Sentencia Civil Nº 276/20...il de 2008

Última revisión
15/04/2008

Sentencia Civil Nº 276/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 246/2008 de 15 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 276/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00276/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002339 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. PATRIA POTESTAD 422 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De: Virginia y Pedro Enrique

Procurador: SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA

Contra: Felix y Frida

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de régimen de

visitas de abuelos, bajo el nº 422/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelantes, Doña Virginia y Don Pedro Enrique , representados por el Procurador Don

Santos de Gandarillas Carmona.

De otra, como apelados, Don Felix y Doña Frida .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª Virginia y D. Pedro Enrique frente a Felix y Frida, NO PROCEDE FIJAR COMUNICACIONES Y VISITAS en relación al menor Jesús María.

No se efectúa imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días hábiles contados desde el siguiente día hábil a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Virginia y Don Pedro Enrique, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00276/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002339 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2008

Proc. Origen: FAMILIA. PATRIA POTESTAD 422 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De: Virginia y Pedro Enrique

Procurador: SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA

Contra: Felix y Frida

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de régimen de

visitas de abuelos, bajo el nº 422/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelantes, Doña Virginia y Don Pedro Enrique , representados por el Procurador Don

Santos de Gandarillas Carmona.

De otra, como apelados, Don Felix y Doña Frida .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª Virginia y D. Pedro Enrique frente a Felix y Frida, NO PROCEDE FIJAR COMUNICACIONES Y VISITAS en relación al menor Jesús María.

No se efectúa imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días hábiles contados desde el siguiente día hábil a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Virginia y Don Pedro Enrique, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de Doña Virginia y Don Pedro Enrique, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba , en autos de régimen de visitas abuelos maternos nº 422/06, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas causadas en la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de Doña Virginia y Don Pedro Enrique, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba , en autos de régimen de visitas abuelos maternos nº 422/06, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas causadas en la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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