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Sentencia Civil Nº 275/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 726/2012 de 02 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 275/2013
Núm. Cendoj: 03014370042013100304
Voces
Resolución judicial divorcio
Ex cónyuge
Pensión compensatoria
Divorcio
Desequilibrio económico
Valoración de la prueba
Fondo del asunto
Derecho pensión compensatoria
Duración del matrimonio
Ausencia de hijos
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 726/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0003754
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000726/2012-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000036/2011
Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES
Apelante/s: Beatriz
Procurador/es: DOLORES FERNANDEZ RANGEL
Letrado/s: CATALINA ALCAZAR SOTO
Apelado/s: Baltasar
Procurador/es : MARGARITA TORNEL SAURA
Letrado/s: DAVID NAVARRO MATAS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a dos de julio de dos mil trece
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000275/2013
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Beatriz , representada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ RANGEL, DOLORES y asistida por la Lda. Sra. ALCAZAR SOTO, CATALINA, frente a la parte apelada D. Baltasar , representada por la Procuradora Sra. TORNEL SAURA, MARGARITA y asistida por el Ldo. Sr. NAVARRO MATAS, DAVID, contra la sentencia dictada por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000036/2011 se dictó en fecha 27-05-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que desestimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dña. Beatriz frente a D. Baltasar , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio constituido por ambos, con los efectos legales inherentes a dicha declaración; acordando no establecer pensión compensatoria a favor de la demandante.
No procede hacer expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª.
Beatriz , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia rechazó la pretensión de la demandante de obtener, con cargo a su ex cónyuge, una pensión compensatoria de 500 € mensuales.
Recurre la actora este particular del fallo, denunciando, por un lado, la nulidad de dicha sentencia, puesto que al haberse estimado la petición principal de divorcio, nunca podía decretarse en aquel que había sido desestimada sustancialmente la demanda. En todo caso, censuraba que el criterio judicial se había sustentado en una errónea valoración de la prueba, puesto que el hecho de percibir la suma de 426 € en concepto de Renta Activa de Inserción, cuya duración era temporal, no enervaba su situación de desequilibrio económico, al no haber desempeñado durante el matrimonio actividad laboral, y depender exclusivamente de los recursos del marido, que era el único que aportaba ingresos al matrimonio, percibiendo en este momento una pensión de I.P.A. de 1.052,14 €.
SEGUNDO.- El recurso que formula la apelante no puede ser acogido por la Sala. Su petición anulatoria de la sentencia carece de cualquier cobertura legal, puesto que el simple error ortográfico detectado en el fallo, al margen de haber podido ser objeto de aclaración en la instancia, en modo alguno puede dar lugar a la medida desproporcionada que pretende la recurrente, cuando en aquel queda bien claro el signo de los dos pronunciamientos que se contienen en su parte dispositiva.
En cuanto al fondo del asunto, es evidente que la Juez a quo ha valorado de forma correcta las circunstancias personales y económicas concurrentes en ambos litigantes, para extraer de ellas que la actora no acreditaba derecho a la pensión compensatoria reclamada en demanda, teniendo en cuenta la escasa duración del matrimonio, la ausencia de hijos, la situación invalidante del esposo por la que percibía una pensión neta de 928,92 €, y el pago de 400 € mensuales que debía realizar por el alquiler de la vivienda que ocupaba; contrastando su situación con la esposa, perceptora de la citada R.A.I. de 426 €, titulada Técnico Auxiliar en la rama sanitaria, y capacitada para incorporarse al mercado laboral, hallándose realizando prácticas en el curso gestionado por el Ayuntamiento de La Coruña, de Atención Sociosanitaria de personas dependientes en Instituciones Sociales; datos todos ellos que no revelaban la existencia de un desequilibrio económico en su contra, a raíz de la ruptura conyugal, merecedor de ser compensado por la vía del
artículo
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los
artículos
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Rangel, en nombre y representación de Dª Beatriz , contra la Sentencia de fecha 27-05-2012 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el
art.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los
artículos
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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