Última revisión
17/04/2008
Sentencia Civil Nº 277/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 288/2007 de 17 de Abril de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 277/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
ROLLO Nº 288/2007
PROCESO DE DIVORCIO nº1057/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 DE SABADELL
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a 17 de abril de dos mil ocho .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso de divorcio nº1057/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Sabadell instados por Dª. Irene representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Martinez Desas y asistida por el letrado D.Xavier Ferran Sampere contra D. Lucas representado por la Procuradora Dª.Nuria Tor Patino y asistido por la letrado Dª. Maeva Ruiz Verges , con la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal;; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2006 por la magistrada juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO. Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales Don /Doña Álvaro Cots Duran , en nombre y representación de Don /Doña Irene contra Don Lucas representado por el Procurador de los Tribunales Don /Doña Andrés Carretero Pérez , debo declarar y declaro la disolución del vínculo matrimonial por divorcio de los solicitantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración , acordando como medidas:
1º.La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre , siendo la patria potestad compartida.
2º.Como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:"fines de semana alternos desde el sábado a las 20 horas , hasta el domingo a las 20 horas , con el compromiso de retornar al menor a la vivienda de Doña Irene .atendiendo al horario del trabajo del padre, y 15 días en agosto , escogiendo este año el padre la quincena y la madre en el 2006"
3º.El padre habrá de contribuir en concepto de pensión alimentos a favor del hijo menor con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250)MENSUALES , pagaderos por anticipado , dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe el receptor.
Dicha cantidad se actualizará anualmente , con efectos de primero de enero de cada año , en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo , según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios del menor , tales como actividades extraescolares y médicas no cubiertas por la Seguridad Social deben ser sufragados por mitad por ambos progenitores , previo acuerdo y justificación de los mismos.
No se hace declaración alguna sobre costas."
En fecha 1 de septiembre de 2006 se dicta Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" DECIDO:Aclarar la sentencia dictado/a en fecha 15 de mayo de 2006 , en el sentido de que la sentencia fuñe dictada en fecha 15 de junio de 2006 ."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada presentando oposición de adverso respectivamente , interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia ;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
ROLLO Nº 288/2007
PROCESO DE DIVORCIO nº1057/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 DE SABADELL
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a 17 de abril de dos mil ocho .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso de divorcio nº1057/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Sabadell instados por Dª. Irene representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Martinez Desas y asistida por el letrado D.Xavier Ferran Sampere contra D. Lucas representado por la Procuradora Dª.Nuria Tor Patino y asistido por la letrado Dª. Maeva Ruiz Verges , con la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal;; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2006 por la magistrada juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO. Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales Don /Doña Álvaro Cots Duran , en nombre y representación de Don /Doña Irene contra Don Lucas representado por el Procurador de los Tribunales Don /Doña Andrés Carretero Pérez , debo declarar y declaro la disolución del vínculo matrimonial por divorcio de los solicitantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración , acordando como medidas:
1º.La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre , siendo la patria potestad compartida.
2º.Como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:"fines de semana alternos desde el sábado a las 20 horas , hasta el domingo a las 20 horas , con el compromiso de retornar al menor a la vivienda de Doña Irene .atendiendo al horario del trabajo del padre, y 15 días en agosto , escogiendo este año el padre la quincena y la madre en el 2006"
3º.El padre habrá de contribuir en concepto de pensión alimentos a favor del hijo menor con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250)MENSUALES , pagaderos por anticipado , dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe el receptor.
Dicha cantidad se actualizará anualmente , con efectos de primero de enero de cada año , en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo , según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios del menor , tales como actividades extraescolares y médicas no cubiertas por la Seguridad Social deben ser sufragados por mitad por ambos progenitores , previo acuerdo y justificación de los mismos.
No se hace declaración alguna sobre costas."
En fecha 1 de septiembre de 2006 se dicta Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" DECIDO:Aclarar la sentencia dictado/a en fecha 15 de mayo de 2006 , en el sentido de que la sentencia fuñe dictada en fecha 15 de junio de 2006 ."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada presentando oposición de adverso respectivamente , interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia ;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Lucas contra la Sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 2 de Sabadell en Divorcio contencioso nº 1057/2005 de fecha 15 de mayo de 2006 y Auto de aclaración de 1 de septiembre de 2006 que se CONFIRMAN íntegramente.
Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Lucas contra la Sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 2 de Sabadell en Divorcio contencioso nº 1057/2005 de fecha 15 de mayo de 2006 y Auto de aclaración de 1 de septiembre de 2006 que se CONFIRMAN íntegramente.
Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

