Sentencia Civil Nº 279/20...il de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 279/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 529/1998 de 13 de Abril de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO

Nº de sentencia: 279/2005

Núm. Cendoj: 28079110012005100226

Resumen:
No ha lugar a la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada. La impugnación de honorarios por indebidos no puede basarse exclusivamente en una simple discrepancia relativa a la cuantía litigiosa ya que está fuera del objeto concreto de la cuestión relativa a impugnación de honorarios por indebidos. Ello si cabe en la impugnación por excesivos.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por "Caiba, S.A." representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira, respecto a la tasación instada por "Condepols, S.A." representado por el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 4 de marzo de 2004, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Caiba, S.A." contra la sentencia que en fecha 12 de enero de 1998 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO.- El procurador Don Isacio Calleja García, en representación del recurrido "Condepols, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Luis Carlos por importe de doce mil ochocientos veintiocho con veintisiete euros (12.828,27 €), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO.- Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Rodríguez Nogueira, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO.- No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día siete de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

Fundamentos

UNICO.- Tiene declarado este Tribunal de una manera constante que la impugnación de honorarios por indebidos no puede fundarse exclusivamente en una simple discrepancia relativa a la cuantía litigiosa del proceso del que dimana tal pretensión impugnativa, ya que se sale del objeto preciso y concreto de la cuestión relativa a impugnación de honorarios por indebidos. Dicha tesis aparece recogida en la sentencia, entre otras, de esta Sala de fecha 23 de enero de 2001, que puede servir de epítome indicativo.

Otra cuestión es la impugnación que se hace de los honorarios por excesivos, y ello si tiene cabida en tal pretensión, por lo que será procedente seguir el trámite oportuno para ello.

En el presente incidente no hay razón para hacer una expresa declaración de condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Que debemos acordar lo siguiente:

1º.- No haber lugar a la impugnación por indebida de la tasación de costas de 10 de noviembre de 2004, efectuada por la firma "Caiba, S.A.".

2º.- Seguir el trámite de la impugnación por excesiva.

3º.- No hacer expresa declaración de imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Román García Varela.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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