Sentencia Civil Nº 276/20...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Civil Nº 276/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 705/2007 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 276/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100274


Voces

Comunidad de propietarios

Voluntad unilateral

Morosidad

Pluspetición

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 705/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 922/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TERRASSA (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 276

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

verbal, número 922/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2), a instancia de COMUNIDAD

PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 TERRASSA, contra Dª. Esther ; los cuales penden ante

esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los

mismos el día 19 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 n. NUM000 de Terrassa contra Esther, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la suma de seicientos cincuenta y seis euros con cincuenta y dos céntimos (656,52 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta el completo y efectivo pago del principal.

Se imponen a la demandada las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Carece de sentido y razón el presente recurso de apelación interpuesto por DÑA. Esther contra la sentencia estimatoria de la reclamación de 656,52 euros efectuada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000, TERRASA. Ciertamente, como indica la recurrente la reclamación inicialmente efectuada fue reducida unilateralmente por la propia reclamante a la cantidad de 656,52 euros; pero ello no comporta como pretende la Dirección Técnica de la demandada que la estimación no sea íntegra o que no se impongan las costas a la demandada, toda vez que la meritada reducción tiene lugar een el acto de la vista y con todo la demandada, se opone durante aquella sosteniendo que la suma adeudada únicamente es la de 273 euros. Más aun: el auto mediante el que se da por concluido el juicio monitorio y se incoa autos de juicio verbal, claramente advierte de esa diferencia cuantitativa, ningún pronunciamiento contiene sobre costas, ningún recurso de reposición se formula contra semejante resolución. En el escrito de recurso se sigue sosteniendo la pluspetición, por lo que dando respuesta a dicha motivación es de afirmar que resulta abrumadora la prueba -de interrogatorio de parte, documental, testifical-. Estamos en presencia de una comunera morosa y renuente a la Comunidad y a la Justicia. En las actuaciones consta que otras veces ya ha sido condenada por semajantes conceptos, con imposición de costas, y la testigo manifiesta acerca de la morosidad de la demandada,no solo con esta comunidad sino con otras. Por último también se pretende una cuantía de condena distinta atendido que se ha consignado una cantidad. Pero ésta es inferior a la debida. Ello tendrá los correspondientes efectos en fase de ejecución; pero el pronunciamiento de condena debe referirse al total adeudado.

TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen a la recurrente por imperativo legal (arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Esther, contra la Sentencia dictada en fecha l9 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Terrassa , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con expresa imposición de las costas del recurso a la recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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