mismo perito que Amador (aparece D. Marco Antonio pero debe entenderse que es Amador ) ha pagado el IVA de al compra de las naves, mediante compensación entre ambas cuentas (venta de acciones y compra de naves) estando pendiente de pago al día de hoy la totalidad del importe pactado (sin iva) de 254.944,20€, para concluir indicando que "... Don Amador tiene pendiente de pago con Pérez Palacios Alimentación S.L una deuda vencida de 152.966,52€ ..."

Tales operaciones aparecen reflejadas en la contabilidad de la empresa en la cual y tras la venta de participaciones de la escritura pública de 7-9-2006, se pasa a un Consejo de Administración en la que como presidente aparece Rubén , como Consejera Delegada Dª María del Pilar como Secretario no consejero Agapito y el demandado como vicepresidente .

Las cuentas anuales correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009 fueron aprobadas por unanimidad (f.-289 y ss) a excepción de la última en al que Doroteo mostró su disconformidad (f.-347-349) en Junta General Ordinaria de 19-4-2010 y en la misma fecha en Junta Extraordinaria se aceptó la renuncia de Doroteo al cargo de miembro del Consejo de Administración (f.357 y ss y Registro Mercantil f.- 424 y ss).

En tales cuentas se produce una modificación en la contabilidad de las referidas deudas puesto que señala el Sr. Gómez (f.- 551-552) que "... Hasta el ejercicio 2008 incluido el crédito pendiente de pago por la venta figura contabilizado en la contabilidad de la Sociedad y a favor de ésta en cuentas de clientes Grupo 430. Este crédito que en el ejercicio 2004 incluía el IVA que gravó la operación en dicha cuenta, se ve reducido en el ejercicio 2005 al precio de la operación por compensar contablemente la Sociedad el importe del IVA adeudado por cada comprador en cuenta de Préstamo a corto plazo existente para cada comprador. En el año 2009 la Sociedad traspasa el saldo a cuenta del grupo 543 (créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado), quedando así al cuenta del grupo 430 de cada comprador cancelada. Simultáneamente la Sociedad contabiliza el deterioro de valor de los tres créditos a corto plazo en el Haber de cuentas del grupo 598 con cargo a cuenta 6993, Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo. Este último movimiento determina que la Sociedad en 2009 contabiliza como pérdida el importe correspondiente a los créditos que ostenta como consecuencia del precio de los inmuebles vendidos ..." precisando en el acto del juicio que esta sucesión de movimientos en la contabilidad generan una imagen financiera más débil de la Sociedad (1:20:33) pero sin que tenga transcendencia patrimonial (1:21:45) y sin que pese a que lo razonable, en su opinión, hubiera sido esperar al vencimiento correspondiente tampoco hay obstáculo alguno en su contabilización en la manera que se hizo dependiendo todo de un juicio de valor sobre la posibilidad de cobrar tal crédito.

De todo lo anterior se deriva, en unión con lo informado por el perito D. Juan el cual indicó (f.-549-553) que el daño producido a la sociedad "... básicamente está constituido por la suma de los precios de las tres compraventas más los intereses por el tiempo transcurrido desde el momento en que debió formalizarse la obligación de pago hasta la fecha de liquidación que se tome como referencia. La Sociedad al contabilizar como pérdida tales créditos está reconociendo el perjuicio causado como consecuencia del impago del precio. Obviamente no reconoce los intereses porque por el momento no han sido exigidos a los compradores ..." y concluye indicando que se perjuicio se hubiera podido evitar con que los compradores hubieran cumplido con la obligación de pago en plazo, al hilo de lo cual precisó que ya fuere este voluntario o bien obligado (1:25:34) puesto personalmente el perito entiende que lo aconsejable hubiera sido reclamar el pago (1:25:34).

