Sentencia CIVIL Nº 277/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 277/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 260/2019 de 19 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 277/2019

Núm. Cendoj: 15030370042019100280

Núm. Ecli: ES:APC:2019:1796

Núm. Roj: SAP C 1796/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00277/2019
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-
Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15009 41 1 2018 0001033
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000246 /2018
Recurrente: Tarsila
Procurador: ALMA MARIA BLANCO PITA
Abogado: MARIA VANESSA SEIJO SISO
Recurrido: Efrain , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARTA DIAZ AMOR,
Abogado: MIGUEL MARTIN TRILLO,
S E N T E N C I A
Nº 277/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as. Magistrados:
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000246 /2018, procedentes del
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO
DE APELACION (LECN) 0000260 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, Tarsila ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALMA MARIA BLANCO PITA, asistido por el Abogado
D. MARIA VANESSA SEIJO SISO, y como parte demandada-impugnante-apelada, Efrain , representado
por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA DIAZ AMOR, asistido por el Abogado D. MIGUEL MARTIN
TRILLO, MINISTERIO FISCAL, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DIRECCION000 se dictó resolución con fecha 07-11-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que estimando parcialmente la demanda formula por la representación procesal de Da Tarsila contra D. Efrain y desestimando la petición formulada por este último, debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas acordadas por sentencia de este Juzgado de 13 de abril de 2015 única y exclusivamente en el siguiente sentido, manteniéndose el resto inalterado: Se acuerda el cese de la obligación de prestar alimentos en cuantía de 100 euros mensuales actualizables anualmente con arreglo al IPC, establecida a cargo de D Tarsila y a favor de Carmen y en su lugar se establece la prestación de alimentos a cargo de D. Efrain y a favor de Carmen en cuantía de 220 euros mensuales actualizables anualmente con arreglo al IPO, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la parte demandante.

No se hace especial pronunciamiento en costas.'

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.



TERCERO.- Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de primera instancia de modificación de medidas definitivas acordadas en previa sentencia de 3 de marzo de 2016 en el sentido de extinguir la pensión de alimentos a que venía obligada a abonar Dª Tarsila a favor de la hija Carmen , y por el contrario establece pensión de alimentos de 220 euros mensuales a cargo de don Efrain y a favor de la hija común Carmen con motivo de haber pasado a vivir con la madre.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la representación de Dª Tarsila , suplicando se eleve la cuantía de dicha pensión a la cantidad de 500 euros, y formula impugnación a la sentencia apelada la representación de don Efrain , suplicando que la pensión alimenticia de 100 euros a cargo de la madre establecida a favor de su otro hijo, Raúl , se eleve a la cuantía mensual de 140 euros.



SEGUNDO .- Deviene indiscutible el deber de los padres de contribuir económicamente a satisfacer los alimentos de sus hijos, como recoge el art. 93 del Código Civil . Alimentos que habrán de ser prestados en la extensión a la que se refiere el art. 142 del referido texto legal , es decir los que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, comprendiendo, igualmente, su educación e instrucción. Tan indeclinable obligación legal habrá de prestarse en proporcionada cuantía al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe ( art. 146 CC ) y cuando recaiga tal obligación en más de una persona se fijará su importe en proporción a los ingresos de los obligados a abonarlos ( art. 145 del CC ).

Las partes litigantes interesan se eleve la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos que vienen obligados a prestarlos.

Por lo que se refiere a Carmen , diagnosticada de DIRECCION001 y DIRECCION002 , tiene reconocido por resolución de la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar un grado de discapacidad de un 66%, definitivo desde el 29 de octubre de 2014, con una calificación de dependencia grado II, desde el mes de abril de 2018 pasa a vivir con su madre. Realizó estudios hasta segundo de ESO en diversos colegios. A nivel ocupacional se incorpora el 1 de abril de 2015 en la DIRECCION003 ) que presta apoyos a personas adultas con discapacidad intelectual, centro al que sigue existiendo en la actualidad, llevando a cabo labores en los talleres de tapices. Percibe ayuda de la Xunta de Galicia por importe de unos 426,12 euros, que no puede tener otro destino que para el abono del centro ocupacional. Que no cubre todos los gastos del centro por cuanto además de los gastos generales, como los de comida, y servicios complementarios del centro concurren otros relativos a actividades de ocio y gastos de desplazamiento desde DIRECCION000 a A Coruña, que se calculan en unos 237 euros en total. Por otra parte, el INSS abona pensión por hijo a cargo de unos 380 euros.

Los ingresos que percibe la madre derivados de su trabajo de restauración de mobiliario y tapizados, que desarrolla en su domicilio y se anuncia en Internet, son escasos, alega sobre unos 200 euros mensuales, y tiene que hacer frente a una hipoteca que grava la vivienda que habita, de unos 300 euros mensuales, y mantiene que su actual pareja se encuentra desempleado.

Por lo que se refiere a don Efrain percibe un salario sobre unos 1900 euros mensuales derivado de su trabajo como gestor comercial, más dos pagas extraordinarias e incentivos. Su actual vivienda es de alquiler, la renta mensual de unos 300 euros, donde vive con su hijo Raúl , su actual pareja y dos hijos de ésta última.

Es propietario de un piso en DIRECCION004 , por el cual tiene que abonar una hipoteca de unos 500 euros, que tuvo que dejar de ocupar, dado que por sus dimensiones no satisfacía las necesidades de toda la familia.

De contrario se mantiene que lo tiene en la actualidad lo tiene alquilado percibiendo una renta de unos 300 euros, lo que se niega, pero lo cierto es que lo tiene en situación de disponibilidad.

Pues bien, así las cosas, estimamos que debe ser elevada la cuantía fijada en la sentencia apelada, teniendo en consideración las concretas necesidades de Carmen y las posibilidades económicas del padre, a la cuantía de 350 euros.



TERCERO .- Por lo que se refiere al hijo Raúl , que convive con el padre, y viene obligada la madre en sentencia que se pretende modificar a abonar pensión de alimentos de 100 euros/mes, y se pretende con la impugnación formulada a la sentencia apelada se eleve su cuantía en 40 euros. Ciertamente, no resulta de todo lo antes expuesto que se hubiese producido alteración de circunstancias que aconsejen su modificación, tal como razona la juez a quo en la sentencia apelada.



CUARTO .- Procede por tanto la revocación parcial de la sentencia apelada, en el sentido antes referido, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta segunda instancia dada la materia que se trata.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación formulado, y con desestimación de la impugnación, contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 en procedimiento de modificación de medidas definitivas, la que revocamos en el siguiente sentido: Fijamos la cuantía de la pensión alimenticia establecida en beneficio de la hija Carmen y a cargo del padre en 350 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC.

Mantenemos el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Decretamos la pérdida del depósito constituido para la impugnación de la sentencia apelada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde su notificación Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución de los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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