Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 278/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 264/2011 de 13 de Julio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 278/2011
Núm. Cendoj: 43148370012011100248
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 264/2011
ORDINARIO NUM. 1933/2008
TARRAGONA NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona, a 13 de julio de 2011.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por ENDESA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Carrera y defendida por el Letrado Sr. Roset Benito, en el Rollo nº 264/2011, derivado del procedimiento Ordinario nº 1933/2008 del Juzgado nº 3 de Tarragona, al que se opuso ALLIANZ, Compañia de Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendida por el Letrado Sr. Pérez Mora.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando sustancialmente la demanda deducida por el Procurador Don Antonio Elías Arcalis, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L, a que abone a la parte actora la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (8.555,41 €) y los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por ENDESA, S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, ALLIANZ, Compañia de Seguros, S.A. formuló oposición.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelación se alza contra la sentencia que estimó la demanda, que insta la indemnización de los daños causados a la asegurada de la actora el suministro eléctrico proporcionado por la demandada, y lo hace invocando error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, pluspetición.
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación invoca que, tratándose la entidad que padeció el siniestro de un taller de reparaciones de electrodomésticos, siempre tendrá una infinidad de aparatos averiados y no se puede dar por probados los daños con base en el dictamen del perito Sr Eladio .
La invocación no fundamenta el error que invoca y se limita a expresar sus juicios o interesadas interpretación de los hechos, amplia y acertadamente descritos y valorados en la sentencia de instancia, sin haber efectuado prueba que desvirtue las conclusiones expuestas por el Juez a quo, siendo evidente que no es ilógico aceptar que una entidad dedicada a la reparación de electrodomésticos tenga en su taller múltiples enchufes y realice una previa comprobación de una cantidad más o menos numerosa de aparatos reparados o concluidos de reparar en el día, y siendo que tal manifestación del perito y testigos fue combatida sin otro elemento que las suspicacias mostradas en la apelación, pudiendo la apelante acreditar por los consumos puntuales la imposibilidad o por una prueba de reconocimiento judicial o acta notarial la existencia o no de los enchufes, el motivo se rechaza.
TERCERO.- Invoca la apelación la pluspetición respecto de 3 facturas en concreto por estimar que se trataba de reparaciones efectuadas por terceros, de lo que deduce que no se precisaría ninguna comprobación pues la garantía la proporcionaba la reparadora y no la entidad siniestrada.
La argumentación de la parte apelante no expresa otra cosa que suspicacias y sospechas carentes de base probatoria, las cuales no destruyen las conclusiones de la sentencia de instancia, siendo reiteraciones de lo expresado en su oposición con intencionado olvido de lo razonado por el Juez a quo, y siendo que, como en el caso anterior, se observa una falta de base probatoria en que ampararlas, se impone su rechazo.
CUARTO.- Que la desestimación del recurso planteado obliga a hacer imposición de costas al recurrente por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil .
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por ENDESA, S.L. contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso a la parte apelante
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