Es reiteradamente reconocido que la compensación legal para que pueda operar exige, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.195 y 1.196 del Código Civil , la reciprocidad de los créditos, la homogeneidad de las prestaciones, la exigibilidad de las deudas, la liquidez de las mismas y la ausencia de retención o contienda judicial respecto de las deudas compensables y puede alegarse vía excepción, cuando lo único que se pretende es la desestimación de la demanda, como por vía de reconvención, si siendo su crédito superior al del actor, además, de la desestimación de la demanda pretende la condena a la otra parte al pago del exceso de su contracrédito. De manera que se ha de alegar la compensación generalmente en forma de excepción frente a la reclamación de cumplimiento de la otra parte.

En el presente supuesto no se ha llegado a plantear reclamación alguna ni por parte de la mercantil ni por parte de los compradores de las naves y de la pericial resulta, ambos peritos en tal sentido, que el daño a la sociedad vendría dado por ese impago del precio que pesaba sobre los hermanos Doroteo Marco Antonio Amador Jesús Manuel . Coinciden también ambos peritos en que lo razonable hubiera sido compensar a los vencimientos si bien precisa la exigencia de conjunción de dos voluntades manifestadas (1:26:3Sr. Juan ) habiendo indicado igualmente el Sr. Gumersindo tal necesidad de conjunción de voluntades y que sí concurrió una cierta compensación en cuanto a los tres por lo referido al IVA y a ello se añade por lo referido a Jesús Manuel la compensación de ciertas facturas procedentes del suministro de productos ( Sr. Gumersindo 1:02:08).

Ahora bien también debe señalarse que en cuanto a los pagos realizados a cada uno de los hermanos todos ellos mediante talones de Caja Rioja con fecha contable 30-6-2009, 30-9-2009 y 30-12-2009 todos ellos fechados a 27-5-2009 y autorizados por Doña. María del Pilar (f.-556 y ss) .

Por lo tanto se observa que la ausencia de reclamación de las cantidades que cada uno de los hermanos Doroteo Amador Jesús Manuel Marco Antonio tenía con la mercantil se produce ya en el año 2005 (explicó las razones de la deuda y su objetivo) y también a lo largo del año 2006 en el que el demandado pasa de ser Administrador único a ser un miembro más del Consejo de Administración pero sin ostentar una posición mayoritaria tras la venta del 60% de las participaciones sociales el 7-9-2009.

La situación en cuanto a la reclamación respecto de las deudas de los hermanos Doroteo Marco Antonio Amador Jesús Manuel se mantiene a lo largo de este año 2006, 2007, 2008 y continúa en el año 2009 en el momento en el que se realizan los pagos indicados y en todos estos años la contabilidad en la que se recogen la situación de los indicados créditos fue aprobada por unanimidad a excepción precisamente del año 2009 en el que el demandado se opuso, sin el ejerció de acción alguna de reclamación por parte de la mercantil lo cual debe ponerse también en relación con el documento de 6-9-2006.

SEGUNDO .- Respecto de la interpretación del documento de fecha 6-9-2006.

Todo lo anterior debe ponerse forzosamente en relación con el documento indicado (f.-192) en el que se recoge en la fecha indicada la participación en el mismo de dos personas que son Rubén como Administrador único de la mercantil Agrokomplex S.L y Doroteo como Administrador único de la mercantil Hermanos Pérez Palacios S.A y exponen:

" I.- Que Agrokomplex S.Ll tiene previsto adquirir por compra el próximo día 7 de los corrientes, y ante la fe pública del Notario con residencia en Logroño D Tomás Sobrino, las acciones de la mercantil Hnos Pérez Palacios S.A, que representan el 60% del capital social.

II.- Que habiendo existido obligaciones recíprocas entre la entidad mercantil Hnos Pérez Palacios S.A y D. Jesús Manuel ...D. Marco Antonio ...y D. Amador ...por compensación entre las cantidades concurrentes, resulta exclusivamente un crédito a favor de D. Jesús Manuel ...por importe de 217.737,00 euros ; a favor de Marco Antonio ...por importe de 255.053,00 euros y a favor de D. Amador ...por importe de 302.208,00 euros.

En tales circunstancias se reconoce la deuda antedicha que habrá de saldarse conforme a la siguiente estipulación:

UNICA: La Cia Mercantil Hnos Pérez Palacios S.A, abonará la deuda contraída con las personas anteriormente relacionadas, en la forma y modo que a continuación se indica: (y se recogía un calendario de pagos).

