Sentencia Civil Nº 278/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 278/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 26/2011 de 20 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 278/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100268

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00278/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 26/2011-

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, Presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO Nº 1687/09 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de FERROL , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 26/2011 , en los que aparece como parte APELANTE: -DÑA. Milagros -, con D.N.I. Nº NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 ORTIGUEIRA, representada por el Procurador Sr/a. REYES PAZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. GALDO ANEIROS; y como APELADO: -D. Plácido -, con D.N.I. Nº NUM003 , con domicilio en POBLADO000 Nº NUM004 NUM005 - As Pontes de García Rodríguez (Coruña), sobre Divorcio.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 8 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. García García, en nombre y representación de D. Plácido , y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Seijas, en nombre y representación de Dª Milagros , debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por D. Plácido y Dª Milagros , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y se acuerdan las siguientes medidas:

1.-La atribución a Dª Milagros del uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar sito en la avenida de Habana de As Pontes.

2.-No procede fijar pensión compensatoria a favor de la esposa Dª Milagros .

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D/ña. Milagros , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr./a Reyes Paz.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 8 de febrero de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a. Reyes Paz, en nombre y representación de D./ña. Milagros , en calidad de apelante y se tiene por parte como apelado no personado a D. Plácido . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2011 se cambia la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR. Por providencia de fecha 16 de marzo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2011.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en lo que no contradiga lo siguiente:

PRIMERO.- Se recurre en apelación por la demandada reconviniente frente a la denegación de la pensión compensatoria, indicando que sí existe desequilibrio económico trabajando el esposo en Endesa, mientras que la recurrente solo lo hizo el último año de su matrimonio a tiempo parcial.

Sin embargo debe reconocerse como acto propio del matrimonio que en escritura de capitulaciones matrimoniales con pacto de separación de bienes y liquidación de sociedad de gananciales, efectuado en As Pontes el 13 de Agosto de 1996 los cónyuges describen cuales son los bienes de la sociedad conyugal, un local y 2 pisos, adjudicándose a la esposa una vivienda que era la que constituía el hogar familiar. Desde tal fecha es un hecho admitido que los cónyuges tienen vidas separadas, no solicitándose el divorcio hasta 13 años después y la presente pensión compensatoria mediante reconvención.

Con tal relación fáctica resulta evidente la extemporaneidad de la pretensión de que se fije hoy pensión compensatoria, aunque en su día existiese hipotéticamente desequilibrio, ha transcurrido un largo período de tiempo en que cada cónyuge mantuvo su independencia económica. Tal circunstancia por sí misma ya justifica la denegación de lo pretendido.

Estamos ante un hecho mutuamente consentido, durante un largo período de tiempo, en que no se exigió en su día la reparación de tal hipotético desequilibrio, y tal demora es indicio suficiente de que el cónyuge hoy solicitante ha podido desenvolverse normalmente sin ayuda del otro.

Véase que los cónyuges liquidan la sociedad conyugal y optan voluntariamente por la separación de bienes, lo que refleja que repartieron aquellos de la forma que estimaron conveniente y adoptaron un régimen de separación de bienes, que no hace más que reflejar la autonomía económica de cada uno como plena.

SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, si bien en atención a la materia litigiosa no se hace una especial imposición de costas en esta alzada.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de esta ciudad, de 8 de Julio de 2010 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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