Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 277/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 499/2008 de 07 de Noviembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 277/2008
Núm. Cendoj: 06015370022008100250
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00277/2008
S E N T E N C I A Núm. 277/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000499 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a siete de Noviembre de dos mil ocho.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0001013 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Julia , Luis , representados por el/la Procurador/a Sr/a MARTIN CASTIZO ;SANCHEZ SIMON y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. LOPEZ CASTILLA ;SERRANO MUÑOZ, y de otra, como apelado MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5-6-08 , cuya parte dispositiva dice:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Martin Castizo , en nombre y representación de DOÑA Julia frente a D. Luis debo establecer como medidas que regirán entre las partes en relación a las hijas menores, las siguientes.
Se atribuye la guarda y custodia de las hijas a la madre con patria potestad compartida con el padre.
Como regimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio, se establece el siguiente para el caso de fatal de cuerdo entre las partes :
Miércoles desde las 18horas hasta las 20 horas.
Sábados alternos desde las 11 horas del viernes hasta las 19 horas.
En Navidad, el dia 24 o el 31, desde las 11 hasta las 17 horas, a elegir en caso de discrepancia por el padre los años pares y la madre los impares.
En Semana Santa , el Jueves o Viernes Santo , con el mismo horario anterior y tonel mismo sistema de lección.
En verano, una semana de lunes a viernes durante julio o agosto de ls 19 horas hasta las 21 horas.
En concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas, se establece a cargo del padre la cantidad de 100 e/mes a favor de cada una, (200 e/mes en total), y que deberá abonar a la madre por adelantado durante los primeros cinco dias de cada mes, y a actualizar a primeros de cada año conforme a las variaciones del IPC publicadas anualmente por el INE.
Los gastos extraordinarios de las hijas serán abonados por mitad por ambos progenitores.
No procede hacer pronunciamiento en cuanto a costas.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Julia , Luis se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del primer recurso de apelación, que es el interpuesto por Doña Julia , se centra en la afirmación de que la sentencia ha omitido la cuenta bancaria en la que se ha de ingresar la pensión alimenticia.
Esta omisión no tiene la entidad suficiente como para justificar la revocación de la sentencia. Pudo haberse pedido mediante el cauce de la aclaración de sentencia. En cualquier caso puede comunicar por cualquier medio la interesada que la cuenta es la nº NUM000 , a nombre de la recurrente e hijos.
SEGUNDO.- En segundo lugar entiende la apelante que nos ocupa que las pensiones alimenticias debe ser de 350 para la hija minusvalia psiquica y 250 para la otra.
No cabe atender a tal petición .Los ingresos del obligado al pago no lo permiten. Debe tenerse en cuenta que solo pueden computarse los ingresos realmente acreditados. Otra cosa, puede conducir a resultados injustos salvo supuestos puntuales de indicios contundentes que han de presumir otros ingresos diferentes. En el presente caso los ingresos del alimentista se situan aproximadante, en 300 euros mensuales, siendo esta una cantidad media resultante de los correspondientes a los periodos de paro y a los de actividad laboral. No se olvide la dificultad objetiva de disponer de datos exactos. A ello se le añaden los ingresos de la explotación de 7,64 hectáreas en regimen de aparceria , que según se ha acreditado solo alcanza 1909,80 euros anuales. En este contexto no cabe plantearse la posibilidad de una pensión alimenticia total de 600 euros.
TERCERO.- En el tercer motivo del recurso no cabe entrar ya que la recurrente renuncio en la vista a la prueba documental en la que sustentaba la correspondiente petición. En cualquier caso habria que decir que de hecho el padre habrá lógicamente que adaptarse al horario escolar vespertino de la menor.
CUARTO.- El segundo apelante afirma que la pensión alimenticia de 100 euros por mes por cada hija es excesiva.
Es cierto que los ingresos acreditados del alimentista, como se ha dicho, son muy reducidos. Pero también es reducida y en consonancia con los mismos esa pensión de 200 euros en total. No puede desde luego someterla a una reducción porque acabaría siendo una cifra irrisoria.
QUINTO.- A la vista de la desestimación de ambos recursos y de la naturaleza de la materia enjuiciada no se efectua condena en costas en la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS CONTRA la sentencia de fecha 5-6-08 dictada en los autos nº 1013/07 del Juzgado de 1º Instancia de Badajoz nº 4 , por Julia Y Luis , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS integramente expresada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
