Sentencia Civil Nº 277/20...re de 2005

Última revisión
04/11/2005

Sentencia Civil Nº 277/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 197/2005 de 04 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 277/2005

Núm. Cendoj: 30030370042005100433

Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1808

Núm. Roj: SAP MU 1808/2005

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca, sobre acción de deslinde y amojonamiento. No procede la acción de deslinde porque la finca del demandado linda con viales de nueva apertura, y para llevar a cabo un deslinde, la condición "sine qua non"es que las fincas a deslindar sean colindantes. Respecto al otro codemandado, no puede prosperar la pretensión de reducir la extensión de la finca del demandado por haber llevado a cabo una intromisión unilateral sobre la propiedad de la actora, porque el anterior propietario de la finca y el esposo de la actora modificaron y determinaron los linderos en virtud de un documento suscrito por ambos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00277/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

MURCIA

Rollo Apelación Civil nº. 197/05

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 277

En la ciudad de Murcia, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 507/2003, -rollo nº 197/2005-, entre las partes, actora, Dª. Julieta, mayor de edad, casada, vecina de Lorca, con domicilio en DIRECCION000, con D.N.I. nº NUM000, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Cañizares Millán y en la Audiencia por el Procurador Sr. Albacete Manresa, y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Díaz; y demandados, D. Gabino, mayor de edad, casado, vecino de Lorca, con domicilio en DIRECCION000, CALLE000 nº NUM001, con D.N.I. nº NUM002, representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Aragón Villodre y en la Audiencia por el Procurador Sr. Aledo Martínez, y dirigido por el Letrado Sr. Zaragoza García, y D. Silvio, mayor de edad, vecino de Lorca, con domicilio en DIRECCION000, CALLE001, con D.N.I. nº NUM003, representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y dirigido por el Letrado Sr. Bastida García. Versando sobre acción de deslinde y amojonamiento.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Julieta contra la sentencia de 13 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª. Julieta, representada por el Procurador Sr. Cañizares Millán, bajo la dirección del Letrado Sr. Martínez Díaz, contra D. Gabino, representado por el Procurador Sr. Aragón Villodre, bajo la dirección del Letrado Sr. Zaragoza García, y D. Silvio, representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés, bajo la dirección del Letrado Sr. Bastida García, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas procesales".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Julieta recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 197/2005, y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Dª. Julieta interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se dictara sentencia que declarara que los linderos de las fincas nº NUM004, parcela nº NUM005, polígono NUM006, y nº NUM007, parcela nº NUM008, polígono NUM009, resultan conformes a las superficies y lindes expresados por los títulos aportados por la actora y que se encuentran alterados por la intromisión que sobre tales linderos y límites habían llevado a cabo D. Gabino y D. Silvio, modificando tales linderos unilateralmente en perjuicio de la actora. Igualmente solicitó la Sra. Julieta que se remitiera mandamiento al Registro de la Propiedad para la inscripción de la sentencia dictada en este procedimiento y que se procediera al amojonamiento de las fincas en ejecución de sentencia.

Según exponía la representación de la actora, los demandados, por la parte norte y oeste el Sr. Gabino y por la parte sureste el Sr. Silvio, habían arrebatado terreno a la actora, quitando señales y mojones.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar por una parte que D. Felipe, esposo de la Sra. Julieta y copropietario de la finca nº NUM004, había solicitado una rectificación catastral. E igualmente había quedado demostrado que la finca del otro demandado, D. Silvio, no linda con la actora, sino con viales de nueva apertura.

Segundo.- La representación de la apelante, mediante un recurso casi cinco veces más extenso que su escrito de demanda, pretende la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra estimando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda. Sin embargo el Juez de Primera Instancia llegó incluso a practicar la prueba de reconocimiento judicial; y la pericial aportada por la actora a los folios 34 y 35 ninguna luz arroja sobre los hechos.

Para llevar a cabo un deslinde, la condición "sine qua non" o fundamental es que las fincas a deslindar sean colindantes, y después de practicar el reconocimiento judicial el Juez de Primera Instancia llegó a la conclusión de que la finca del Sr. Silvio lindaba con viales de nueva apertura, por lo que resulta inaplicable el artículo 384 del Código Civil en cuanto a la finca de D. Silvio se refiere, máxime habiendo pretendido la apelante que la Gerencia de Urbanismo emita informe sobre "la propiedad de la futura calle pública de los planos tanto de los viales del primer Proyecto de Parcelación, como del Proyecto de Parcelación que constan marcados por color rojo en el Plan de Ordenación ya modificado en Almendricos del Ayuntamiento de Lorca.."

Y por lo que se refiere a D. Gabino, lo que pretendía Dª. Julieta no era propiamente un deslinde, es decir, citar al demandado con su título de propiedad y determinar la línea de separación de ambos predios, sino reducir la extensión de la finca del demandado por haber llevado a cabo una intromisión unilateral sobre la propiedad de la actora. Y tal pretensión no podía prosperar, no sólo porque el anterior propietario de la finca del Sr. Gabino y el esposo de la actora modificaron y determinaron los linderos en virtud de un documento suscrito por ambos, lo que se acredita por los documentos que obran en las actuaciones, folios 63 y siguientes, sino también porque el escueto informe pericial aportado por la actora con su demanda no contiene conclusión alguna y se limita a recoger lo que refleja el Catastro.

Por tanto no han quedado desvirtuadas las consideraciones que tuvo en cuenta el Juez de Primera Instancia para desestimar la demanda, y por ello se debe igualmente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Julieta, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa, contra la sentencia de 13 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca en autos de Juicio Ordinario nº 507/2003 de los que dimana este rollo, -nº 197/05-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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