Sentencia Civil Nº 278/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 278/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 208/2015 de 02 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 278/2015

Núm. Cendoj: 50297370022015100156

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1046

Núm. Roj: SAP Z 1046/2015

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00278/2015
SENTENCIA NUMERO: 278/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a dos de junio de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA
los Autos de JUICIO VERBAL, sobre guardia, custodia y alimentos, seguidos con el nº 26/14 ante el JDO.
DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE
APELACION NUMERO 208/2015 , siendo apelante DOÑA Noelia , representada por la Procuradora de
los Tribunales Dª Marina Sabadell Ara y asistida por la Letrada Dª Virginia Muñoz Chueca, y apelado DON
Teodulfo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Caro Ceberio y asistido por el
Letrado D. Juan Manuel Martin Calvente, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de los de Zaragoza se dictó el 19 diciembre 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marina Sabadell Ara, en nombre y representación de DOÑA Noelia contra DON Teodulfo debemos DECLARAR Y DECLARAMOS disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre DOÑA Noelia y DON Teodulfo en fecha 19 de diciembre de 2003, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, procediéndose una vez firme esta resolución a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, y fijando, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes: 1º.- Se declara disuelto el matrimonio, con revocación de los consentimientos o poderes en su caso otorgados por cada cónyuge a favor del otro.

2º.- La atribución de la guarda y custodia de las menores Ángeles y Estela , a la madre, a DOÑA Noelia .

3º.- La suspensión de la autoridad familiar o patria potestad de DON Teodulfo hasta que alcance la libertad definitiva, siendo ejercida de forma exclusiva por parte de DOÑA Noelia hasta dicho momento.

4º.- La obligación de DON Teodulfo de contribuir a las cargas familiares mediante el abono de una pensión de alimentos a favor de sus hijos de 100 euros (CIEN EUROS) mensuales (50 euros por hija), que se actualizará anualmente a partir del 1 de enero del año 2016 conforme a las variaciones que experimente el IPC, o documento que legalmente le sustituya; debiendo ingresarla dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de DOÑA Noelia señale al efecto.

5º.- Ambos progenitores deberán hacerse cargo del 50% del total de los gastos extraordinarios necesarios de las menores en relación a todos los aspectos de su vida, y los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto; en todo caso, se entenderá que hay acuerdo si comunicado a la otra parte de forma fehaciente, ésta no contestara en el plazo de 15 días.

6º.- No establecer a favor del padre, DON Teodulfo , ningún régimen de visitas.

7º.- Se atribuye el uso y disfrute del que era el domicilio familiar sito en la CALLE000 , nº NUM000 , de Belchite, Zaragoza (ESPAÑA) a favor de DOÑA Noelia y sus hijas. Dicho uso se le atribuye hasta que la hija menor tenga 18 años, debiendo ser posteriormente vendido.

8º.- Los gastos derivados de la propiedad del piso, entre los que se incluye la hipoteca, serán a cargo de los propietarios por mitad y partes iguales y los derivados de su uso serán a cargo de la persona que tenga atribuido el uso.'

SEGUNDO .- La representación procesal de la actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el demandado y el Ministerio Fiscal, dentro del término de emplazamiento escritos de oposición.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 26 mayo 2015.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GAROS

Fundamentos


PRIMERO.- Los pronunciamientos objeto del recurso de la actora son los referentes a las pensiones por alimentos de las dos hijas y a la atribución del uso de la vivienda familiar.



SEGUNDO.- En lo que se refiere a las pensiones, el Juez, aun teniendo presente la difícil situación económica del demandado, en prisión y sin ingresos, considera que solo es posible fijar un importe simbólico de 50# por hija, pronunciamiento frente al que se alza la actora que entiende que ese importe es del todo insuficiente a la cobertura de las necesidades de las menores, solicitando su elevación a 300# mes -150# por hija-.

La pensión señalada, aun siendo ello cierto, se mantiene, pues en un momento en que la capacidad económica del Sr. Teodulfo no puede ser aquilatada, la misma se entiende solución mas realista y prudente, que servirá de puente a la modificación de medidas que la recurrente podrá instar, con señalamiento de la pensión que la capacidad económica del obligado y las necesidades de los hijos hagan procedente en el momento en que su actual coyuntura quede superada.



TERCERO.- La sentencia de instancia, a la vista de la situación de prisión en que el demandado se encuentra y de la edad de las hijas, de 17 y 11 años, atribuye a Doña Noelia hasta que la hija menor, actualmente de 11, acceda a la mayor edad, pronunciamiento frente al que se alza la actora, que solicita la ampliación de ese plazo a 10 años.

El art. 82.3 del CDFA dispone que la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores -lo ha sido a la actora, con el aquietamiento del demandado- debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia'.

En el caso son circunstancias a valorar la capacidad económica de ambos progenitores -1107# mensuales la actora y en prisión y sin ingresos el demandado-, la edad de las hijas -de 17 años Ángeles y de 11 Estela -, el carácter consorcial de la vivienda, gravada con una hipoteca cuya cuota mensual -419,10#- ha sido puesta a cargo de ambas partes al 50%, pero que en la actual situación del Sr. Teodulfo debe ser asumida íntegramente por la aquí recurrente; que el demandado es propietario en Asturias de la finca rustica que refleja el informe del Punto Neutro Judicial, actora y demandado propietarios al 50% cada uno de diez fincas rusticas en Belchite, y el Sr. Teodulfo y la Sra Noelia propietarios al 25% cada uno de otras dos fincas en Belchite. Y que el demandado cumple en prisión una pena de dos años y medio de privación de libertad, tras cuyo cumplimiento lo lógico y previsible es que su situación laboral y económica quede normalizada.

Se considera en consecuencia razonable la limitación de siete años que fija la sentencia, por lo que el recurso debe ser desestimado en su integridad.



CUARTO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Noelia contra DON Teodulfo y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 19 diciembre 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de los de Zaragoza , debemos confirmar y conformaos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia caben Recurso de Casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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