No teniendo más que exponer y leído el presente documento, los comparecientes lo encuentran conforme en su contenido, firmándolo por duplicado ejemplar a su sólo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento "

A continuación firmaban ambos mostrando su conformidad y en el acto del juicio mostraron su conformidad con la existencia de las respectivas firmas y su realización ( Doroteo . 4:38, Sr. Rubén 18:46).

Tal documento privado hace prueba plena en este proceso del acto o estado de cosas que documenta, de la fecha en que se produjo esa documentación y de la identidad de las personas que intervinieron en él, habiéndose de poner esa norma además en relación con la contenida en el artículo 1225 del Código Civil , a cuyo tenor el documento privado reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes, por lo que, al poner ello en conexión con el artículo 1218 del propio Código Civil , se concluye que el documento privado en cuestión hace prueba entre los contratantes no sólo de los motivos de su otorgamiento y de su fecha sino también en cuanto a las declaraciones que hicieron quienes intervinieron en él.

Además tal documento debe ser forzosamente puesto en relación con el contenido de la escritura pública de compraventa de acciones que, tal como se indicaba en el contenido del documento, se iba a llevar al día siguiente.

Y tal como manifestó en el acto del juicio por Doroteo (5:07) con ello se recogía el saldo que se debía a sus hermanos en parte por las anteriores aportaciones realizadas por esos a la sociedad desde el inicio de su andadura -de las cuales no hay constancia documental (3:05) ni en la contabilidad de la empresa ni en contratos (3:55)- y en parte se debía a la compra de las acciones llevada a cabo por la sociedad respecto de Marco Antonio , Jesús Manuel y Amador , lo cual debe ponerse en relación con la consideración del reconocimiento de deuda como una abstracción procesal que dispensa de probar la obligación cuya deuda se ha declarado o reconocido (una copiosa línea jurisprudencial ha venido admitiendo el efecto material de quedar obligado al cumplimiento su autor por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida y el efecto procesal de la dispensa de la prueba de la relación jurídica obligacional preexistente por todas SSTS. 11-5-2007 y 23-6-2008 ).

De manera que el reconocimiento de deuda produce, por un lado, el efecto material de quedar obligado su autor al cumplimiento por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida; y, por otro lado, el efecto procesal de la dispensa al acreedor de la prueba de la relación jurídica obligacional preexistente, ya que al reconocimiento de deuda se le aplica la presunción de existencia de la causa del artículo 1277 del Código Civil , y no es preciso expresarla en el documento, y el autor, autores, o causahabientes, quedan obligados a cumplir la obligación cuya deuda ha reconocido.

Por lo tanto existe un auténtico reconocimiento de deuda por parte de la persona que representa a la mercantil que va a entrar en la sociedad y va a ostentar el 60% de las participaciones sociales al día siguiente , sin que sea aceptable alegaciones en cuanto a un desconocimiento de la situación de al empresa a cuyo control iban a acceder., por ser contrario a toda lógica.

En conclusión, se comparten os criterios de la sentencia recurrida, existía un conocimiento por parte del nuevo socio de la situación patrimonial de la empresa y de las deudas existentes, estas aparecían recogidas en la contabilidad de la mercantil de manera correcta, y pese a producirse una paulatina perdida de control por parte de Felipe sobre la sociedad y su gestión tras la entrada de un nuevo socio mayoritario la situación tanto contable como de no reclamación frente a los hermanos Palacio persistió en el tiempo, realizándose incluso abonos por parte de la mercantil ya con los nuevos gestores, sin que conste ninguna gestión para intentar el cobro de tales deudas.

TERCERO. - Por lo referido a las costas procesales ocasionadas en esta instancia debe ser impuestas a la recurrente al desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Pérez Palacios Alimentación S.L, contra la sentencia de fecha 30-9-2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño , en juicio ordinario en el mismo seguido bajo número 38/2011, del que dimana el presente Rollo de Apelación nº 14/12 debemos confirmarla y confirmamos.

Procede la imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación y, en su caso, por infracción procesal para ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala,

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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